Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

sábado, 12 de febrero de 2011

El movimiento SCUM o la representación del feminismo más aberrante

·        De  Paula Ballesteros Santos
El movimiento SCUM o la representación del feminismo más aberrante y destructor es el modelo sobre el que se inspira el gobierno con la ley de violencia de género y la negativa a reconocer el derecho a custodia compartida.
Os dejo u no de sus postulados sobre el hombre y la paternidad.

La paternidad y la enfermedad mental (temor, cobardía, timidez, humildad, inseguridad, pasividad): Mamá desea lo mejor para sus hijos. Papá sólo desea lo mejor para Papá, es decir, paz y tranquilidad; desea que respeten sus caprichos de dignidad, desea presentarse bien (status) y desea la oportunidad para controlar y manipular a su aire., lo cual se denominará guiar si se trata de un padre moderno. En cuanto a su hija, la desea sexualmente, entrega su mano en matrimonio: el resto es para él. Papá al contrario de Mamá, nunca cede frente a sus hijos, pues debe, por todos los medios, preservar la imagen de hombre decidido, dotado de fortaleza, de perenne fuerza y rectitud. Nunca alcanza su meta, y, por tanto, le domina la falta de confianza en sí mismo y en la propia capacidad para lidiar con el mundo, y acepta pasivamente el status quo. Mamá ama a sus hijos, aunque a ven s se encolerice con ellos, pero Ja cólera se evapora en un instante y, aún cuando persista, no obstaculiza el amor ni una profunda aceptación. Papá, en cambio, emocionalmente enfermo no ama a sus hijos: los aprueba si son buenos, es decir, si son simpáticos,respetuosos, obedientes, serviles a su voluntad, tranquilos, y mientras no provoquen inoportunas alteraciones de ánimo siempre tan desagradables y molestas para el varonil sistema nervioso de Papá, facilmente perturbable. En otras palabras, si son tan pasivos como los vegetales, si no son buenos – en el caso de un padre moderno, civilizado (a veces es preferible el bruto furioso anticuado, a quien se puede despreciar por su ridiculez) – Papá no se enfada, pero expresa su desaprobación, actitud que, a diferencia de la cólera persiste e impide la aceptación profunda, dejando en el niño un sentimiento de inferioridad y una obsesión por la aprobación que durará toda la vida; el resultado es el temor al propio pensamiento, motivo inductor a buscar refugio en la vida convencional.


Si el niño desea la aprobación paterna, debe respetar a Papá, y dado que Papá es una basura, el único medio para suscitar respeto filial es mostrarse distante, inalcanzable, y actuar siguiendo el precepto según el cual la familiaridad alimenta el desprecio, precepto, por supuesto, cierto, si se es despreciable. Comportándose de manera distante y fría puede aparecer como un ser desconocido, misterioso, y, por lo tanto, inspirar temor (respeto).

Desaprobar las escenas emotivas produce el temor a sentir una emoción fuerte, el temor a la propia furia y al odio, y el temor a enfrentarse con la realidad, ya que la realidad revela la rabia y el odio; este miedo, unido a la falta de confianza en sí mismo y al conocimiento a la propia incapacidad para cambiar el mundo o para conmover aunque sea mínimamente el propio destino, conduce a la estúpida creencia de que el mundo y la mayoría sus habitantes son agradables, y que las más banales y triviales actividades son una gran diversión y producen un profundo placer.

El efecto de la paternidad en los niños, particularmente, es convertirlos en Hombres, es decir, defenderlos de todas sus tendencias a la pasividad, a la mariconería, o a sus deseos de ser mujeres. Todos los chicos quieren imitar a su madre, fusionarse con ella, pero Papá lo prohíbe. Él es la madre, Él se fusiona con ella; así, ordena al niño, a veces directamente y otras indirectamente, no comportarse como una niñita, y actuar como un hombre. El muchacho, que se caga en los pantalones delante de su padre, que – dicho de otro modo – le respeta, obedece y se convierte en un verdadero pequeño Papá, el modelo de la Hombría, el sueño americano: el cretino heterosexual de buena conducta.

