Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

viernes, 18 de febrero de 2011

Delegación Igualdad Ronda y Custodia Compartida

Como creo que es de interes comun para todos, aqui acoplo las cantidad de falacias que una señora, la cual creo que es la psicologa de la delegacion de igualdad de este hermoso pueblo, para que vosotros, lo leais y si teneis la necesidad de contestarla, educadamente lo hagais, aunque sinceramente, el sr. Presidente de Apif-Ronda Ronda, ya la a contestado con bastantes argumentos los cuales comparto.

Delegación Igualdad Ronda y Custodia Compartida
Extraído del programa de Radio “Ronda de Mañana “ de Radio Ronda, el 9 de Febrero.

Encarnación Narváez:
Me arriesgaría un poco hablar de un tema que está ahí un poco candente.
Cuando una pareja se rompe, normalmente o últimamente, se suele pedir lo que es la Custodia Compartida.
Si nosotros no hemos aprendido a compartir nuestra vida en pareja anteriormente,porque no se han implicado igualmente el hombre y la mujer ni los hijos, como vamos a llegar a entender que se comparta?, qué es lo que vamos a compartir?, lo que no hemos compartido antes.
Si esta educación primero, la implantamos en nuestra sociedad antes, yo creo que llegaremos a, pero, directamente. Es que yo creo que si compartimos antes, vamos a compartir después.

Respuesta de Apif-Ronda:.
No hace mucho tiempo se criticaba duramente la escasez con que los
padres pedían la Custodia Compartida y que esa era la causa por la que el porcentaje de concesión era tan pequeño. Ahora que la demanda es masiva parece que preocupa.
Muchos hombres que, con anterioridad a la ruptura no dedicaron su tiempo al cuidado de sus hijos, o lo hicieron en muy pequeña medida, más tarde empiezan a encontrar esos espacios que antes no tenían, pues son conscientes de que el cariño no nace por generación espontánea, y si no tienen contacto con sus hijos luego les resultan unos perfectos desconocidos, y eso lo descubren en muchas ocasiones tras la separación. Y siempre aparecen estudios analizando los casos de mayor problemática juvenil que evidencian que la falta de comunicación de los hijos con sus padres está presente en parte del problema, incluso aunque no estén separados.

No sólo no se debería impedir que los padres que quieran ocuparse de los hijos puedan hacerlo, sino que debería ser favorecida la relación también en los casos de los que no se ocuparon con anterioridad. En función de la edad y el sexo de los menores, y las características de personalidad propias de los progenitores y los hijos, se entabla mejor relación con uno u otro en los diferentes momentos del crecimiento.

No hay duda de que, con lo difícil que es ser padre, es mejor contar con
ambos para que pueda realizarse la necesaria carrera de relevos que permite un mejor resultado final.

Sólo en supuestos de desprotección debe actuarse, y ello con independencia del sexo del progenitor que no atienda a sus hijos en los mínimos razonablemente exigibles.
SARA FERNANDEZ SANCHEZ, psicóloga del Centro Municipal de Información a la Mujer:
Lo importante aquí, es ver sobre todo la situación en la que estás esa pareja.

Respuesta de Apif-Ronda:
Con la legislación actual no se está analizando la situación de cada familia pues se aplica el modelo estandard donde muchas veces, por error se dejan datos del anterior caso incluso.

SARA:
Porque aquí muchas veces se confunde con que la igualdad es compartir.

Respuesta de Apif-Ronda:
Recordar que en Francia cuando una mujer ( Segoléne Royal ) propuso en 2003 la Ley de Custodia Compartida era bajo el argumento de la Igualdad . Porque Custodia Compartida es avanzar en IGUALDAD.

SARA:
Depende, no?, porque si una pareja se separa cuando la mujer , por ejemplo, tiene 50 años, lleva 30 años dedicada al cuidado de la casa, al cuidado de los hijos y las hijas, es decir, que ha renunciado a su formación para proveer la casa de una estabilidad y de unas tareas y de un bienestar para proporcionar al varón, en este caso, una promoción profesional. Si cuando esa pareja se separa, venimos con , el digamos, con la falacia en este sentido de la igualdad, lo que estamos es produciendo una feminización de la pobreza, porque estamos obligando a una mujer, que está totalmente fuera del mercado laboral, que no tiene ninguna formación y ninguna experiencia previa a obligarla, vale?, a insertarse en una sociedad que ya sabemos como esta laboralmente, no?, que te exige mucha experiencia , mucha formación continúa y hay una alta competencia. Entonces, ahí no nos podemos creer que ese es el momento de la igualdad, no, vamos a ver, hay que considerar las circunstancias de ese núcleo familiar y ver la situación más justa viendo lo que se ha hecho anteriormente. Lo que no nos podemos creer es que es ahí cuando hay que conciliar, no, ahí hay otros , otras motivaciones como son económicas, del uso y disfrute de la vivienda, de la manutención, ahí hay otras motivaciones, pero no nos podemos creer que compartiendo en ese sentido la Custodia, estamos proporcionando una situación de Igualdad, no, estamos desfavoreciendo a una mujer que ha renunciado a su carrera profesional para proporcionar cuidados y atención a la familia.


Respuesta de Apif-Ronda.
En primer lugar, se está refiriendo a un caso en concreto, donde normalmente una mujer de 50 años es muy fácil que ya tenga hijos adultos o estén próximos a serlos. En segundo lugar se debería, efectivamente, favorecer su inserción laboral en esos casos con Políticas de apoyo a la mujer y no fomentando su dependencia.

