Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

lunes, 4 de abril de 2011

Aviso a Navegantes

Para todos aquellos padres que tienen problemas para saber de sus hijos, además de no verlos a nivel informacion escolar, dejo esto para poder realizar seguimiento a nivel de internet.

IES. OCEP.................................................
C/ …..............................................
CP/POBLACION

A/A. A la persona que ostente la dirección del centro





Yo, D. …............ con DNI. ….................... , mayor de edad y padre del alumno / a de este centro, ….............................. años de edad, en aplicación del Decreto 328/2010 Art. 90.2.k, solicito tengan a bien, concederme las claves de usuario y contraseñas para poder acceder a la plataforma PASEN y así poder ejecutar la tutoría electrónica, para poder seguir realizando un seguimiento de mi hijo en materia educativa, además, de estar informado de las notas, observaciones y faltas de asistencias de mi hijo, así como, poder interaccionar con la tutoría, el AMPA y la demás comunidad educativa.

Así mismo le complemento información del Registro civil al no poseer el Libro de Familia en mi poder y que demuestra mi paternidad, también le complemento para que tengan a bien, de cursar entrada en Secretaria del Centro y para dirección del mismo del Documento Queja, para la escolarización de mi hijo en el curso 2011/12, la cual, suplico y ruego me sea entregada con sello de entrada en la fecha que llega esta misiva a instancias de la Secretaria / Dirección del Centro.





Málaga a....... de.......... del 2011

Don......................................
DNI......................................











YO DON …............................... Con DNI …......................... Y domicilio actual cito en c/ ….................................................... y teléfono de contacto …........................ y como padre / madre de ….................................................... Vengo a realizar queja /Reclamación ante el presente colegio escolar para que sea de traslado a la consejería de Educación por el siguiente:

Ante la apertura del plazo de escolarización para el curso 2011 – 2012 he podido constatar irregularidades en el procedimiento de inscripción de los menores en los centros escolares que choca frontalmente y en primer lugar con los derechos derivados de la patria potestad compartida en caso de separación o divorcio y en segundo lugar con el propio decreto 40/2011 de 22 de febrero y publicado en el BOJA el 25 de febrero del presente.

En el apartado 2 del ANEXO III aparece el siguiente enunciado “APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE O GUARDADOR LEGAL 1 (con quien conviva el alumno / a y tenga atribuida su guarda y custodia)” y en el mismo apartado aparece el GUARDADOR LEGAL 2. Pues bien en la hoja 5/6 aparece en el punto tercero que la presente solicitud debe ir firmada por alguna de las personas que ejercen la guarda y custodia vulnerando de esta forma el derecho otorgado en sentencia de una patria potestad compartida y a su vez los artículos 154, 156, y 162 del Código Civil facultando a una sola de las partes en la elección del centro escolar.

Cualquier trámite relacionado con la escolarización, matrícula u otras cuestiones educativas, debe realizarse de común acuerdo entre los padres, y bajo la firma de ambos. El progenitor custodio no puede actuar en solitario, y en caso de discrepancia será el Juez el encargado de pronunciarse pero bajo ningún concepto la Consejería puede ni debe otorgar ese poder a uno solo de los progenitores, representante o guardador legal.

Ante tal vulneración de los derechos fundamentales de la patria potestad compartida y contravenir resolución judicial, previa a la interposición de querella por presunto delito de prevaricación, venimos a presentar queja y reclamación ante el presente centro escolar para que de traslado a quien corresponda, a fin de que rectifiquen de inmediato
el modelo de inscripción referido, reservándome en todo caso el derecho a realizar las gestiones judiciales oportunas para la restauración del mencionado derecho fundamental y reconocido en sentencia judicial.


Sin más reciba un cordial saludo.
Don …............................................

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