Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

viernes, 11 de febrero de 2011

La "tranquilidad" de poder contar con el padre de mis hijos...


Conocí al padre de mis hijos cuando yo tenía 14 años y nos divorciamos cuando tuve 36 años; es evidente que en todos estos años, ninguno de los dos debimos hacerlo muy bien, ya que nuestro final fue un divorcio...

Dentro de todo lo que hicimos mal, hay algo muy importante que nos guste o no, va a unirnos de por vida: nuestros dos hijos.

Desde el primer día de nuestro divorcio, el padre de mis hijos, viene a casa a recoger, disfrutar, llevarse a su casa y pecnoctar con sus hijos, cada vez que quiere, que suele ser casi a diario. En ningún momento, ni el padre de mis hijos ni yo, permitimos que una sentencia, arrebatara el derecho a nuestros hijos de disfrutar de los momentos con su padre y su familia paterna.

En más de una ocasión, le brindé a mi ex marido, el derecho de poner en la sentencia y para que él lo tuviese por escrito, que podía estar a diario con sus hijos, cosa que siempre ha rehusado y concluye con la siguiente frase: "No necesito nada por escrito, me fío más de la madre de mis hijos, que de las leyes" .

Hace unos días, como muchos sabeis, sufrí un accidente, que de momento me tiene imposibilitada físicamente, para poder atender a mis hijos, como ellos se merecen, pues bien, solo tuve que llamar ese mismo día al padre de mis hijos, para decire lo que había pasado y que en pocas horas debía hacerse cargo de sus hijos.

Su respuesta fue inmediata, se personó a recoger a sus hijos, llevan casi 15 días en casa de su padre, los trae a diario a casa, para que mis hijos y yo podamos vernos, saca tiempo de donde no hay para llevarlos a las actividades extraescolares y afortunadamente cuenta con sus padres (los abuelos de mis hijos), que le echan una mano y a mí me queda una tranquilidad inmensa, al saber que mis hijos están con su padre, que los atiende, cuida, mima y ama de la misma manera que lo hago yo.

Hoy por hoy, me siento tranquila, feliz y orgullosa, de que el padre de mis hijos y yo, hayamos conseguido hacer algo juntos, bien hecho y que beneficia a nuestros hijos. Ni el padre de mis hijos, ni yo somos unos santos, ni yo lo hago por él, ni él lo hace por mí, lo hacemos por el bienestar de las dos personas que amamos sobre todos en ésta vida: nuestros hijos.

Esto es un simple ejemplo de que no hay que llevarse bien con los ex, para hacer las cosas correctamente. Mi ex y yo, simplemente no nos llevamos, pero un día decidimos hacer lo correcto con nuestros hijos y considero que lo hemos hecho MUY BIEN.

jueves, 10 de febrero de 2011

la CEE y el informe que no le interesa a los politicos españoles 2ª parte

CAPÍTULO II. POLÍTICAS PÚBLICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA

1. Políticas Públicas sobre violencia doméstica y de género, antes de la Ley 11/2003

Tomamos como referencia la Ley 11/2003 porque a partir de ese año se empezaron a tomar medidas específicas para tratar este problema. Además a partir de esta fecha se empezó a armonizar las competencias de los entes administrativos, policiales y judiciales para el tratamiento de la violencia de género. Procedemos entonces a referenciar los antecedentes legales de la norma en vigor.

Código Penal de 1973. Por primera vez en este código se regula la falta de malos tratos de obra, con la sanción de cinco a quince días de arresto menor. Los códigos anteriores, partiendo desde el Código penal de 1848 y en adelante con algunas modificaciones, castigaba Documentos de Trabajo 7 con arresto de uno a cuatro días o multa de uno a cuatro duros y reprensión, al marido que maltratase a la mujer sin causarle lesiones y la mujer que desobedece a su marido, o le provocase o injuriase 10.

• Reforma del Código Penal en 198911. La Ley Orgánica 3/1989 del 21 de junio modificó sustancialmente el régimen de los diversos delitos de lesiones del Código Penal de 1973. Insertaron el artículo 425º, que tipificaba por primera vez este tipo de conducta como delito, cuando anteriormente estaba considerado como falta a la violencia física de modo habitual y con cualquier fin sobre el cónyuge, descendientes, pupilo, tutelado o persona sobre la que se ejerza la guarda de hecho.

• Código Penal de 1995. Modificó el artículo 425º, eliminando la expresión “con cualquier fin”, consideró también como víctimas a los ascendientes, se requirió que la relación análoga a la matrimonial fuera estable y se elevó la anterior pena de arresto mayor de uno a seis meses, a pena de prisión de seis meses a tres años. También se innovó en cuanto a las restricciones de derechos de una sentencia condenatoria: volver o acudir a determinados lugares, aproximarse o comunicarse con determinadas personas. Y como medidas cautelares, durante el proceso de investigación de un delito, el Juez o Tribunal podía imponer la prohibición de residir o de acudir a determinados lugares, barrios, municipios u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse con determinadas personas.

• El primer Plan de acción contra la violencia doméstica, vigente hasta el 2000, fue elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e impulsado por el Instituto de la Mujer fue aprobado por el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 1998, con una dotación presupuestaria de alrededor de 54 millones de euros. Estaba compuesto por 57 medidas enmarcadas en seis áreas: Legislación y práctica jurídica, sensibilización y prevención, educación y formación, recursos sociales y sanidad. En este periodo se crearon a lo largo de todo el país los servicios de atención especializada de la policía (SAM) y de la Guardia Civil (EMUNE).

