Articulo 14 de la carta Magna
La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.
Artículo 20. Carta Magna
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
jueves, 14 de julio de 2011
lunes, 6 de junio de 2011
Escrito Defensor del Pueblo Andaluz
Sr. D. José Manuel Núñez Domínguez
27 de mayo de 2011
Pues bien, en fecha reciente hemos recibido un informe de la mencionada Consejería en el que se viene a poner de manifiesto la aceptación del contenido de nuestra Recomendación, la cual se concretará en la elaboración de un protocolo de obligado cumplimiento por los centros educativos (instrucción, circular o similar), donde se establezcan las pautas a seguir ante la solicitud expresa del representante legal de un alumno o alumna, que ostente la patria
potestad, de conocer la evolución académica o cualquier aspecto relevante relacionado con sus hijos, aunque no figure en el registro de datos de la persona objeto de su interés.
jueves, 26 de mayo de 2011
Manifiesto Entregado al Movimiento 15M/Spanish Revolution
- Partiendo de la base que no existe mayor campo de pruebas que la vida misma, la que la realidad cotidiana nos ofrece, en las cuales la mayoría de las personas que se ven envueltas en temas judiciales y que reciben resoluciones, que ni entienden, ni comprenden y que los eruditos en la materia, ni saben explicar, ni se las saben interpretar, se ven envueltas en un sistema penal en los cuales los buitres de las togas negras ni defienden, ni desean velar por sus intereses, mirando solo y exclusivamente su interés económico.
- Con la denominación de violencia de genero y en su nombre, se han impuesto políticas que restringen en España las garantías de libertades que toda persona debería de tener, Stanley Cohen afirma: “ el sistema penal refleja el desfase entre lo que proclama la constitución sobre libertad y garantías y lo que políticos y jueces hacen en su trabajo diario….”, en España la Ley 1/05 de 7 de Julio en su Art. 68 se incumple, la diputada Pigem i Palmes del grupo catalán defendió la modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, la cual a favor de los hijos / as afectados en sus intereses decía: “ Las amplias facultades discrecionales de los jueces en temas de separaciones y divorcios generan, un numero de procesos innecesarios, con imprevisibilidad de la respuesta judicial, sin dar importancia a una mediación familiar como alternativa complementaria…..”, en estos procesos es cuando en un 80% de las rupturas que se enjuician, uno de ellos se siente en absoluta incertidumbre.
- Desde la entrada en vigor de esta discriminatoria ley fascista y totalitaria, se están justificando normas de discriminación positiva que están generando la desigualdad, por considerar que una mujer es inferior a un hombre en las relaciones de pareja, por lo que no se combate una lacra, sino que se lucran y viven de ello, en esta se instaura el reconocimiento de que la mujer es inferior al hombre lo cual supone un quebranto en el principio de igualdad de la Constitución española y de la Constitución Europea.
- Al limitar el ámbito de aplicación de esta Ley totalitaria solo al hombre, por considerar que la violencia es solo de este hacia la mujer, no considera que esta se pueda producir entre parejas homosexuales, ya que no consideran esta en los matrimonios, parejas de hechos, o en la convivencia diaria, por ser familias compuestas por dos hombres o por dos mujeres, dejando así desprotegido a la mayor victima de todos en estas relaciones como son los hijos, sean adoptados o por fecundación imbitro en el caso del colectivo de lesbianas, por lo que contradice el principio de igualdad de la Carta Magna, imponiendo así la razón del sexo, para aplicar las penas en delitos de la misma índole.
- Esta ley crea en España y en el ámbito mundial, un naufragio, donde los perjudicados son los niños / as, donde no se considera reorientar el conflicto en beneficio de los menores, creando una guerra de genero, Europa recomienda en su normativa sobre mediación 1/98 del Comité del Consejo de Ministros de Europa del 21 de Enero de 1998: “…El facilitar el acceso a la resolución de litigios…promoviendo el uso de la mediación entre esta y el proceso judicial…”, estos dejan también a un lado al Colectivo de Gays y Lesbianas, aunque en España se les llame matrimonios o parejas de hecho, donde no reconocen que también se producen por desgracia casos de violencia, dejando sin protección y amparo a los hijos / as y a las victimas, esto no es igualdad ni efectiva ni real, ya que se aplica el dogma de que los agresores solo son hombres, dejando a un lado la naturaleza y circunstancias del hecho, estableciendo un marco penal arbitrario en consideración a actos político criminales.
