Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

viernes, 22 de abril de 2011

¿Una Ley que premia por mentir?

Por Paula Ballesteros.-
Llegó a tener en sus manos la administración de un gran fortuna, el sentido común (el mínimo) le hacía preguntarse cómo había llegado a acceder a ella. Cuando se afeitaba el espejo le devolvía una sonrisa esculpida como justificación, solo eso. Recordaba con satisfacción los tiempos en que sus méritos no habían sido reconocidos. Por fin aquellos días de compinche con los compañeros tan poco aventajados como él, daban sus frutos.

Para cubrir el expediente y demostrar su talante y de paso dar en las narices a las compañeras de  facultad que no le habían valorado, se rodeo de mujeres con las mismas ganas y capacitación. 

Estas pensaron: tenemos que hacer algo que no pase desapercibido y que nos garantice la permanencia en el puesto que Pepito ha tenido a bien concedernos. Dicho y hecho, convocaron una reunión a la que acudieron todas las que por una u otra causa, necesitaban demostrar que el mundo era hembra. Incluso decidieron cambiar el nombre, desde ahora y por decreto todo terminará en A, fuera los artículos y pronombres de género.

El club de las Amazonas (propuso el nombre un secretario que conocía todas las tendencias de moda) empezó a funcionar, Pepito encantado les daba cualquier cantidad de la fortuna que administraba. El club funcionaba tan bien que decidieron ampliarlo, sus franquicias se extendieron hasta cualquier actividad: Justicia, Educación, Protección del Menor, Sanidad, la cosa marchaba de maravilla, nada se les negaba. La única condición que tenían que cumplir a rajatabla en todas las actividades a las que llegaban era el talante.

Por unanimidad  decidieron que cualquier empresa debería llevar un nombre que la identificase como creada para el bien general: defensor de la cepa, de la uva pequeñita, centros para quejarse de la infelicidad, oficinas que recogiesen las quejas, directores y empleados con plaza fija de esas oficinas. Los dueños de la fortuna estaban encantados, las tierras que componían su patrimonio, antes productoras de trigo  y llenas de gente recogiendo la cosecha, se habían llenado de edificios. Unos señores que fabricaban ladrillo, les prometieron que su fortuna se acrecentaría y ellos se dedicaron a comprar grandes automóviles para sustituir el tractor.

Durante una reunión (solían exponer las ocurrencias de cada una para llevarlas a la práctica y seguir en el candelero) una de ellas apuntó:- Me parece que nos estamos pasando, el negocio tiene costes y algunos empiezan a murmurar... Otra muy pizpireta preguntó: ¿Quiénes son los que murmuran? Ten en cuenta que siempre nos queda ampliar el negocio para demostrar que es indispensable. Quienes no estén de acuerdo se van a tener que aguantar, las leyes están para decretarlas y con un decreto bien argumentado, no se puede luchar. O se adhieren a la causa y son recompensados con buenos puestos o terminan desterrados.

Pepito estaba tan entretenido con las visitas a otros administradores que no escuchaba a nadie que le advirtiese de lo que estaba sucediendo, su sonrisa permanecía inmutable. Estaba encantado, todos le jaleaban y él a cambio concedía nuevas aportaciones de lo que tenía que administrar... a los defensores de los derechos, a los que pedían para crear centros para llevar de vacaciones permanentes a los niños, a los guardianes de los dineros ajenos, a todos les daba mientras sonreía.

Tantos eran los que le pedían que tuvo necesidad de muchos asesores (claro que no les hizo una entrevista para saber su capacitación, todos fueron recomendados por personas que halagaban su labor). Pepito soñaba con su biografía, algún día sería recordado como el mejor administrador de todos los tiempos.

Y colorín colorado este cuento no ha acabado, los señores del ladrillo, las oficinas de las quejas y  las plazas fijas peligran porque los rumores de unos cuantos, se están convirtiendo en voces. Algo está cambiando y los dueños del patrimonio empiezan a comprender que el caballo lo engorda el ojo del amo, que no puede elegir administrador y dejar que mire por la fortuna sin ocuparse de nada. De momento lo único que no cambia es la sonrisa de Pepito, claro está esculpida.

