Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

miércoles, 20 de abril de 2011

LAS MENTIRAS DEL QUE OBSERVA LA VIOLENCIA DE GENERO

El presidente de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad y juez de Familia de Sevilla, Francisco Serrano, concluye en un informe que las estadísticas del tercer trimestre de 2010 sobre violencia doméstica del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "vuelven a ser presentadas de manera sesgada y poco rigurosa". A su juicio, "contribuye a aumentar la típica confusión interesada que sólo beneficia a los defensores de un discurso puramente ideologizado que sobredimensiona unos datos, esconde otros y termina por desentenderse de la realidad y hasta de las víctimas".
El objetivo del Informe crítico y contradictorio sobre datos del Observatorio de Violencia Doméstica es "demostrar la verdadera dimensión del maltrato machista en España". Serrano ha utilizado los datos del propio Observatorio, "para que luego nadie diga que nos inventamos los datos o que utilizamos otros distintos".
En este informe, Serrano explica que del total de 35.270 denuncias por violencia de género formuladas en el tercer trimestre de 2010, 7.604 correspondieron a denuncias que acabaron en sentencias condenatorias -el 29,99% sobre el total de asuntos concluidos y el 21,56% sobre las denuncias formuladas en ese trimestre-, "y bastante más del doble de esas denuncias, 17.138 -el 67,08% sobre el total de asuntos concluidos-, no acabaron en sentencias condenatorias".
En este sentido, el juez añade que si se tienen en cuenta los datos suministrados en el informe elaborado por el propio Observatorio sobre un muestreo de 530 sentencias dictadas por audiencias provinciales para tratar de demostrar la inexistencia de denuncias falsas, "34 -un 6,42%- corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 -un 89,6%- a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los juzgados de lo Penal y 24 sentencias -un 4,53%- fueron dictadas en única instancia por las audiencias provinciales".
Según el informe, el muestreo del Observatorio "habla de 439 sentencias condenatorias", de las que 267 -el 59,33%- "corresponden a insultos ocasionales, pequeñas disputas tras una ruptura conflictiva de pareja o acometimientos recíprocos por hechos conyugales puntuales"; otros 98 casos -el 21,78%- "se debieron a amenazas leves de tan acreditada peligrosidad como decir 'te vas a enterar si no me dejas ver a los niños'"; 46 casos -10,22%- se refieren a quebrantamientos de condena, "algunos de ellos propiciados y facilitados por la propia víctima en cuya protección se estableció una medida de alejamiento", y "sólo" 28 casos -un 6,22%- "sí suelen corresponderse con auténticas situaciones de asimetría y violencia física o psicológica".
Serrano explica que "si extrapolamos ese 6,22% de verdaderos casos de violencia que puede ser llamada machista al total de las sentencias condenatorias del tercer trimestre del año 2010 -7.604-, obtendríamos 473 sentencias condenatorias con esas características trágicas", señalando que "esas mismas 473 sentencias, frente al total de 25.574 asuntos concluidos en el mismo trimestre, representarían apenas un 1,85% del total de asuntos abordados".
"No puede pretenderse es hacer extensivo ese 1,85% de los casos de condenas al 98,15 restante de denuncias presentadas", prosigue el juez Serrano, ya que "ese malicioso juego de cifras que la ideología de género pretende provoca que cada trimestre haya otras muchas mujeres, no menos del doble, otras 500 tal vez, que quedan desasistidas porque no confían en un sistema que está siendo desbordado continuamente por denuncias muchas veces absurdas o directamente falsas".
Según considera, "existirían ahora mismo unas 4.000 mujeres cada año que se encuentran en verdadera situación de riesgo y a las que seguimos sin proteger por culpa de quienes se dedican a abusar del sistema para simplemente mantener una industria del maltrato del que se aprovechan muchos y muchas oportunistas que rentabilizan económica y políticamente esa lacra social deliberadamente sobredimensionada". Así, apunta que, "descontados los 4.000 casos ya señalados, un inmenso porcentaje de las 130.000 denuncias anuales restantes se refieren a hombres injustamente denunciados en base a un planteamiento ideológico convertido en norma".
"En esa cantidad, próxima a 130.000, se encuentran hombres, profesionales, con familia, estigmatizados, hasta el punto incluso de pretender negárseles su derecho a seguir siendo padres, de los que se cuestiona que tengan derecho a la presunción de inocencia y de los que más del 75% ha sufrido una detención humillante y contraria a los fundamentos y criterios legales que ha de regir esa privación cautelar de libertad", sentencia.