- Esta ley no evita a los hijos / as consecuencias negativas en beneficio de ellos, ya que evitan la mediación familiar y su fomentación, como recomienda el Comité de Ministros de Europa, ya que el dinero que se entrega desde Europa esta lucrando desde el 2004 a todos los que viven de esta y que además están invirtiendo en una guerra de genero, para poder seguir lucrándose de ello, no aseguran la protección de los menores procurando una solución entre sus progenitores, tomando decisiones conjuntas, alejando en un 90% al padre de los hijos en común, obviando la mediación familiar, que otros países llevan realizando desde hace mas de 20 años en estos conflictos y que se ha demostrado, beneficiosos para todos, principalmente los niños / as.
- A los padres en estos conflictos no se les hace de saber que si de por sí ya es lamentable una separación, más lamentable es aun fracasar como madre o padre, esto no se lleva a cabo, el dinero que se percibe desde Europa supera con creces el deseo de llegar a este fin, seria cerrar la gallina de los huevos de oro para el ámbito político español, el hecho de que una pareja se rompa no implica por ley la ruptura con Los hijos / as, esto por medio de la política española, su poder judicial, jueces, fiscales y abogados, se esta realizando sin contemplaciones, obviando el Art. 154 del Código Civil.
- El Art. 156 del Código Civil, sobre el cuidado y protección de los hijos / as, dice: “…la patria potestad corresponde en igual medida a ambos progenitores, de forma compartida y conjunta en igualdad de derechos, vivan juntos, separados o divorciados…..”, Esto no se cumple, con lo cual han creado la figura del padre distante, que solo sirve para proveer económicamente, alejándole de las tareas de nutrir y de la crianza en común de sus hijos, obligando a la madre a ser una mantenida del estado, de las mal llamadas políticas sociales, y a los hombres convirtiéndoles en los nuevos parias de este país.
- La doctora Muriel Newman en 1999 afirma: “ La carencia del padre es la más grande patología del siglo XXI, pierden la conexión paterna y marginan al padre, países de todo el mundo reconocen que la Custodia Exclusiva promueve el conflicto y la alineación parental SAP, mientras que las leyes basadas en una cooparentalidad mantienen a los hijos / as en contacto con sus dos progenitores”. La UE en su reglamento 2201/03 acuña el concepto de responsabilidad parental evitando la aparición del SAP, en España por interés político económico no se cumple.
- En España desde el 2004, a consecuencia de esta Ley Inconstitucional, se juzga confundiendo los términos “ Violencia de Genero”, “Violencia Machista” y “Violencia Domestica”, se da nombre a una ley, que traducida del ingles al castellano y según nuestra RAE es incorrecta, esta denominación fue sacada de la conferencia de Beijing IX/95, la cual califica el enfrentamiento de un hombre contra una mujer como de maltrato, siendo un grave error, la cual fomenta la obtención de intereses económicos y privilegios, por venganza, dándose solo en el 2010, que el 90% de las denuncias interpuestas contra el hombre son falsas, generando desde el 2004 hasta nuestras fechas la no descabellada cifra de mas de 1497 hombres inducidos al suicidio, por culpa del Gobierno, Políticos, Poder Judicial y FCSE, a consecuencia de una Ley Represora, Totalitaria y Discriminatoria, además de desigual entre hombres y mujeres, para beneficio de la injusticia de la justicia, de las asociaciones afines que se lucran de ella al amparo del gobierno y el ámbito político actual.