Les dejo la historia de uno de los que de momento solo pueden murmurar y necesitan altavoz para ser escuchados. Se me olvidaba, el negocio se ha ampliado, las oficinas para contar lo infelices que son  a algunas personas,  terminadas en A, aportan sus ventajas a cualquiera que llegue de fuera y cumpla con las premisas de dichas entidades. Sean o no ciertas y  estén o no justificadas: posiblemente las que si necesiten de sus servicios, están tan ocupadas trabajando para subsistir honradamente que no tienen tiempo para conocer los servicios que merecen.
En Sentencia nº 4/2010, con fecha del 12 de Enero del 2011, donde se absuelve del delito de LIVG a D. E.C. , la juez, Dña. Maria D. M, determina en sentencia su inocencia, estableciendo un régimen de visitas que es incumplido por la madre de la menor, la cual decide, de asistir en los departamentos de asistencia que la Cruz Roja española tiene en Córdoba, donde alega después de la sentencia absolutoria de su cónyuge, que esta siendo acosada  nuevamente por este, aun conociendo que existe una sentencia reciente de estos juzgados, esta organización decide utilizar todos los medios a su alcance con conocimiento de causa y trasladar junto con la ayuda del IAM Andaluz a la ciudad de Málaga, a una de las diferentes casas de acogidas que este departamento tiene establecidos por la diferente geografía andaluza.

La madre de la menor, descubierta su falsedad en la denuncia, ratificada en la sentencia  que absuelve a su cónyuge y padre de la menor del delito imputado, decide mediante engaños, acercarse a los locales de Cruz Roja en Córdoba alegando que va a realizar unos cursos de asesoramiento para la integración, la realidad es que el asesoramiento que esta buscando es la maniobra con la que el viernes día 15 del mes en curso puso en práctica. Cruz Roja de Córdoba entra en contacto con el IAM Andaluz y entre todos deciden hacer desaparecer a la madre y la menor de su localidad, llevándola a Málaga a una de las casas de acogida que este instituto tiene en esta Ciudad Andaluza, sin conocimiento de los juzgados de Córdoba y además saltándose una sentencia en firme y el régimen de visitas impuesto por dicho estamento publico.

Entendemos que por parte del IAM, la Cruz Roja de Córdoba y la madre de la menor, intentan  volver a reabrir el caso en esta capital andaluza, buscando otro delito por LIVG, donde surja un efecto superior y perjudicial para el padre de la criatura, además de buscar una sentencia condenatoria para este, lo sorpréndete es que desde el IAM con sede en Málaga, se ha pedido toda la documentación del caso a los diferentes órganos judiciales de Córdoba para reabrir el caso en esta ciudad.

La madre de la menor  es de nacionalidad brasileña,  la  hija del perjudicado puede tener la doble nacionalidad y el pasaporte obra en poder materno ¿se ha contemplado el riesgo de fuga a su país de origen? el padre de la menor teme que incluso incluso sea ayudada con el traslado del expediente a los juzgados de Málaga para  conseguir que así sea. 

E:E ha soportado por la niña la situación de desprecio de la mujer. En reiteradas ocasiones le dijo que no le quería y que su matrimonio no tenía más objeto que conseguir su legalidad.  “Cuando la conocí, trabajaba en un club de de Córdoba- dice E.E. Nunca pensé que sería capaz de todo lo que ha hecho. Llegué a creer que merecía la oportunidad de salir de aquel mundo. Ahora se que su intención era conseguir nacionalidad española y comunitaria”. 

La sentencia absolutoria aporta datos sobre los antecedentes de esta mujer. No es la primera vez que intenta mediante denuncia falsa conseguir protección del Instituto de la Mujer, ya lo ha hecho en otra ciudad española y figura como casada en EEUU.  En esta ocasión ha conseguido tener plaza en una casa de Acogida.
Mi pregunta es rotunda ¿Cómo con los antecedentes de la falsa denunciante, la sentencia absolutoria en la que se mencionan, se niega la custodia al padre? El Área del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) en sus actuaciones es claramente partidista y esta denuncia, como muchas, aunque sean absolutorias quedan registradas y contables para seguir presentando cifras de mujeres víctimas y acceder a las subvenciones que se conceden a todos los organismos justificados en la protección de ésta.

Es de rigor apuntar que no condeno la ayuda a las verdaderas víctimas ni los medios que se pongan para conseguirlo, sin embargo la igualdad que se publicita es inexistente, el hombre carece de todos los medios que se ponen al servicio del sexo femenino y se les niega el derecho a ser tratados en igualdad, condenados al ostracismo social y judicial que ignora la Constitución en todos sus artículos.