El efecto de la paternidad en las mujeres es convertirlas en hombres: dependientes, pasivas, abocadas a las tareas domésticas embrutecedoras, simpáticas, inseguras, ávidas de aprobación y de seguridad, cobardes, humildes, respetuosas con la autoridad de los hombres, cerradas, carentes de reacciones, medio muertas, triviales, estúpidas, convencionales, insípidas y completamente despreciables. La Hija de Papá, siempre tensa y temerosa, sin capacidad analítica, sin objetividad, valora a Papá y a los demás hombres con temor (respeto). Incapaz de descubrir el vacío tras la fachada distante, acepta la definición masculina del hombre como ser superior, y la definición de la mujer, y de sí misma, como ser inferior, es decir, como hombres, eso que, gracias a Papá realmente es.
La expansión de la paternidad, resultado del desarrollo y de la mejor distribución de la riqueza (que el patriarcado necesita para prosperar) ha provocado el aumento general de la estupidez y el declive de las mujeres en los Estados Unidos después de 1920. La estrecha asociación entre riqueza y paternidad ha servido para que las chicas peor seleccionadas, es decir las burguesitasprivilegiadas, logren el derecho a educarse.

En suma, el papel de los padres ha sido corroer el mundo con el espíritu de la virilidad. Los hombres poseen el don de Midas negativo: todo cuanto tocan se convierte en mierda.

La CEE y el informe que no le interesa a los politicos españoles 3ª parte.

Según lo referenciado por SANZ-DIEZ DE UZURRUN ESCORIAZ, Jaime y MOYA CASTILLA, José Manuel. “Violencia de Género. Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Una Visión Práctica”. Ediciones Experiencia. Primera Edición. Barcelona, septiembre de 2005, este programa forma parte del Plan de Medidas Urgente para la Prevención de la Violencia de género, para su ejecución se ha suscrito un convenio entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (INMSERSO) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Debe tenerse en cuenta no todos los ayuntamientos facilitan dicho servicio, ya que es necesario adherirse antes al convenio suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (INMSERSO). P. 163 y 164.

Siempre y cuando el Juez lo estimase necesario para garantizar la “efectividad del derecho de protección de la víctima”. Para la materialización de todos estos derechos también deberá acreditarse la condición de víctima de violencia de género a través de la orden judicial de protección que resulte de la demanda penal; o excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal de que existen indicios de que la funcionaria ha sido víctima de malos tratos, en tanto no se dicte dicha orden de protección.

En este sentido, el art. 26 EDL2004/184152 dispone expresamente que “la  acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia y reducción del tiempo de trabajo” deberá realizarse “en los términos establecidos en el art. 23 EDL2004/184152”; esto es, a través de la orden judicial de protección, o con el informe del Ministerio Fiscal, en su caso.

4. Ayudas económicas y privilegios laborales

 1. La primera referencia de ayudas públicas concedidas a mujeres por maltrato, la encontramos en la Ley 35/95 de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y la R.D. 738/1997 de 23 de mayo que reglamenta su aplicación 20. No es exclusivo para mujeres. Está orientado para quienes sufren lesiones corporales graves o daños graves en su salud física o mental, o con el resultado de muerte, como consecuencia de delitos dolosos y violentos. Asimismo, se benefician las víctimas de delitos contra la libertad sexual, aun cuando éstos se perpetraran sin violencia 21. También hay que anotar que podrán acceder a estas ayudas, cuando en el momento de perpetrarse el delito sean:

– Españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea
– Quienes, no reuniendo los requisitos anteriores, residan habitualmente en España
– Los nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio, aunque no residan en España. Por tanto, esta ayuda no se aplica para víctimas en situación ilegal  en España.

La Ley de Protección Integral 1/2004, contempló una serie de modificaciones a los textos legales mencionados, para que se excluya de las ayudas a quien fuera condenado por delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la ofendida fuera su cónyuge, o persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad.

