de Rosa M Ruiz Serrats,
Articulo 14 de la carta Magna
La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.
Artículo 20. Carta Magna
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
lunes, 4 de abril de 2011
Carta a mi Hijastra
de Rosa M Ruiz Serrats,
Aviso a Navegantes
A/A. A la persona que ostente la dirección del centro
el modelo de inscripción referido, reservándome en todo caso el derecho a realizar las gestiones judiciales oportunas para la restauración del mencionado derecho fundamental y reconocido en sentencia judicial.
Defensor del Pueblo Europeo
- El empeño en acercar la Unión a los ciudadanos exige que, en la medida de lo posible, se facilite tanto a éstos como a sus representantes la comunicación con las instituciones en su lengua materna, factor importante para reforzar su identificación con el proyecto político de la Unión,
- En la Unión existen lenguas, distintas de las indicadas por el Reglamento n° 1/1958 del Consejo, que cuentan con un estatuto reconocido por la Constitución de un Estado miembro en todo o en parte de su territorio y cuyo uso como lengua nacional está autorizado por ley,
- El ciudadano dirigirá su comunicación escrita al organismo competente responsable de las traducciones (denominado en lo sucesivo «el organismo competente»), designado por el Estado español. El organismo competente enviará al Defensor del Pueblo una traducción certificada al español/castellano de dicha comunicación.
- Se considerará fecha de recepción de la comunicación aquélla en que el Defensor del Pueblo reciba la traducción certificada del organismo competente.
- El Defensor del Pueblo redactará su respuesta en español o castellano y la remitirá al organismo competente al que el Gobierno español haya encomendado la labor de proporcionar al ciudadano una traducción certificada de la respuesta en la lengua del documento original. El Defensor del Pueblo informará de ello al ciudadano interesado mediante una carta tipo en la lengua del documento original.
- El organismo competente enviará sin demora al interesado la traducción certificada de la respuesta del Defensor del Pueblo en la lengua del documento original e informará al Defensor del Pueblo de la fecha de transmisión de la traducción al ciudadano. El organismo competente informará asimismo al Defensor del Pueblo en caso de que se reciba una respuesta del ciudadano a la comunicación del Defensor del Pueblo.