En este caso, del que tengo en mi poder copia del juicio y sentencia con todas los argumentos probatorios de la carencia de pruebas para denunciar y por el contrario argumentos que prueban la falsedad y antecedentes de la denunciante, se ha omitido la condena que se recoge en el Código por denuncia falsa (cuatro años) ignorado el daño moral  y económico infringido al denunciado como persona y como padre. La seguridad y el derecho de la menor tampoco se ha observado, incumpliendo la sentencia que regulaba el derecho de visitas del padre. Se ha ocultado el paradero de la niña, dejando  a la madre, libertad para trasladarse de Córdoba hasta Málaga. 

El expediente de este caso ha sido reclamado a los juzgados de la capital malagueña dejando sin efecto la sentencia de los de Córdoba. ¿Con qué objeto? Si la sentencia, como todas, se recurre puede hacerse en la misma sede judicial donde se ha tenido el juicio. Si se quiere llegar a la Audiencia Provincial, no es necesario trasladarse de residencia y si el caso lo requiere, para llegar al Supremo, tampoco es necesario.

¿Quién y quiénes manipulan la justicia y qué poder tienen? la necesidad perentoria de investigar todas las sentencias absolutorias ante denuncias falsas, como se contabilizan para la concesión de dinero público para el mantenimiento de todos los organismos y asociaciones que dependen del Instituto de la Mujer, en qué se emplean los medios económicos y quienes los manejan, es una cuestión inaplazable.

El negocio no es rentable para la ciudadanía, deja al hombre inocente indefenso y la lista de las mujeres muertas a manos de los verdaderos maltratadores no desciende. El hombre español es víctima de una ley que  ha querido abortar el delito de violencia contra la mujer, dejando indefensos a otros sectores que también la sufren, entre ellos al hombre. No podemos ignorar que la mayor parte de sentencias condenatorias se ejercen por extranjeros. La violencia debe ser condenada, sin perdón para quienes la ejercen y escribo en plural resaltando que la violencia no es privativo de sexo, pero si de formación. La ley de Violencia de Género ha retrasado la convivencia que entre hombres y mujeres estábamos consiguiendo con la formación de la sociedad en la igualdad de derechos.

La hornada de mujeres que carecen de la autoestima necesaria para respetarse, engrosa sus filas por mujeres con falta de formación e independencia  a las que se utiliza como víctimas y a las que se da peces en lugar de enseñarlas a pescar. Mientras se potencie el victimismo y la limosna, el negocio seguirá floreciendo.

Un verdadero estado del bienestar, socialmente bien encauzado, procura una sociedad formada conocedora de los derechos que la amparan y responsabilidades que como ciudadano y dueño de su vida tiene que asumir, pero vigila que las leyes de protección sean para todos los colectivos que las necesiten y que su aplicación tengan claridad  para que no se conviertan en un coste adicional al que el resto de ciudadanos tengan que hacer frente. 

Hecha la ley, hecha la trampa y como todos los condicionantes que postula esta ley, para hacerse con los beneficios que ofrece, no dependen de un único organismo que defienda su honrado cumplimiento, los informes psicológicos para acreditar a una mujer como víctima de violencia de género, se pueden manipular con el fin de que los centros de acogida sigan con el negocio floreciente que suponen. Naturalmente el resto de beneficios como el traslado de domicilio, están respaldados por el reconocimiento de la denunciante como víctima. 

En ningún caso defiendo al maltratador, la ley penal tiene que caer sobre el con todo su peso, sin embargo las denuncias contabilizadas, aunque queden sin efecto, sirven de base para seguir recibiendo sabrosas subvenciones que costeamos entre todos y de las que se benefician personas que han hecho del dolor de las víctimas reales su propio y próspero negocio.
Las mujeres con beneficios, son votos y la lista de las nacionales se añaden las extranjeras, que no por serlo  tendrían que  carecer de atención, siempre y cuando la Fiscalía condenase a propias y extrañas de forma ejemplarizante, a cada autora de denuncia falsa, con vistas a obtener los beneficios que, ser posible víctima de violencia asegura, y a todos los organismos que protegen y aplican estos de forma tan provocadoramente partidista.