• Ley Orgánica 14/1999 del 9 de junio de “Modificación del Código Penal de 1995 en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. Así, el nuevo artículo 153 del Código Penal, tipificó por fin la violencia psíquica, clarificaba qué debía entenderse por habitualidad (se entenderá tal situación, cuando ejercida contra diferentes sujetos o de que los actos hayan sido objeto de enjuiciamiento anteriormente) y ampliaba el ámbito de protección, abarcando situaciones en las que la convivencia ya ha cesado. Aumentó la pena de prisión de seis meses a tres años al que habitualmente ejerce violencia física sobre alguna de las personas en él enumeradas. Y hace constar que se apreciará la habitualidad independientemente de que la violencia se haya ejercido contra diferentes sujetos o de que los actos hayan sido objeto de enjuiciamiento anteriormente.
También se contempla la posibilidad de imponer como pena accesoria una pena de alejamiento de las recogidas en el art. 57 del Código Penal.

• Convenio para la creación de los servicios especializados en violencia doméstica del 29 de
junio de 2000. Mediante este convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Conse jo General de la Abogacía Española, el Ministerio se comprometía a financiar la implantación y el funcionamiento de servicios de asistencia jurídica especializada a las víctimas de la violencia doméstica en todos los Colegios de Abogados de su ámbito competencial, en forma gratuita Se tramitaban las solicitudes de asistencia jurídica gratuita y una vez acreditada la necesaria insuficiencia de recursos económicos para litigar se procede inmediatamente al nombramiento de un abogado de oficio. El 23 de julio de 2003 se amplió este Convenio de colaboración, incrementándose la aportación económica por parte del Ministerio de Justicia en un 69%. Nuevamente, el 4 de diciembre de 2003 se incrementó en un 32.80% - 12 Documentos de Trabajo 710 Para mayor detalle de los antecedentes históricos, revisar ACALE SÁNCHEZ M. “El delito de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito familiar”. P. 17 y 18. Tirant Lo Blanch. Valencia, 2000.11 Cabe mencionar el comentario de TRABADO ÁLVAREZ, Concepción: “La falta de tipicidad penal de las conductas de violencia dentro del ámbito familiar, venía dada por la calificación de conductas que incumbían exclusivamente al ámbito doméstico o privado, y así se ha considerado históricamente, lo que unido a la teoría de intervención mínima que debe tener el Derecho Penal, favoreció a la ausencia de regulación penal en la materia”.En “El delito de malos tratos. Novedades introducidas en el delito de malos tratos por la Ley Orgánica 14/99”. P. 29, cuarto párrafo. 12
.
• El segundo Plan, con un presupuesto de más de 78 millones de euros, estuvo vigente hasta marzo del 2004. Contenía 58 actuaciones que tenían como objetivos incidir en la educación como medida preventiva, mejorar la legislación y práctica jurídica, mayores recursos sociales y potenciar la coordinación entre los diferentes organismos y organismos sociales que trabajan en la prevención y eliminación de la violencia doméstica, así como la asistencia a las víctimas. – Una de las medidas adoptadas por este plan, fue la creación del Observatorio contra la Violencia Doméstica 13 , mediante convenio del 26 de setiembre del 2002 suscrito por el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, incorporándose posteriormente la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia. Su ámbito de actuación reside fundamentalmente en el tratamiento de la violencia doméstica en el ámbito de la Administración de Justicia. Su objetivo más importante es hacer un seguimiento de las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en este ámbito (el de la violencia doméstica se entiende), a fin de plantear pautas de actuación en el seno del Poder judicial y a la vez sugerir aquellas modificaciones legislativas que se consideren necesarias para conseguir una mayor eficacia y contundencia en la respuesta judicial 14.

– Ley Ordinaria 38/2002, del 24 de octubre de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado 15“El gran epicentro de la reforma descansa sobre la coordinación policial-judicial” 16. La policía judicial se constituye en protagonista absoluto de la etapa de la investigación policial, con la finalidad de hacer las diligencias necesarias a fin de conformar el atestado policial.

– Ley 27/2003 del 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica, mediante la cual se añade la posibilidad de que el Juez acuerde la aplicación de la orden de protección prevista en el art. 544ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como medida cautelar. Posteriormente se creó la Comisión de Seguimiento para la implantación la orden de protección (22 de julio de 2003) y el Registro Central para la Protección de las víctimas de la violencia doméstica (5 de marzo de 2004). Este registro recoge las denuncias por violencias familiar admitidas a trámite, contiene los datos personales del agresor (condenado o aún sin juzgar) y de la persona agredida. Los datos personales de los denunciados se retiran cuando la denuncia de lugar a una sentencia absolutoria o se archive definitivamente. Documentos de Trabajo 712 MAYORDOMO RODRIGO, Virginia. “La violencia contra la mujer. Un estudio de derecho comparado”. Editorial Diles S.L. Madrid, 2005. P. 33.13
Nació con el nombre de “Observatorio de Violencia Doméstica”. A partir del 8 de julio del 2003 es denominado “Observatorio contra la Violencia Doméstica y de género”.14
En “Memoria del Observatorio contra Violencia Doméstica y de género desde su creación el 26 de setiembre del 2002 al 15 de marzo del 2004”. Pag. 2.15
Luego, con rango de Ley Orgánica 8/2002 del mismo día, es la denominada Ley de Juicios Rápidos.
16 MAYORDOMO RODRIGO, V. “La violencia contra la mujer…”, Op. Cit. P. 35, segundo párrafo.
2. Ley Orgánica 11/2003 Esta ley orgánica de fecha 29 de septiembre es producto de la sensación de impunidad generalizada en cuanto a la sanción de este tipo de delitos que contemplaba la Ley anterior 14/1999. Las principales modificaciones e innovaciones son las siguientes:
• Con esta ley se estableció que cuando la falta de lesiones se cometa en el ámbito doméstico pasa a considerarse “delito”, permitiendo por tanto imponer la pena de prisión del artículo 617 del Código
Penal. Esto conllevó a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional
(Ley Orgánica 13/2003, que desarrollaremos líneas abajo) y la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, por la que se intenta poner orden en las reformas del Código Penal, con incidencia en:

– Penas de alejamiento. Introduce la suspensión, respecto de los hijos, del régimen de visitas, comunicación, estancia, que en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de la pena, haciendo este control inclusive mediante medios electrónicos. También se amplía la duración máxima de esta pena accesoria: hasta diez años si el delito es grave y puede ampliarse hasta después de cumplida la pena de prisión.

