Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

martes, 1 de febrero de 2011

Custodia compartida

Martes, 1 de Febrero, 2011
ANTONIO GRACIA
Toda separación matrimonial es un fracaso de dos seres que intentaron acertar y no lo consiguieron. Los dos son responsables -aunque, en muchas ocasiones, haya, en verdad, un solo causante o "culpable"-; y así deben aceptarlo, por mucha sangre que se llore al asumirlo. Me parece lógico que, para autoafirmarse -aunque en ilegítima defensa-, un excónyuge mate sicológicamente al otro; pero no debe "matar" al padre -o la madre- de sus hijos; esto es tanto como desampararlos. Por lo tanto, la separación sólo debe producirse entre los cónyuges, no entre estos y sus hijos. El niño debe tener un hogar mental afectivo aunque esté físicamente en las dos casas de sus padres, que nunca deben tener las puertas cerradas para él. Cómo se las arreglen estos es cosa que debe empezarse desterrando probables traumas y rencores, y evitando dividir salomónicamente al hijo.
Desgraciadamente, igual que no hay escuelas en las que se enseñe qué cosa responsable es la matrimonialidad, la maternidad y la paternidad, tampoco hay cursos que enseñen a comportarse tras el descasamiento: que cuando dos personas deciden vivir juntas es para estar mejor que separadas, y cuando eligen separarse es para estar mejor que juntas, no para seguir batallando esgrimiendo el pasado como un presente continuo. Así, los platos rotos de las desavenencias suelen caer, antes o después, voluntariamente o no, sobre los hijos. Si estos pasan a vivir con uno de los padres, no es inusual que al otro ni se le nombre y pase a ser, con el tiempo, un visitante circunstancial, un transeúnte de su vida que llega a convertirse en un intruso del nuevo estatus, conseguido a base de engaños, autoengaños y lágrimas ocultas. El excónyuge con el que vive el hijo acaba por creer que este le pertenece; y contra esa posesión sólo cabe decir: "¿Cuándo vas a aceptar que no eres su dueño sino, como yo, la mitad de su desgracia?" Y el hacha de guerra que tal vez nunca existió de forma cruenta empieza a ensangrentarse. Padres e hijos van distanciándose hasta desconocerse.

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