La Ley Orgánica 1/2004 (en adelante, Ley integral) reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género:

Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.
Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.
Derechos económicos.
El derecho a la información.
Comprende el derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias:

a) Las medidas que la propia Ley prevé con la finalidad de dar protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
b) Los derechos y ayudas que la Ley reconoce a favor de las mismas.
c) Los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral y la forma de acceso a los mismos.

El derecho a la asistencia social integral

Para hacer real su derecho a la integridad física y moral, las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas menores, tienen derecho a servicios sociales de: atención, emergencia,apoyo y acogida.

Recuperación integral.

A través de los mismos, se hace posible que las mujeres: 
 reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos,  conozcan los  servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social,
accedan a los diferentes  recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc)  recuperen su salud física y/o psicológica, logren su formación, inserción o reinserción laboral, reciban apoyo psicosocial a lo largo de todo el itinerario de recuperación.

El derecho a la asistencia social integral se reconoce, también, a los y las menores que viven en estos entornos familiares. 
El derecho a la asistencia jurídica inmediata. El derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La Ley Orgánica 1/2004 reconoce, a todas las mujeres víctimas de violencia de género la asistencia jurídica inmediata en todos los procedimientos relacionados con su situación, incluso para formular una denuncia. 

Para el derecho a la asistencia jurídica gratuita, debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar (excluidos los del agresor), no superan el doble del Indicador Público de Renta a efectos
Múltiples (IPREM) o, con carácter excepcional, cuando no excedan del cuádruple del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso.

Además, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: 

Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso. 
Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales. 
Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos. 
Asistencia pericial gratuita. 
Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.

Derechos laborales y de Seguridad Social.

Para ejercer estos derechos, las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la Sentencia por la que se condene al agresor, la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante Informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.

Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena: Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción. Se puede suscribir un convenio especial con la seguridad social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.

Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.
Derecho preferente al cambio de centro con reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.
Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo. La duración inicial es de seis meses, que el/la Juez/a podrá prorrogar por períodos de tres meses y hasta un máximo de dieciocho. Con derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales. El periodo de suspensión es considerado de cotización efectiva para las prestaciones
de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y desempleo; y se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria.

Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales.

- El despido es nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la trabajadora víctima de violencia de género de los derechos anteriormente citados.

- No tienen la consideración de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género. Deberá acreditarse por los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

- Derechos de las trabajadoras por cuenta propia:

Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género, que  tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, no estarán obligadas a cotizar durante un período de seis meses, que serán considerados como de
cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Además, su situación será considerada como asimilada a la de alta y se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Derechos económicos.

Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género, con especial dificultad para obtener un empleo.
Es una ayuda económica que establece la Ley Orgánica 1/2004 para las mujeres
víctimas de violencia de género, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por cienLa Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. núm. 313 de 29 de diciembre de 2004) consagra y garantiza, a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos, con  la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida.

b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo (edad, falta de preparación o  circunstancias sociales). 

c) Acreditar la condición de víctima de violencia de género (sentencia definitiva por la que se condena al agresor,  Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal). 

La Renta Activa de Inserción (RAI)

Programa consistente en una ayuda económica que se acompaña de actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo. 

Para ser incluidas en el Programa las mujeres víctima de violencia de género
deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su condición de víctima de violencia de género, como anteriormente se ha señalado o también con la certificación de los servicios sociales de la Administración Autonómica, del Ayuntamiento, o
del Centro de Acogida indicando su situación

b) Ser demandante de empleo.

c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción se realiza a través de la  Oficina de Empleo.

Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género.

Las mujeres víctimas de la violencia de género, que sean beneficiarias de la Renta Activa de Inserción y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa de RAI, o durante su permanencia en éste, podrán percibir, en un pago único, una ayuda suplementaria equivalente a tres meses de la cuantía de la renta activa de inserción, sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por
cada derecho a la admisión al Programa de renta activa de inserción.

Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores. El Plan Estatal de vivienda 2005-2008  incluye a las mujeres víctimas de violencia de género como colectivo prioritario para el acceso a viviendas protegidas y a las ayudas financieras para su adquisición. También la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tenida en cuenta  para la concesión de una plaza en una Residencia pública para mayores.

 Los colectivos y acuerdos de empresa pueden contemplar mejoras a estos derechos.

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