- Desde el Observatorio de la mal llamada Violencia de Genero, se inflan las estadísticas por beneficio económico, siendo esta desmontadas por diferentes plataformas por la igualdad efectiva y real, plataformas formadas por mujeres y hombres cansados de tanta discriminación, de las 35.270 denuncias solo en el 3º trimestre del 2010, 7.604 fueron condenatorias (29,9%), 17.138 (67,08%) las que no acaban en condenas y el resto unas 10.000 aprox. , ni están, ni aparecen, ni se las esperan, son archivadas, sobre una estadísticas de 530 denuncias como muestra de que no existen las denuncias falsas, la referencia del Observatorio de la LIVG, se miente, se miente por el gobierno, jueces y observatorio, pues la realidad es la siguiente: el 6,4% (34 denuncias) son apelaciones de sentencias en juicios de faltas, el 89,6% (472 denuncias), son apelaciones en procedimientos abreviados, el 4,53% (24 denuncias) son sentencias dictadas en únicas instancias por Audiencias Provinciales, el Observatorio, afirma que son 439 sentencias condenatorias, mienten, la realidad es que el 59,33% (267 denuncias)son insultos ocasionales entre ambas partes tras la ruptura, el 21,78% (98 casos) resultan de amenazas leves ante la negativa de la madre que cree que los hijos son de su propiedad, para que estos no vean al padre, el 10,22% (46 casos) se debieron al quebrantamiento de la condena, propiciado en el 90% de los casos por la supuesta victima, que además pidió protección, orden de alejamiento y ayudas económicas, por lo que solo el 6,22% (28 casos) son los que podrían ser susceptibles de entrar dentro de esa mal llamada “Violencia de Genero”.
- Ese 6,22%, extrapolado al total de sentencias del 3º trimestre del 2010, se convierten solo en 473 casos, sobre los 17.604, esos 473 frente al total de 25.574 asuntos concluidos, conforman un total del 1,85%, por lo que no se puede hacer extensivo al resto del 98,15 restante, con lo cual existen 4.000 mujeres las cuales están olvidadas y no son atendidas por el Gobierno, Políticos, Poder Judicial, Jueces, Fiscales, Abogados, Asociaciones afines y todo aquel que sé esta lucrando a consecuencia de quien denuncia en falso, de quien miente por egoísmo y por venganza, de quien miente por asesoramientos lucrativos, consiguiendo las ayudas de la UE que se suponen destinada para tal fin, esto esta llevando al hombre a la perdida de toda Presunción de Inocencia, a la perdida del Habeas Corpus, a la Detención Ilegal, al allanamiento del Domicilio si orden Judicial, a la Humillación y la perdida de la Dignidad, siendo hasta la fecha del 2010, 130.000 Hombres Maltratados, por una política discriminatoria, sexista, desigual, totalitaria y fascista.
- En España se incumplen el Art. Del 456 al 462 sobre acusaciones falsas en sus Capítulos V/VI de la LEC española, sin perjuicio para la mujer que lo realiza, siendo protegidas por el Gobierno, el Instituto de la Mujer, y las Asociaciones afines como AMUVI y THEMI las cuáles se reparten el dinero de la EU para este fin, las ayudas que estas perciben junto con el gobierno queda de la siguiente forma: Por cada denuncia 3.200€, por condena 0€, de 3.200 a 6.100€ para gastos de servicios en la lucha de Violencia de Genero, cada condena a costado 423.000€, los que perciben el dinero son: Juzgados VSLM, gastos de servicios de Protección, creación de puestos de trabajo en PIM, CIM e Institutos de la Mujer, Diputaciones, CCAA relacionadas, Colegios de Abogados, Psicólogos relacionados, Fundaciones (Reina Sofía), Universidad (estudios), AMUVI, THEMI, etc., los datos globales son los siguientes sobre fondos del CGPJ: 900.000 denuncias, desde la entrada en vigor de la LIVG en 2004, a 3.200 por denuncia, hacen una cantidad de 2.880.000.000€ de la UE, en la antigua moneda española mas de 350.500.000.000 Ptas., en las CCAA presupuestos del Estado desde 2004 se han destinado un total de 12.125.000.000€ esto solo en el Estado, en las CCAA, Diputaciones y Ayuntamientos 21.200.000.000€, cifras comparativas: Mujeres muertas 59 con un presupuesto anual de 2.145.000.000€, muerte violentas de niños / as 212, con un presupuesto anual de 0€, muertes de hombres por Violencia de Genero 26 (aquí no entran las mas de1.497 muertes inducidos al suicidio por estos Sinvergüenzas igualitarios) presupuesto anual 0€, con lo cual el reparto queda de la siguiente forma: PSOE 42%, PP 37%, ERC / PNV 7%, IU 6%, CC / BNG 3%, Sindicatos UGT / CCOO 7%, VICTIMAS 5%.