– Medidas cautelares de alejamiento. Se establece que si el inculpado incumple la medida de alejamiento, se le impondrá prisión provisional.

– La nueva redacción del art. 153, según la Ley Orgánica 11/2003, retira la habitualidad a los “malos tratos”, concediéndosela al 173, que se ubica, por ello, en el apartado de “Contra la integridad moral”. También se incluyó dentro de las consideraciones como sujeto activo del delito, a la relación análoga de afectividad, aún sin convivencia. Además, da cabida a las relaciones conyugales o de convivencia ya extinguidas.

– Introduce el nuevo delito de “Mutilación genital”, en el apartado “contra las personas”, se incorpora el delito de “Sustracción de menores”, en el apartado de “Resto”, y finalmente el delito de “Coacción a la prostitución” pasa a denominarse “Coacción/Lucro sobre la prostitución”.

• Ley Orgánica 13/2003 de 24 de octubre, de reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional. Esta norma establece que la prisión provisional durará el tiempo que sea necesario, cuando se trate de un delito cometido en el ámbito de la violencia doméstica, para lo cual no será de aplicación el límite respecto de la pena regulado por el ordinal 11, apartado 1 del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.3. Ley Orgánica 1/2004 Denominada Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de fecha 28 de diciembre de 2004, como su mismo nombre lo indica establece una serie de reformas e innovaciones en distintas áreas, desde el ámbito de la publicidad en los medios de comunicación, ayudas económicas, hasta las reformas sustantivas y procesales en materia penal, civil y de seguridad social. En adelante, nos referiremos a esta norma como “Ley de Protección Integral”.

A continuación, mencionamos las innovaciones más importantes:

• Agravación del delito de lesiones previstas en el artículo 148 del Código Penal 17 . Conforme al artículo 36 de la Ley de Protección Integral, se incluyen dos nuevos apartados de sujetos pasivos de este delito: si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y cuando la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.14 Documentos de Trabajo 717
Anteriormente se contemplaba la agravación del delito de lesiones sólo cuando la víctima era menor de doce años o incapaz, por la circunstancia de indefensión, vulnerabilidad en que se encuentran.

• Modificación del artículo 153, sobre protección contra malos tratos en el ámbito familiar. Con esta última modificación, establecida el artículo 37 de la Ley de Protección Integral, desaparece la referencia a las amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos; se incluye como sujeto pasivo a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor; si se impone la pena de prisión va de seis meses a un año, y lo que sí supone una novedad en este artículo, es que se permite imponer las penas inferiores en grado en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la relación de hecho.

• Elevación a delito de las amenazas y coacciones leves sobre la mujer y personas especialmente vulnerables. Artículos 38 y 39 respectivamente. La pena de prisión no supera el año en ninguno de los casos y se contempla la posibilidad de inhabilitar el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años si resulta adecuado al interés del menor o incapaz 18.

Se añade la posibilidad de suspender la condena al infractor, mediante la participación en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares (artículo 33 de la Ley de Protección Integral).

Creación de una jurisdicción especial: los juzgados de la violencia sobre la mujer. Por primera vez no sólo conocerán causas de orden penal, sino también en materia civil 19. Los juzgados son denominados de Violencia sobre la mujer y al Juez se le denomina “De violencia de género”.

Establecimiento de un conjunto de medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Las medidas cautelares de orden de salida del inculpado del domicilio familiar, impedirle regresar al mismo, aproximarse a la persona protegida fijando la distancia mínima que no podrá rebasar, y comunicarse con las personas que se le indique, órdenes que deberá respetar so pena de incurrir en responsabilidad penal; podrán mantenerse hasta la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos (Artículos 64 y 66 de la Ley de Protección Integral).

Creación del Fiscal contra la Violencia sobre la mujer, encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto, así como mediante la creación de una sección equivalente en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales a las que se adscribirán Fiscales con especialización en la materia.

Derecho a la asistencia jurídica gratuita. El artículo 20 de la Ley de Protección Integral modifica
el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, quedando redactado en los siguientes términos:
a) Los de filiación, maternidad y paternidad.
b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
c) Los que versen sobre relaciones paterno-filiales.
d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.”

El inciso segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica 1/2004, señala la competencia civil de estos juzgados:“2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:

• Servicio de tele-asistencia integral para las víctimas de violencia de género. Las víctimas de violencia,que no convivan con su agresor y cuenten con orden de protección, pueden ser beneficiarias de este servicio basado en la utilización de un teléfono móvil que dispone de un sistema de localización geográfica por GPS, a través del cual el Centro de Atención conoce la ubicación de la víctima. Durante las veinticuatro horas al día, la víctima puede utilizar los servicios de: 1) Seguridad, ante una situación de emergencia, el Centro de atención avisa inmediatamente a las autoridades policiales y servicios sociales más cercanos a la víctima. 2) Actuación preventiva: el centro de atención contacta periódicamente con las usuarias, para comprobar el funcionamiento del sistema e intervenir si es necesario. 3) Atención psicológica y social: se atienden llamadas de usuarias en busca de comunicación o demanda de información 20.