2. En el ámbito estatal también existe una ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción 22.

Las mujeres que acrediten condición de víctimas de violencia doméstica podrán beneficiarse de una prestación económica equivalente al 75% de su salario mínimo interprofesional durante un máximo de diez mensualidades y de una ayuda en pago único para cambio de residencia en cuantía equivalente a tres mensualidades de la prestación por renta activa de inserción. Documentos de Trabajo 721 GANZENMÜLLER ROIG, Carlos; ESCUDERO MORATALLA, José Francisco; FRIGOLA VALLINA, Joaquín; “La violencia doméstica. Regulación legal y análisis sociológico y multidisciplinar”. Editorial Bosch. Barcelona, diciembre 1999. Según indican los autores, hasta el año 1998, no se había acordado ninguna ayuda a mujeres que hubieran recibido maltrato. P. 223.22 Ver Art. 1 de la Ley 35/1995. Anotamos también como medida innovadora, que esta ley contempla dentro de los beneficiarios, al cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación  sexual, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento. 23 Regulada por Real Decreto 945/2003 de 18 de julio y prorrogada para el año 2004 por el Real Decreto 3/2004 de 9 de enero. Para el año 2005, se aprueba el RD 205/2005, que regula la cuantía y requisitos de la Renta Activa de Inserción.

3. Adicionalmente, con fecha 9 de junio del presenta año se dictó el Real Decreto-Ley 5/2006

“Para la mejora del Crecimiento y del Empleo”. Esta norma tiene por objeto proteger a los colectivos más sensibles por la elevada tasa de temporalidad en España (la más alta de la Unión Europea), reducida tasa de ocupación y actividad de las mujeres españolas y la persistencia de segmentaciones entre contratos temporales e indefinidos.

En lo referido a los incentivos a los empleadores para contratar víctimas de violencia de género, tenemos:

a) Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo a personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 70,83 €/mes (850 € /año) durante 4 años. Si se celebran contratos temporales con estas personas, la bonificación mensual de la cuota empresarial, o en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado será de 50 €/mes (600 €/año) durante toda la vigencia del contrato24.

b) Cuando el contrato indefinido o parcial sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas se aplicarán en las siguientes proporciones:

– El 100%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
– El 75%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
– El 50%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
– El 25%, cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo .


CAPÍTULO III. LAS POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Planes Integrales y Legislación:

La Comunidad de Madrid tiene una trayectoria destacable de actuaciones dirigidas a prevenir y erradicar la violencia de género. Primero mediante Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres 26, y más tarde con la elaboración de Planes Integrales que van a significar una amplia política de prevención, sensibilización de la sociedad madrileña, así como la mejor implementación de una red de asistencia y protección necesaria para las mujeres que sufren violencia de género.

A continuación describimos los aspectos más destacables de los dos últimos programas:

18 Documentos de Trabajo 724 Artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 5/2006. 25 Artículo 6 Ibid. 26 Los dos primeros planes de Igualdad de Oportunidades solo establecían medidas asistenciales para las mujeres víctimas de violencia doméstica, entre las que se encuentra la creación en 1984 de la primera Casa Refugio dependiente de la administración autonómica. Luego en los Planes III y IV, éste último vigente sí que adoptan medidas de tipo integral para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y luego medidas concretas para luchar contra la violencia de género.

1.1. Programa de Acciones contra la Violencia de Genero de la Comunidad de Madrid 2001-2004 27

• Investigación del impacto de la violencia contra las mujeres y las niñas en la Comunidad de Madrid, estudiando los costes de la violencia de género para las víctimas y para las sociedades.

• Elaboración y difusión en los centros educativos de primaria y secundaria, de materiales en los que se refleje la coeducación en igualdad, y celebración de jornadas en universidades públicas y privadas sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres.

• Acceso a la vivienda pública de aquellas mujeres víctimas de violencia de pareja que lo necesiten.