- En España se juzga por Delito de Autor, se vulnera la Presunción de Inocencia, inviolabilidad del Domicilio, Derecho de Asistencia Jurídica Real, Juicio sin Dilaciones, Derecho a Tutela Efectiva, Derecho a Asistencia Medica, Derecho a ser Informado de Acusación, Derecho a Habeas Corpus, además se incumplen: La Constitución Española de 1978, La constitución Europea, Estatutos de la ONU de 1998, Tratado de la Unión Europea (parte del “Tratado de Lisboa”. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Convenio Europeo de Derechos Humanos. Protocolo de Paris 1952 al CEDH. Protocolo No 4 al CEDH. Protocolo No 7 al CEDH. Protocolo No 12 al CEDH. Convenio Europeo de Derechos del Hombre (CEDH) que es aplicable por fuerza de los compromisos de los Artículos 2, 3 y 6 del Tratado de la Unión (Tratado de Lisboa. (TUE) Preámbulo al Tratado de la Unión Europea, (TUE) Artículo 2 (Fundamentos de la Unión), (TUE) Artículo 3 (Objetivos de la Unión) (antiguo artículo 2 TUE), (TUE) Artículo 6 (Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) (antiguo artículo 6 TUE), (TUE) Artículo 7 (Violación del Tratado) (antiguo artículo 7 TUE), CDFUE) Artículo 1 (Dignidad humana), (CDFUE) Artículo 7 (Respeto de la vida privada y familiar), (CDFUE) Artículo 20 (Igualdad ante la ley), (CDFUE) Artículo 21 (no-discriminación), (CDFUE) Artículo 23 (Igualdad entre mujeres y hombres), (CDFUE) Artículo 24 (Derechos del Niño), (CDFUE) Artículo 48 (Presunción de inocencia y derechos de la defensa), (CEDH) Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos humanos), ETC..
- En 1933, la IIª Republica de España y su arco político, aprueban una ley que denominan de vagos y maleantes, la cual a groso modo decía: “…. Que todo aquel que no tuviera oficio ni beneficio, debería de ser encarcelado y reeducado…”, en 1939 con la llegada del gobierno del movimiento, a esta denominación se le acopla él termino homosexual, dándole aplicación hasta los años 90, fecha en la que es derogada por el arco político al completo, hoy en pleno siglo XXI y desde el 2004, esta Ley vuelve a la palestra del arco político Nacional, pero con la denominación de LIVG, en la cual han cambiado los términos y la han denominado HOMBRE, convirtiéndonos así en apestados, enfermos, excluidos y desheredaos de la sociedad española, que nos han colgado un cartel por el simple motivo de haber nacido HOMBRE.
- En España y a consecuencia de esta Ley, están siendo maltratadas las madres, abuelas, hermanas, tías, primas y segundas parejas de estos hombres que son acusados en falso, con denuncias que solo buscan las subvenciones que aportan desde la UE, dejando además aisladas a esas mujeres que a consecuencia de esta sangría, no les llega para ellas y sus hijos la ayuda Comunitaria, ya que se reparten el dinero entre estos y las mujeres que no la necesitan, despreocupándose de ellas en todos los sentidos, en España este es el gran negocio del siglo a costa del sufrimiento de una gran mayoría de ciudadanos de este país, con nosotros se encuentran mujeres que llevan luchando media vida por una igualdad, que estas camarilla de delincuentes por dinero, han obligado y obligan a la mujer a ser una mantenida del estado, del Gobierno, de los Políticos, Sindicatos y Asociaciones afines, a las cuales no ayudan a seguir su vida, buscar un empleo, tener una formación y ser personas consumistas en las mismas circunstancias que lo pueda ser el hombre, es preferible vender una panacea que llevan vendiendo desde hace siete años, y la cual a la mujer de hoy que ya se va dando cuenta, ve como es maltratada por estos que se hacen llamar igualitarios y demócratas, desean y hacen lo posible para que la mujer, no perciba nada y siga siendo una mantenida de todos incluido de su ex pareja, si existiera todo lo anterior dicho en este ultimo punto, además de una cooparentalidad en la crianza de los hijos / as, jamás, jamás, existirá esa mal llamada igualdad que desde el sistema político español y mundial, sé esta promulgando, el pueblo a dejado de ser lerdo, los hombres también es MALTRATADO, ya que la violencia no es condición de géneros, ni de sexo, sino que va dentro de cada persona, en mayor o menos medida, sin diferenciar entre hombres o mujeres.
