Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

viernes, 15 de abril de 2011

Oportunidad de replica a "carta a mi hijastra".

Referencia su nueva publicación del 4 de abril del 2011. Carta a una hijastra.

He pensado mucho en las palabras y agradezco los consejos de la ultima persona. He reflexionado, sobre ello. Pero creo que, si se me acusa públicamente, tengo derecho a defenderme de la misma manera.

Escrito;
VíNCULOS EMOCIONALES.
"Seré lo más escueta posible y no perderé más mi tiempo, con personas que decidieron en un momento determinado,  no perderlo con mi hija, para después, seguir deshojando la margarita.
Les diré que, la rabia a veces se apodera de las personas, cuando ven tanta injusticia junta y que valga la redundancia. La justicia, no se dedica a lo que su buen nombre indica, sino únicamente a un reparto de derechos. Por el contrario, si mi situación se hubiera juzgado desde la óptica ética y humana, desde luego la resolución hubiera sido muy diferente.
Aclarar que yo, en ningún momento hablo de padres, ni de madres. Por si pudiera traer equívocos. Hablo de personas y rogaría que no se generalice, ni que se lleve el tema,  al plano personal. Ya que es imposible generalizar, ni comparar situaciones.
Después de leer tanta absurdez y de abanderarse como el padre del siglo (bueno su mujer, lo abandera),  adhiriéndose a grupos como el suyo o No a las madres k separan a sus hijos de sus padres, Síndrome de Alineación Parental y demás, que en su caso son absurdas. 
Les diré que, con fecha 29 de enero del 2003, existe una sentencia por el juzgado de instrucción de la zona,  por el cual el padre biológico de mi hija (porque para mi, no es otra cosa),  “PODÍA” (por que no lo hizo). Lo escribo con mayúscula,  para remarcar el tema. Pedir una ejecución de medidas provisionales. Aunque, posteriormente recurriera una de las partes, por no estar de acuerdo.
Esto cualquier letrado, lo podrá confirmar, ya que en temas de familia, es así.
Resulta irrisorio ver que,  esta carta esta fechada, 3 años después………..y yo me pregunto; ¿Qué en esta sociedad que vivimos, ya se han perdido los valores y todo vale? ..........No lo entiendo………..No piden una ejecución, pudiéndolo hacer y ahora que ……….se justifican con el sap y demás……………vamos que no han querido pedir una ejecución de sentencia,  hasta 8 años y medio después,  sin pagar una sola pensión en este tiempo. Pero sin embargo, si que han tenido dinero,  para cambiarse de vivienda en el 2004 a un dúplex con piscina, viajes olímpicos y demás. ¿Y ahora que? ¿Vamos de victimas y tengo que leer estas chorradas? Y hablamos de que,  yo, su madre, soy pensionista por incapacidad absoluta total………………
Solamente espero que,  el tiempo haga justicia y  que el arrepentimiento les corroa de por vida, por despreciar aquello más preciado en la vida.
Maria Isabel Núñez Sopena."