• Protección en el ámbito social, modificando el Decreto Legislativo 1/1995 que aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para resolver problemas laborales que les genera a las trabajadoras que sufran formas de violencia en el ámbito doméstico, entre los que se destacan: adaptación
y reducción de la jornada laboral, la suspensión y extinción del contrato de trabajo, la movilidad geográfica, y la inclusión, en el marco del Plan de Empleo, de un programa de acción específico para ellas. Beneficios que también se regulan en el caso de las funcionarias:

– En cuanto a las mujeres trabajadores por cuenta ajena se les aplica: derecho a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes a aquellas empresas que contraten eventualmente a mujeres para sustituir a las empleadas que hayan sido víctimas de violencia de género mientras estén ausentes, o que la situación legal de desempleo durante el periodo de suspensión de la trabajadora no suponga la minoración de los periodos de ocupación cotizada.

– Para las funcionarias, el derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, se regula de forma idéntica a lo previsto para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena. Además, toda funcionaria víctima de violencia doméstica, que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala y de análogas características que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. Adicionalmente, las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán igualmente justificadas durante el tiempo que estimen necesario los servicios sociales de atención.
Las funcionarias víctimas de malos tratos tendrán asimismo derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de aplicación en la misma Cfr. aptdo. cuarto de la  disp. adic. novena EDL2004/184152. Es más, durante los seis primeros meses también tendrán “derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable a efectos de trienios y derechos pasivos”

“5. Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención”.

Documentos de Trabajo 718 Para evaluar la técnica legislativa e implicaciones constitucionales, revisar COBOL DEL ROSAL, Manuel (Coordinador); CARMONA SALGADO Concepción; DEL ROSAL BLACO Bernardo; GONZÁLES RUS, Juan José; MORILLAS CUEVA, Lorenzo y QUINTANAR DÍEZ, Manuel. “Addenda. Derecho Penal Español. Parte Especial.” Editorial Dykinson. Madrid, 2005 19

miércoles, 9 de febrero de 2011

La CEE y el informe que no le interesa a los politicos españoles parte 1ª


TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA Y EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Tatiana Torrejón Cuéllar Master en Derecho, Economía y Polìticas Públicas IUOG-UCM 2007

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La responsabilidad de las opiniones expresadas en este documento incumbe exclusivamente a sus autores y su publicación no significa que el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid se identifique con las mismas.
Colección Documentos de Trabajo Número 7 Edita: Consejo Económico y Social. Comunidad de Madrid Cardenal Marcelo Spínola, 14. 28016 Madrid. España Depósito Legal: M-48637-2005 Fotomecánica: FCM, S.L. Impresión: Intigraf, S.L.
Introducción .................................................................................................

I. Políticas públicas contra la violencia de género: una visión comparada ...................................................................................................1. Tratados Internacionales y pronunciamientos de la Unión Europea. ............................
2. Regulación en los Estados Unidos de América ................................................................
3. Regulación en algunos países de la Unión Europea ........................................................
3.1. Austria .........................................................................................................................
3.2. Alemania .....................................................................................................................
3.3. Inglaterra .....................................................................................................................II. Políticas públicas contra la violencia de género en España ............
1. Políticas públicas sobre violencia doméstica y de género antes de la Ley Orgánica 11/2003
2. Ley Orgánica 1/2003 ..........................................................................................................
3. Ley Orgánica 1/2004 ..........................................................................................................
4. Ayudas económicas y privilegios laborales ......................................................................III. Políticas públicas contra la violencia de género en la Comunidad de Madrid .............................................................................................
1. Planes Integrales y Legislación .........................................................................................
1.1. Programa de Acciones contra la Violencia de Género 2001-2004 ..........................
1.2. Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género 2005-2008 ........................
2. Ayudas Económicas ...........................................................................................................
3. Vivienda, Refugio y Alojamiento .......................................................................................IV. La violencia de género en España y en la Comunidad de Madrid: Principales datos estadísticos ............................................................
1. Indicadores de violencia ....................................................................................................
1.1. Índices de criminalidad: homicidios y lesiones ........................................................
1.2. Muertes por violencia doméstica ..............................................................................
1.3. Mujeres muertas por violencia doméstica ................................................................
1.4. Autores de delitos de homicidio/asesinato ..............................................................
2. Evolución de la presentación de denuncias .....................................................................
2.1. Denuncias de los años 1983 a 1996 ..........................................................................
2.2. Denuncias de los años 1997 a 2001 ..........................................................................
2.3. Denuncias por malos tratos a mujeres de 2002 a 2006 ...........................................
3. Indicadores de la actividad judicial ..................................................................................
3.1. El Fallo .......................................................................................................................
3.2. Las Medidas Cautelares .............................................................................................
3.3. Indicadores de asistencia social ................................................................................Página
5 ,6, 6 8 9 9 10 10 11 11 14 14 17 18 18 19 19 21 21 22 22 22 23 24 26 27 27 29 29 34 34 37 41
V. Conclusiones generales ......................................................................
1. Eficiencia de los recursos empleados ..............................................................................
2. La denuncia contra el agresor ..........................................................................................
3. Medidas cautelares de protección a las víctimas ............................................................
4. Las ayudas públicas ..........................................................................................................
5. Problemas de disuasión y disuasión marginal .................................................................
Bibliografía ..................................................................................................
41 41 43 45 45 47 49

INTRODUCCIÓN

En el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas de España de marzo de 2004, la violencia contra la mujer era el quinto problema que más preocupaba a la población española, aunque a gran distancia de los cuatro primeros(terrorismo, paro, vivienda e inseguridad), y la mayoría (91,3 %) opinaba que era un problema muy o bastante extendido.
La opinión de la sociedad sobre la actuación de los diferentes poderes del Estado frente a este problema no era favorable, ya que un 59,3 % de la personas encuestadas tenía poca o ninguna confianza en la actuación de las autoridades (comisarías, juzgados…) ante las denuncias de violencia doméstica.