Comunicado Oficial
- la Reforma de la Ley Electoral.
- la Reforma Judicial.
- la Reforma Política.
miércoles, 4 de mayo de 2011
Denúncia de Lisboa
· Famílias, cidadãos e associações europeias denunciam Espanha por violação do Tratado de Lisboa.
Assina a petição à Comissão Europeia e ao Parlamento Europeu!
Pede tribunais justos para as crianças!
Pede direitos civis para os pais!
Exmo. Presidente do Parlamento Europeu, Sr. Jerzy Buzek
• Todas as crianças têm direito a protecção nos termos do nº 1 e 2 do art. 24.º;
• Nenhuma criança deve ser separado dos seus familiares sem razão nos termos do nº 3 art. 24.º;
• Todos os cidadãos têm direito a defender-se em tribunais justos e imparciais nos termos do art. 47.º;
• Ninguém pode ser perseguido por razão de sexo, raça, cor, genética, religião ou convicções políticas nos termos do art. 21.º.
viernes, 29 de abril de 2011
Defensor del Pueblo Europeo.
miércoles, 27 de abril de 2011
Cuando se mide con diferente "VARA".
Lidia Falcón, querellada por una asociación de abuelos
LAURA CONTRERAS - Madrid - 26/04/2011
Falcón, autora de 38 libros sobre los derechos de la mujer, intervino en el programa presentado por Susana Griso, donde también participó el juez de Sevilla Francisco Serrano, quien afirmó que "la mayoría de las denuncias por maltrato son falsas". Para ello se basó en una encuesta realizada por la empresa privada DYM, encargada por la misma asociación. Dicha encuesta, publicada en la página web de la asociación, titula que "el 70% de la población cree que hay falsas denuncias de maltrato".
La divulgación de este sondeo ha sido calificado de "muy injuriosa" por parte de Mª Ángeles Jaime de Pablo, abogada de la querellada, porque considera que "minimiza el maltrato". Falcón ha añadido que "esta situación es fruto de un acoso machista muy grave que puede desvirtuar la ley de igualdad e impedir que se proteja a las mujeres". La letrada, en defensa de la veterana feminista, se basa en la libertad de expresión ejercida por su cliente: "Parece que existe miedo al debate. Además, no se puede querellar por calumnias a alguien sin haber mencionado a nadie con nombres y apellidos". De Pablo ha pedido que se archive la querella porque sostiene que las afirmaciones de Falcón "no constituyen ningún delito".
Decenas de abuelos y amigos de la asociación esperaban a la puerta de los juzgados para mostrar su apoyo a la presidenta de la misma, Guadalupe de la Fuente, quien sostiene que las palabras de Falcón "desprestigian" a todos los que componen la asociación. "No hay ningún abuelo que sea padre de un maltratador", ha asegurado. "En casos de violencia de género miramos antes por el niño que por el abuelo. No podemos aceptar que tengan el mínimo acercamiento a su padre [maltratador] aunque sea a través de sus abuelos paternos", ha explicado.
La asociación agrupa a abuelos y abuelas de nietos que no mantienen un vínculo natural por motivos diferentes, entre los que se encuentra la violencia de género: "Abuelos con hijos imputados por maltrato hay muchos", dice sin detallar cifra alguna. "Pero también, por ejemplo, de fallecidos o de hijos que extorsionan a sus padres y les impiden ver a sus nietos", ha agregado.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Lidia/Falcon/querellada/asociacion/abuelos/elpepusoc/20110426elpepusoc_8/Tes
viernes, 22 de abril de 2011
¿Una Ley que premia por mentir?
Para ejercer estos derechos, las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la Sentencia por la que se condene al agresor, la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante Informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.