Ref.: TS/ag Nº.: Q10/534
Sr. D. José Manuel Núñez Domínguez
Sevilla,
27 de mayo de 2011
Estimado Sr.:
Nuevamente nos ponemos en contacto con usted para informarle de las últimas gestiones desarrolladas en el expediente de queja arriba referenciado, promovido por usted.
Como recordará, habíamos acordado elevar el contenido de nuestra Resolución al Consejero de Educación, en su calidad de máxima autoridad de la Dirección General de Participación y Centros, solicitándole al efecto la preceptiva respuesta en la que se expresara la aceptación o no de dicha Resolución, ya que en caso contrario y dado que la Institución carece de poderes coercitivos, procederíamos a incluir esta queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
Pues bien, en fecha reciente hemos recibido un informe de la mencionada Consejería en el que se viene a poner de manifiesto la aceptación del contenido de nuestra Recomendación, la cual se concretará en la elaboración de un protocolo de obligado cumplimiento por los centros educativos (instrucción, circular o similar), donde se establezcan las pautas a seguir ante la solicitud expresa del representante legal de un alumno o alumna, que ostente la patria
potestad, de conocer la evolución académica o cualquier aspecto relevante relacionado con sus hijos, aunque no figure en el registro de datos de la persona objeto de su interés.
En este protocolo se incluirá la información sobre un posible cambio o traslado de centro a ambos progenitores.
Por lo que respecta a que la solicitud en el proceso de escolarización del alumnado se formule conjuntamente por ambos progenitores o representantes legales, la Consejería viene a expresar que se está a la espera de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberá pronunciarse sobre el procedimiento, en respuesta a la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, que ha presentado un recurso contra el Decreto 40/2011, de 22 de febrero de 2011, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados
para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Así las cosas, hemos de considerar que la Administración educativa ha aceptado expresamente parte del contenido de nuestra Resolución, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 29 de nuestra Ley reguladora, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.
En todo caso, y por lo que respecta a la cuestión relativa a los procesos de escolarización, como bien conoce, esta Institución, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la mencionada Ley, debe suspender sus gestiones cuando el asunto se encuentre pendiente de resolución judicial, tal como acontece en este caso.
Agradeciendo la confianza que nos ha demostrado al dirigirse a nosotros exponiéndonos su problema, le saluda atentamente,
José Chamizo de la Rubia
Defensor del Menor de Andalucía