Si a esto le sumamos el papel de los medios de comunicación, un fallecimiento por causa de violencia doméstica ocasiona mayor conmoción social que un fallecimiento por accidente de tráfico. Como respuesta ante esta problemática, el gobierno central en el año 2004 adoptó una reforma legislativa que abarcaba no sólo cuestiones penales, sino también en el ámbito de la publicidad en los medios de comunicación, educación, sistema judicial, seguridad social, medidas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, entre los que se encuentran las directrices para que las comunidades
autónomas –dentro de sus competencias– luchen contra este tipo de violencia. Esta Ley Orgánica 1/2004 es denominada con razón "Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género" de fecha 28 de diciembre de 2004.
Desde la aplicación de la norma a la fecha, la preocupación de la sociedad por este tema no es la misma. Según datos del Barómetro de octubre de 2006 3 , la violencia de género ocupa el puesto número diecisiete.

Sin perjuicio de la percepción de la opinión pública al respecto, los indicadores de este tipo de violencia, nos dicen que las cifras no son tan alarmantes como se pensaba inicialmente. Teniendo como escenario que los indicadores de este tipo de violencia no han aumentado, está pendiente conocer las posibles repercusiones de este tipo de ayudas. Lograr una política pública eficiente, haciendo un mejor uso de los recursos es el reto de todo gobierno.

Este trabajo tiene como objetivo identificar los incentivos creados con las distintas políticas públicas a través de estos últimos años en España y en la Comunidad de Madrid, y compararlos con las experiencias de otros países; para luego hacer una aproximación de los posibles resultados de las últi-

1 Agradezco al Profesor Francisco Cabrillo por los comentarios y la revisión de este documento.
2 Barómetro del CIS de marzo de 2004: Estudio Numero 2558.
3 Barómetro del CIS de octubre de 2006: Estudio Número 2657. mas políticas adoptadas y los proyectos en trámite
4 .Los datos mencionados (estadísticas policiales, judiciales, informes de presupuestos, ayudas y demás relacionados) han sido tomados según lo actualizado por las respectivas fuentes hasta diciembre de 2006. Finalmente advertimos que nos dedicamos exclusivamente al tratamiento de la violencia de género, más no la violencia ejercida contra hombres, contra los menores, ni con los mayores, pues el mayor porcentaje de violencia en el ámbito familiar, se da contra las mujeres
5 . Además este colectivo representa la razón de ser de las últimas políticas públicas en materia de violencia doméstica.

CAPÍTULO I. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO: UNA VISIÓN COMPARADA

1. Tratados internacionales y pronunciamientos de la Unión Europea 6 A nivel internacional, tradicionalmente se ha reconocido la violencia hacia la mujer no sólo en el ámbito familiar o doméstico, sino también en cuanto a agresiones sexuales y mutilación genital 7 . Una breve reseña sobre los documentos de carácter internacional que tratan el tema de la violencia contra la mujer son:

• Carta de las Naciones Unidas de 1945.  Reafirma los derechos fundamentales del ser humano y la igualdad de derechos de mujeres y hombres.

• La III Conferencia Mundial sobre las Mujeres.  Se llevó a cabo en Nairobi en 1985. La violencia contra la mujer se presenta por primera vez como un auténtico problema internacional y se insta a los gobiernos a actuar en consecuencia.

• Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación  contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979. Documento jurídico de mayor autoridad en relación con los derechos de las mujeres.

• Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer. Proclamada en la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, donde se reconocimiento internacional del problema que supone la violencia de género y establece por primera vez la necesidad de abordar la violencia contra las mujeres como una cuestión de derechos humanos.

• La IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres.  Celebrada en Beijing en 1995. Elabora la "Declaración y Plataforma de reacción de Beijing", 6 Documentos de Trabajo 74 Se ha tomado como base un trabajo anterior: TORREJÓN CUÉLLAR, T. (2006). "Regulación de la violencia de género en España. Análisis económico". Tesina realizada para la obtención del Certificado DEA, del programa de doctorado en Economía e Instituciones de la facultad de derecho de la Universidad Complutense de Madrid. 5 Aunque en este trabajo hablamos siempre de la violencia de género debido a su uso generalizado en la legislación y en las instituciones públicas; cabe destacar que según la Real Academia de la Lengua es mejor emplear la denominación "Violencia por razón de sexo" pues el término género es producto de la inadecuada traducción de la expresión inglesa genderbased  violence o gender violence  , difundida en el Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995. En "Informe de la Real Academia Española sobre la expresión violencia de género". Madrid, mayo de 2004. 6 Para mayor detalle sobre tratados internacionales, consultar MAYORDOMO RODRIGO, Virginia. "La violencia contra la mujer. Un estudio de Derecho comparado". Editorial Diles S.L. Madrid, 2005. También se ha tomado como referencia el preámbulo de la Ley 5/2005 de 29 de diciembre "Integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid" 7 La mutilación genital femenina es la extirpación o corte de parte de los genitales externos de las mujeres. Según UNICEF, la ablación es una práctica frecuente en 25 países africanos, algunos de Oriente medio y Asia. en la viñeta anterior, contribuyen de manera definitiva a situar la violencia de género como problema fundamental en el ámbito internacional.

• La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la  Mujer. Celebrada en 1999, pretendía promover el respeto a la igualdad de género, su protección y desarrollo.

•Resolución 1.325 aprobada el 31 de octubre de 2000 por el Consejo de Seguridad de  las Naciones Unidas sobre mujer, paz y seguridad. Primer documento que se ocupa sobre la función y la experiencia de las mujeres en un conflicto armando, especial énfasis en la necesidad de enjuiciar a culpables de genocidios, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas durante el conflicto armado.