En tercer lugar, nos parece un terrible error supeditar el interés y el desarrollo personal de la mujer al Interés Superior del Menor que puede ser alejado, en este caso de su progenitor masculino con las consecuencias negativas que eso conlleva en su crecimiento y desarrollo.

SARA:
La Custodia Compartida es una opción de custodia que siempre ha existido. Ahora se vende como una bandera de la Igualdad y eso es lo peligroso , dar por hecho que con la Custodia Compartida viene de la igualdad, ese es el peligro.

Respuesta de Apif-Roda:
La Custodia Compartida existe en España desde 2005 (Art. 92 del código civil).
Con la custodia compartida los padres se equiparan en responsabilidades, eso es igualdad, lo único es que no podemos ver el peligro en ello.

SARA:
La Custodia Compartida siempre ha existido como una opción de los cónyuges que se separaban optaban por esa opción porque tenían una buena relación como padres y madres de esos hijos e hijas y podían compartir una custodia , es decir, tenían los mismos valores , las mismas normas, se podían llamar para ponerse de acuerdo , pero ahora mismo lo que se esta optando es por el calificativo de preferente, es decir, sin tener en cuenta la situación previa a la ruptura , cómo es la relación de esas dos personas, cual es la situación de los hijos y las hijas, la ponemos preferente y luego que se apañe, no? Y yo creo que eso es un despropósito porque lo que se estas consiguiendo es no solo no quitar el conflicto sino generar muchos conflictos que no sabemos a largo plazo las consecuencias que va a tener , los valores que esos niños y esas niñas van a interiorizar porque van a vivir una situación en las que sus padres no se hablan , donde no hay normas iguales , no se pueden llamar para ponerse de acuerdo en una determinada , un determinado sistema educacional , porque no hay comunicación, no hay respeto y entonces no se puede poner una custodia preferente, porque si se habla del bienestar de los menores hay que pensar en los menores y para educar a unos menores hay que estar de acuerdo.

Respuesta de Apif-Ronda.
Se afirma, por tanto, que sólo si los hijos tienen la suerte de tener al mismo tiempo un padre y una madre que son lo suficientemente inteligentes y generosos como para anteponer su interés y bienestar a sus propios egoísmos y miserias, puede permitirse que mantengan la relación con ambos. En demasiadas ocasiones hemos visto como ha bastado con que uno de los dos se oponga, y/o genere conflictos, planteando todo tipo de inconvenientes, en ocasiones pequeños y ridículos, para que se prive al hijo del padre en la mayoría de los casos.

Exigir a los padres una mejor relación tras la ruptura de la que tenían cuando convivían, para permitir que el padre pueda seguir ejerciendo sus funciones parentales, no encuentra justificación alguna, tratándose de una condición prácticamente imposible de cumplir. Y no puede ignorarse que se trata de un requisito imposible ya que cuando las personas nos separamos, o nos divorciamos, es fundamentalmente porque, sea cual sea la causa, tenemos una difícil relación que impide seguir con el proyecto de vida en común, pues las discrepancias, las imputaciones al otro, y los resentimientos, pesan más en labalanza, y hacen imposible la convivencia. Y eso ocurre en la totalidad de los casos, por lo que exigir la buena relación sólo permite justificar que prácticamente nunca debe permitirse que los hijos sigan teniendo madre y madre. Se trata, por tanto, de un requisito falaz. En cuanto a los sistemas educativos, si antes de la ruptura de sus padres tenían criterios tan opuestos, sólo será una liberación para el menor, porque lo que desconcierta es recibir dos órdenes contradictorias al mismo tiempo de dos fuentes de autoridad, y tener que elegir a quién se obedece.

Las variaciones que puedan producirse en cuanto a criterios alimenticios, horarios (que siempre vienen marcados por la actividad escolar y en su caso extra-escolar), higiénicos, etc..., si no se trata de graves disfunciones, son perfectamente asumibles, e incluso enriquecedoras. Por ejemplo, unos escasos hábitos higiénicos en una casa puede estimular en la otra a intensificar la enseñanza a los menores, para que alcancen antes un nivel de autonomía en higiene personal, lo cual será agradecido por sus compañeros en el centro escolar o deportivo, y por los ciudadanos, usuarios de transporte público, en general. Pero junto a algunos inconvenientes, que pueden convertirse en ventajas, a los menores se les trasmiten más conocimientos si más adultos que los aman se ocupan de ellos. Los resultados escolares son mejores en los menores que reciben apoyo en el ámbito familiar, que es el primer lugar en el que se inicia la educación y socialización de las personas.

Es un hecho que los niños tienen padres y madres imperfectos, y que a pesar de ello, tienen derecho a relacionarse con ellos. En ningún lugar se dan titulaciones de progenitor modélico. No tiene sentido exigir a uno solo de ellos, tras la ruptura, que acredite ser un modelo de perfección en el caso de que quiera ocuparse de sus hijos.
Hemos visto que si un progenitor se desentiende absolutamente, excepto en el pago de la pensión de alimentos, nadie le pedirá cuentas. Es muy excepcional presentar denuncias por incumplimiento de las estancias con los hijos, aunque ya existe algún caso. Pero sobretodo no se halla justificación para exigir sólo al padre que tenga un modelo educativo similar al de la madre, para permitirle el contacto con sus hijos más allá de cuatro días al mes.¿Sólo el modelo de la madre, sea cual sea, es siempre el
mejor? ¿Se considera más positivo educar a los hijos en rígidos pensamientos únicos?

Fdo.
Jesús Rosado Caballero
Presidente Apif-Ronda.

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