• Impulsar la dotación de lugares de encuentro adecuados entre padres, madres e hijos, bajo supervisión de profesionales cualificados, en casos de violencia doméstica.

• Ejercicio de la Acción Popular por parte de la Administración autonómica en los casos más graves de violencia de género producidos en el territorio madrileño, cuando el interés público así lo aconseje.

1.2. Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid 2005-2008

Este plan integral fue elaborado de la mano con la Ley Integral 5/2005 CAM. Con un presupuesto para los cuatro años de duración del plan, de 65 millones y medio de euros. Abarca cuatro áreas de actuación: Prevención y sensibilización, asistencia y atención integral, protección e investigación. Sigue la misma línea del Plan anterior, aunque introduce mejoras en las ayudas de carácter social como el de la vivienda, propone ayudas económicas y tiene especial consideración con los menores víctimas de violencia, las mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidad. Algunas innovaciones destacables del plan son:

• Dirigir campañas de sensibilización específicamente a la población masculina cuestionando los roles tradicionales y la división del trabajo, con el fin de fomentar la corresponsabilidad en el ámbito familiar y las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres.

• Promover la suscripción de un código deontológico para el tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación.

• Promover la formación en igualdad de género, de manera transversal, en los estudios de las facultades de Ciencias de la Educación, Derecho, Ciencias de la Salud, Psicología y Ciencias de la Información y Trabajo Social, así como impulsar módulos especiales de postgrado, doctorado, maestrías, etc., en materias relacionadas con la prevención de la violencia contra las mujeres.

• Promover la inclusión en las pruebas de acceso a los puestos de la Administración de Justicia de contenidos específicos referidos a la violencia de género.

• Garantizar la atención de los Servicios de Atención telefónica de emergencia de 24 horas de la Comunidad de Madrid, por profesionales formados en género y violencia de género. Documentos de Trabajo 727

Este Programa de acciones, al igual que el del periodo 2005-2008 orienta sus objetivos sobre tres áreas de actuación: prevención, asistencia a las víctimas, y una tercera que abarca una serie de medidas que podemos englobar como la coordinación institucional para la mejor protección de la víctima en la CAM.20 Documentos de Trabajo 7

• Modificar la Ley de Función Pública de Madrid para garantizar a las funcionarias la movilidad geográfica, de centro de trabajo, excedencia y reducción o reordenamiento de jornada en los casos de violencia de género.

• Promover los acuerdos necesarios con la Administración General del Estado para lograrla tramitación de las ayudas económicas previstas por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

• Dar prioridad a las víctimas de violencia de género en el acceso a la vivienda y otros recursos gestionados por los Servicios Sociales.

• Facilitar el cumplimiento de las medidas de alejamiento establecidas en resolución judicial mediante la implantación de medidas telemáticas de control del alejamiento.

• Conocer y analizar la situación de la violencia de género en la Comunidad de Madrid en sus distintas manifestaciones, prestando especial atención a los colectivos de inmigrantes y personas con discapacidad, lo que permitirá el diseño de políticas generales y específicas en esta materia.


Presupuesto del plan de acción integral contra violencia de género 65.425.906,00 Comunidad de Madrid (2005-2008):

Disgregación por áreas de actuación:

AÑO SENSIBILIZACIÓN ASISTENCIA Y PROTECCIÓN INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN ATENCIÓN INTEGRAL 2005 3.101.814,00 5.278.697,00 4.044.558,00 111.500,00 2006-2008 12.155.442,00 25.888.494,00 14.210.901,00 634.500,00 TOTALES 2005-2008 15.257.256,00 31.167.191,00 18.255.459,00 746.000,00

Disgregación por áreas de actuación:

PRESIDENCIA 46.000,00

JUSTICIA E INTERIOR 3.191.628,00

EDUCACIÓN 2.068.200,00

SANIDAD Y CONSUMO 1.380.448,00

FAMILIA Y AS. SOCIALES 60.000,00

EMPLEO Y MUJER 58.679.630,00

TOTALES 2005-2008 65.425.906,00

Resumen elaborado en base a las imputaciones presupuestarias del Plan de acción Integral contra la Violencia de Género de la CAM.