Los pronunciamientos de la Unión Europea en materia de violencia de género son:

A) Por parte del Parlamento Europeo

• Resolución de 11 de junio de 1986 sobre las Agresiones de la mujer. Considera que las mujeres y las niñas se ven sometidas a diversas formas específicas de violencia que suponen una violación de sus libertades individuales, de su dignidad y de su autodeterminación.

• Resolución A3-0349/94 sobre las Violaciones de las libertades y los derechos fundamentales de las mujeres. Se aborda el tema de las diferentes costumbres culturales y la violencia contra las mujeres en una situación de especial vulnerabilidad, como las mujeres en las cárceles, las mujeres inmigrantes y las violaciones en zonas de conflictos armados.

• Iniciativa DAPHNE de 1997. Tenía como objeto promover medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre las/os niñas/os, los/as adolescentes y las mujeres, que pasó a convertirse, en el año 2000, en un Programa completo para combatir la violencia

• Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo. Relativa a la aplicación del principio de Igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. Declara el acoso
relacionado con el sexo de una persona contrario al principio de Igualdad de trato entre hombres y mujeres.

• Decisión número 803/2004 CE del Parlamento Europeo. Se aprueba un Programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, las personas jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo. En ese contexto se elaboró el Programa DAPHNE II que fija la posición y estrategia de la Unión Europea sobre estos asuntos.

B) El Consejo Europeo

 Los órganos del Consejo de Europa son la Asamblea Parlamentaria y el Comité de Ministros. La actuación de éste último adopta la forma de recomendaciones que no son obligatorias para los estados miembros, pero cumplen la función de indicar la voluntad del Consejo en materias sobre las que se alcanzan acuerdos para una política común.

2. Regulación en los Estados Unidos de América

8
Fulgham v. State , 46 Ala. 146-147, del estado de Alabama, en el cual se revocaba por primera vez el derecho del marido de golpear a su esposa, en 1871. A medida que iba cambiando el status de la mujer en la sociedad, también variaba la atención sobre la violencia en el seno familiar, ya no solo a nivel judicial, sino también de asistencia a las víctimas. En la década de los sesentas, se creó un programa especial para protección de víctimas y testigos.
Las mujeres víctimas de malos tratos, fueron rápidamente ganando terreno en este grupo de especial protección al punto de ser la porción más importante de su volumen de trabajo. Sin embargo, en esos años, la policía tenía dentro de sus tareas evitar en lo posible el arresto de esposos violentos, en un caso de disputa doméstica. De esta manera se evitaba llevarles a juicio. Esto cambió en los ochentas, mediante las reformas en los procedimientos de la policía y la implantación de órdenes de protección preventivas para las víctimas. En este contexto se dio la primera norma federal sobre violencia doméstica, la Family Violence  Prevention and Services Act
En los noventas se da la institucionalización del tratamiento de la violencia doméstica, mediante leyes extensas y amplias, cambios en la organización de los entes que se encargados de la investigación y la prosecución, y un mejor reparto de recursos y servicios jurídicos.
8 Documentos de Trabajo 78 Resumen elaborado en base a los trabajos de PLECK, Elizabeth (1989). " ". P. 19-77. En Family Violence, Volumen 11, Crime and Justice: An annual review of research  n. Editado por Lloyd Onhlin and Michael Tonry. Chicago, University of Chicago Press; y AZAGRA MALO Albert y FARNÓS AMORÓS Esther,
"La violencia doméstica en los derechos estatales y federal de los EEUU". Revista para el análisis del derecho INDRET Nro. 375. Barcelona, octubre de 2006.
Al tratarse de un sistema de common law , la primera referencia a la violencia doméstica, la encontramos en la causa(1984)  , que preveía un plan de asistencia a cónyuges y menores que hubieran sido víctimas de esta forma de violencia, lo que incluía la creación de centros de acogida y la concesión de ayudas económicas a las víctimas.La Violence Against Women Act (VAWA),  Davis v. Washington
547 US No. 05-5224, June, 19 2006). 3. Regulación en algunos países de la Unión Europea 9 Vamos a reseñar las experiencias y prácticas de Austria, Alemania y Gran Bretaña, por las características particulares de su enfoque para luchar contra la violencia doméstica. No vamos a mencionar el caso francés, a pesar de su importante fuerza en la Unión Europea, porque consideramos que España está mucho más adelantada que el país galo en estas materias.

3.1. Austria

El primer país europeo que elaboró una legislación específica contra la violencia hacia las mujeres fue Austria.

• La Ley Federal 759/1996  "De protección ante de la violencia en la familia" de 30 de diciembre. Esta ley modifica el Código Civil, el Código Penal y las Leyes Procesales en materia de violencia contra la mujer y la infancia. Las principales características de esta iniciativa son:
– Esta ley protege a las personas que viven en el hogar o hayan vivido en él en los últimos tres meses, sin importar su parentesco.
– En los casos que así lo ameriten, en forma inmediata la policía está facultada para prohibir al supuesto agresor, el acceso y regreso al domicilio donde conviva con la/s persona/s agredidas o amenazadas. También puede prohibirle acercarse a una distancia determinada. Estas prohibiciones duran siete días como máximo, si la víctima quiere una prórroga pueden solicitarlo ante el Juzgado y le pueden conceder hasta catorce días más.
– Luego de este decreto provisional del juzgado tiene que haber un proceso sumarísimo y la orden de prohibición puede durar hasta tres meses más. Si durante estos tres meses se solicita el divorcio, o se interpone demanda judicial para obtener el uso exclusivo de la vivienda, la eficacia del decreto se prorroga hasta que se dicte sentencia.
Documentos de Trabajo 79 Se ha tomado como referencia el Informe elaborado por LIKADI, "Legislación y fórmulas para intervenir frente a la violencia de género en el ámbito internacional". Informe elaborado para la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid. 2006. P. 18-31. Así como MAYORDOMO RODRIGO, Virginia. "La violencia contra la mujer. Un estudio de Derecho comparado". Editorial Diles S.L. Madrid, 2005.
– El incumplimiento de las órdenes policiales y de los decretos promulgados conlleva detención y multa.

