Un hombre denuncia a una jueza por una posible prevaricaciónUn hombre de 51 años, Juan Franco, ha presentado una querella ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la jueza titular del Juzgado de Instrucción 49 de Madrid, Josefa Bustos Manjón, a la que acusa de un delito de prevaricación durante un juicio celebrado en 2005, cuando aplicó una sentencia que aún se podía recurrir.Quizás le interese ...Franco explicó que, a partir de pedirle la custodia compartida de su hija a su mujer "empezó el infierno". "Textualmente me dijo: 'Te voy poner una denuncia que no vas a ver a tus hijos en tu puñetera vida'", declaró. Tras esto, la mujer interpuso tres denuncias, falsas según Franco, que le granjearon pruebas suficientes para solicitar una orden de alejamiento. En un juicio de faltas en el citado juzgado, la titular consideró que Franco había cometido un delito de vejación y le condenó a seis meses de alejamiento.Sin embargo, la Audiencia Provincial anuló la sentencia, al considerar que Bustos no la había motivado y fundamentado en derecho de manera suficiente. Se repitió el juicio con el mismo resultado, y Franco presentó de nuevo recurso ante la Audiencia, esta vez de carácter doble: por una parte, alegando indefensión y, por otra, criticando que la jueza hubiera ejecutado la sentencia cuando aún no era firme."No sólo se está juzgando y condenando a personas sin pruebas sino sin hechos, lo cual es increíble", denunció en referencia a la que, según él, ha sido su experiencia. "A mi no se me admitieron las pruebas y ella se le admitieron todas", apostilló. La Audiencia, de nuevo, volvió a dar la razón al demandado, y exigió que se repitiera el juicio, esta vez con un magistrado diferente. Además, manifestó su "sorpresa" por la ejecución de la sentencia antes de tiempo. El tercer juicio, ya con otro titular, volvió a fallarse en contra de Franco, ante lo que la Audiencia, en octubre del año pasado y después de tres años de periplo judicial, absolvió de manera definitiva al hombre.QuerellaTras todas estas vicisitudes, Juan Franco se dirigió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para querellarse contra Bustos, a la que acusó de prevaricación en sus sentencias. El auto del alto tribunal madrileño estimó la querella, dirigiéndola al CGPJ para que tome medidas contra la jueza.El TSJM califica la actuación de la magistrada al aplicar la sentencia antes de su confirmarse su firmeza como "de gran gravedad" y admite que puede ser "constitutiva de delito de prevaricación", por lo que decide instruir el oportuno proceso legal y poner en conocimiento del CGPJ los hechos como institución disciplinaria competente.Así, Juan Franco pidió que el Consejo Superior de Justicia "tome cartas en el asunto e investigue que está pasando con la jurisprudencia familiar". Sin embargo, en relación al argumento de la indefensión, el juzgado recuerda que la Audiencia ya subsanó ese procedimiento, al anular el juicio.
Articulo 14 de la carta Magna
La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.
Artículo 20. Carta Magna
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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