La Ley 5/2005 de 20 de diciembre de 2005, “Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid” 28 , publicado en el BOCM con fecha 29 de diciembre, complementa el marco técniconormativo del Plan vigente. 28 Modifica las siguientes leyes emitidas por la Comunidad de Madrid:

– Ley 5/2001 de 3 julio 2001. Da nueva redacción art. 3.m
– Ley 12/1999 de 29 abril 1999. Añade art. 3.7
– Ley 25/1997 de 26 diciembre 1997. Añade art. 6.1.o; y da nueva redacción art. 6.2.n
– Ley 6/1995 de 28 marzo 1995 sobre Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. Da nueva redacción al art. 32 y al art. 33
– Ley 3/1993 de 2 abril 1993. Añade art. 1.2.f, art. 2.l, art. 3.1.d. Da nueva redacción art. 2.k
– Ley 1/1986 de 10 abril 1986. Función Pública, C.A Madrid. Añade art. 53.te, art. 57.bi, art. 59.te, art. 67.bi, art. 69.4

Esta ley es la primera iniciativa legislativa en la Comunidad de Madrid que recoge exclusivamente regulación para la lucha contra la violencia de género y doméstica. Consta de un Título Preliminar, dos Títulos, 38 artículos y 9 disposiciones finales y tiene como objetivo “prevenir y combatir la Violencia de Género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la asistencia y protección de las víctimas, con medidas de carácter integral”29.

Comparando el colectivo sujeto de protección de esta Ley con respecto a la Ley Orgánica 1/2004 de carácter estatal; debemos decir que no sólo abarca a las mujeres víctimas de violencia, sino que adicionalmente y con especial énfasis se ocupa de las omisiones de la Ley Orgánica: los menores, las mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidad.

2. Ayudas económicas

Actualmente no existen ayudas económicas para las mujeres víctimas de violencia doméstica. El único proyecto del cual se tiene conocimiento sería una iniciativa referida a que las mujeres maltratadas percibirian –de forma inmediata una vez que hayan denunciado a su agresor– 500 € cuando tengan responsabilidades familiares, y 300€ para las que no la tengan, según ha declarado el Consejero e Empleo y Mujer mediante nota de prensa el año pasado 30. Para solicitar la ayuda, la víctima tendría que denunciar ante la Policía al agresor, además de un informe favorable de su oficina municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género que le corresponda.

3. Vivienda, Refugio y Alojamiento

Las Comunidades Autónomas brindan tres clases de centros residenciales: centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados.

– Centros de Emergencia. Es un refugio destinado a las mujeres y sus hijos cuando ven peligrar su integridad física. Sirve de refugio provisional mientras se prepara su derivación a otro centro o dispositivo adecuado según las necesidades de la víctima. En la Comunidad de Madrid, se ofrecen un total de 91 plazas.
– Casas de Acogida. Ofrece alojamiento y atención jurídica, psicológica y socio-laboral a las mujeres y a sus hijos, durante un periodo comprendido entre uno y seis meses. Se disponen de 120 plazas en la CAM.
– Pisos Tutelados. Destinado a mujeres que hayan estado en casas de acogida pero que siguen necesitando apoyo y alojamiento. Durante esta etapa también reciben apoyo social, psicológico y jurídico.

Se disponen de 7 plazas en la CAM 31. Documentos de Trabajo 729 Artículo 1de la mencionada Ley. 30 Diario La Razón, P. 1 del suplemento de la comunidad de Madrid, del jueves 11 de mayo de 2006. 31 La información sobre la red de centros residenciales está actualizada a febrero de 2006, según la Relación de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid, para víctimas de violencia de género. Elaborado por la Dirección General de la Mujer. Consejería de Empleo y Mujer.