• A raíz de esta ley, se han creado los
decida continuar con la relación o separarse de su agresor. Así la víctima sabe que alguien se preocupa por ella y el agresor que alguien le vigila. Esta estrategia requirió un cambio en la Ley Austriaca de Protección de datos confidenciales ya que, antes, la policía no podía transmitir datos a terceros.

• Otra medida relevante es que las mujeres inmigrantes pueden conseguir un permiso de trabajo si han sido víctimas de violencia doméstica.

3.2. Alemania
Centros de Intervención  que supervisan la puesta en práctica de la nueva legislación y proporcionan un acercamiento proactivo a aquellas mujeres que no se dirigen a centros de asesoramiento o ayuda después de un incidente de violencia doméstica. Funciona así: cuando se produce un desahucio por violencia doméstica, la policía deriva esta información a los Centros de Intervención, éstos contactan con la víctima hasta que

• El "Proyecto de Intervención contra la violencia doméstica de Berlín (BIG)" de 1995 (

• Desde 1997 se considera delito la violación dentro del matrimonio.

• La Ley de Protección contra la Violencia doméstica vigente desde 1 de enero de 2002, se refiere tanto a hombres como mujeres agresores en el ámbito doméstico y establece que:

– Los fiscales siguen los informes de la policía, sin exigir una denuncia de la mujer. No se exige a las mujeres que persigan las agresiones de manera privada.
– Protección de los derechos de las mujeres inmigrantes. Su expulsión no es posible si hay peligro concreto para su integridad física o su vida en el país de origen. Existe un derecho independiente de residencia para aquellas mujeres que se separan de sus maridos por violencia.
– Creación de cursos de formación social para hombres violentos.

• En el ámbito de la protección económica, si la mujer que decida abandonar a su compañero violento se encuentra en situación precaria, tiene derecho a que el Estado le adelante las pensiones en caso de impago de alimentos. También es posible solicitar una pensión si hay daños graves. Otra innovación importante es que se faculta para que el juez, de oficio dicte el embargo de los bienes del condenado para hacer frente a la responsabilidad civil.
Das Berliner  Interventionsprojekt gegen häusliche Gewalt ) tiene como finalidad; ofrecer cursos de capacitación y seminarios a los cuerpos policiales, y pedir más colaboración y coordinación con las organizaciones y proyectos que apoyan a la mujer y su familia que sufre violencia. A partir de ahí se han creado diferentes proyectos especiales dirigidos a las mujeres inmigrantes: centros de acogida, información y asesoramiento; ofrecen sus servicios en más de veinte idiomas.

3.3. Inglaterra

La principal fuente del derecho penal inglés son las sentencias; sin embargo, al estar influenciado el tratamiento de los delitos de lesiones por el derecho romano; posee una legislación y dogmática originales. Entonces, las leyes que son fuentes legales principales, en materia de violencia doméstica son:
10
Documentos de Trabajo 7


• Mediante la
También amerita mencionar el Programa "
Offences Against the Person Act  1861, acerca de las lesiones en general. En casos de violencia doméstica del marido hacia la mujer, es necesaria una denuncia previa por parte de ésta, para tener derecho a una indemnización conforme al Plan de Compensación de Perjuicios Criminales. Las medidas civiles versan sobre orden de no molestar al cónyuge o pareja y la orden de expulsión al cónyuge o pareja, de entrar el hogar familiar.Family Act  1996, se hacen reformas innovadoras en materia de violencia doméstica: prohibiciones de residir en un determinado domicilio, y restricciones al demandado para acercarse a un determinado lugar. También se protege a los ex cónyuges, ex pareja y otro tipo de personas que están incluidas en una relación doméstica o familiar.Repeat Victimisation " que se puso en marcha en 1997, en West Yorkshire
(Inglaterra).- Consiste en categorizar al agresor; mediante un programa informático la policía puede comprobar si el agresor ha sido detenido alguna vez durante los doce meses anteriores. Si no es así, se le inscribe en el nivel 1, si había sido detenido una vez, en el nivel 2 y si aparecen dos o más detenciones en el nivel 3. Cada uno de estos niveles determina el tipo de respuesta e intervención policial y los tres niveles juntos se conocen como "índice doméstico
de violencia".

– Nivel 1. La policía recopila información. La policía envía una carta al agresor y a la víctima y patrulla por el área donde viven para demostrar que existe vigilancia y control sobre el agresor.
– Nivel 2. Se envía otra carta, se produce la visita de un agente y con el consentimiento de la mujer, se pide a los vecinos que divulguen cualquier incidente. Si la mujer está separada, la conducta del ex agente o pareja puede ser considerada como robo con allanamiento de morada.
– Nivel 3. Si se ha cometido un delito (lesiones, intento de homicidio u homicidio) el agresor es conducido ante un magistrado y se abre un proceso donde se registra todo el historial de violencia del agresor. Según el Informe LIKADI sobre "Legislación y fórmulas… en el ámbito internacional", tras una primera evaluación, el 83% de los inscritos en el nivel 1 no requirió ninguna otra intervención. Se menciona también que existe en el sistema británico la ventaja de que no necesiten otros recursos adicionales, porque el programa se realiza dentro de la práctica habitual de la policía.


Documentos de Trabajo 7

• Recomendación 85 de 26 de marzo de 1985 sobre la Violencia dentro de la familia. Recomienda a los estados miembros la adopción de medidas en las siguientes áreas: prevención, denuncia e intervención del estado en los actos de violencia dentro de la familia.

• Resolución Nro. 2 del Consejo de Ministros sobre las Medidas sociales respecto a la violencia en el seno de la familia, 1990. Se hace distinción entre medidas preventivas generales y medidas específicas (diferenciando autores, de víctimas y tipos de víctimas: niños, mujeres, personas mayores).

• Resolución sobre la Violación y Agresiones Sexuales a las mujeres. Aprobada en la III Conferencia Europea sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres, celebrada por el Consejo de Europa en Roma en 1993. Recomienda a los miembros de las instancias judiciales que se pronuncien sobre casos de violencia doméstica: que obtengan formación adecuada y que entre ellos haya un número adecuado de mujeres.

• Recomendación 5 sobre la protección de las mujeres contra la violencia, de 30 de abril de 2002. Entre las recomendaciones más importantes tenemos: Debería penalizarse la violencia sexual y la violación entre esposos, compañeros habituales u ocasionales y cohabitantes; y penalizar también todo tipo de abuso de autoridad por parte del perpetrador, en especial el de un adulto con respecto a un niño.


La Unión Europea

martes, 8 de febrero de 2011

De campaña a las puertas del Juzgado


De campaña a las puertas del Juzgado
R. G.
Marcos Huerta, gijonés de 36 años, lleva ya cinco días en huelga de hambre. Durante este tiempo no ha conseguido que nadie escuche sus protestas, por lo que desde el pasado lunes ha decidido recrudecer su acto de denuncia. «Ahora no voy a beber ni agua», asegura el manifestante desde la tienda de campaña que le sirve de vivienda reivindicativa a la puerta de los Juzgados de Poniente. Este gijonés fue expulsado de su domicilio hace una semana cuando su mujer le denunció por maltrato psicológico.
http://www.lne.es/gijon/2011/02/02/campana-puertas-juzgado/1027848.html

lunes, 7 de febrero de 2011

Cuando se busca ayuda

Hola Buenos dias, me gustaria contar mi caso, mi hermano llevava varios anios con su esposa y estaba un poco cansado de ke su mujer estubiese manipulada por su madre(estaba totalmente enmadrada) y de que ella fuese tan celosa(el no se podia ni hechar perfume)por ejemplo si mi hermano hablaba con su esposa de abrir un negocio esta lo t...enia ke consultar primero con su madre y ellas decidirian si era o no buena idea(decir ke la expareja de mi hermano nunca trabajo porke ella y su madre kerian la vida de la mujer en la casa y el hombre en la calle trabajando)entonces mi hermano se lo habia avisado muxas veces que si seguian asi esa relacion iba a acabar.Ellos tenian un hijo de un anio y medio y ella estaba embarazada del segundo(7 meses) y un dia mi hermano no aguanto mas y la dejo para darle un escarmiento para ke cambiase por supuesto con pensamiento de volver en un par de semanas entonces es cuando comenzo la pesadilla de mi hermano ella le mandaba mensajes amenazando ke ya no veria mas a su hijo y ke no conoceria al ke iba a nacer y cosas asi llamandole cobarde …etc.Un dia mi hermano recibe un sms de ella pidiendo k fuese a recogerla a casa de su madre porke keria ke mi hermano pelase al hijo en la casa que tenian en comun.Entonces mi hermano se informo primero en la policia y le explico los mensajes ke habia recibido y el policia le dijo ke no fuese solo ke cuanto mas gente hubiese mejor para ke asi no se produjese ninguna falsa denuncia.Mi hermano nos pidio a mi y a mi amiga ke fuesemos con el a recoger a ella y al hijo, fuimos a recogerlos e ibamos los 5 montados en el coche de mi hermano y ella pidio ke me dejase a mi en casa porke ella tenia ke hablar a solas con el y el le dijo ke no y ella dijo ke sino me dejaba a mi en casa ke la llevase a ella de vuelta a casa de su madre y asi hizo mi hermano la llevamos a su casa y cuando la madre nos vio la hija empezo a insultar a mi hermano y la madre pego a mi hermano y empezo a gritar en la calle amenazandonos e insultandonos y diciendo que iba a pegar a mi madre cuando la viese por la calle asi ke yo fui a la comisaria y puse una denuncia en contra de su madre por amenazas(es una persona muy problematica)y al dia siguiente ella puso una denuncia diciendo ke ese dia mi hermano le habia pegado ke mi hermano la habia encerrado en un dormitorio de su casa(cuando nosotros no nos bajamos ni del coche)y le habia pegado y preesento un parte de lesiones por ansiedad(si se rompe tu matrimonio a ver si no tendrias ansiedad)y un golpe en la cabeza ke no se de donde salio eso o kien se lo hizo por ke mi hermano seguro ke no y ese dia nosotros estabamos en casa de mi hermano celebrando un cumpleanios y la policia se presento en su casa y se lo llevaron detenido de esto hace 3 anios y aun estamos esperando el juicio.El juez ke dicto la separacion pidio a mi hermano ke pagase a los hijos,a ella y todoas las deudas como un terreno ke tienen en comun lo tiene ke pagar todo el es decir tiene ke pagar 1400 euros y el solo cobra 1000 de esto hace 3 anios y ella lo esta denunciando porke mi hermano no puede pagar todo y ahora su situacion es ke o paga 9000 euros ke se le ha acumulado de atrasos o va a la carcel.Como lo veis vosotros?yo mejor ke no diga lo ke pienso de la justicia.Y este dia 16 de febrero es el juicio del maltrato en algeciras.,ya os contare como sale todo.
Por cierto mi hermano conocio a su segundo hijo cuando este tenia un anio y medio,los deberia ver en un punto de encuentro pero no los ve porke ella no los llevaVer más.
Carta cedida por S.G.R. a peticion de su hermano D.G.R.