Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

jueves, 25 de octubre de 2012

Los Jueces ya Pueden Otrogar la Custodia Compartida, aunque el Fiscal se Oponga

El Tribunal Constitucional ha hecho pública esta mañana una sentencia que pone patas arriba la legislación española en materia de separación y divorcio aprobada en 1995 con el Gobierno del PSOE. Los magistrados han acordado declarar inconstitucional el artículo 92.8 del Código Civil que impide al juez conceder la custodia compartida de los hijos en los procesos de separación y divorcio si no existe el informe favorable del ministerio fiscal.

La sentencia llega después de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Quinta de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria, a la que a lo largo de los últimos años se han sumado diversos juzgados y tribunales de España.
El Código Civil español prevé la custodia compartida de los hijos si existe acuerdo entre los padres cuando se divorcian o se separan. El artículo 92.8 ahora anulado dice que, si no existiera ese acuerdo, "excepcionalmente, el juez, a instancias de una de las partes, con informe favorable del ministerio fiscal, podrá acordar la guardia y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta manera, se protege adecuadamente el interés superior del menor".

En una aplastante mayoría de las rupturas matrimoniales el fiscal informa en contra de la custodia compartida, por lo que aunque el juez considere que la mejor solución sería que los hijos siguieran viviendo con ambos progenitores de manera alterna, no lo puede acordar por ese impedimento legal. Para sortearlo, lo que han venido haciendo algunos jueces en sus sentencias es conceder un amplio régimen de visitas a los padres para mantener la convivencia con los hijos, aunque sin citar expresamente la expresión custodia compartida.
El artículo que ahora anula el Tribunal Constitucional, y que cuenta con el voto particular de varios magistrados, ya fue cuestionado también hace unos meses por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, quien anunció su compromiso de impulsar una ley "única y nacional" que modificara esa vinculación que tenía el juez a lo que dijera la fiscalía. Se trata de una situación de dependencia no se produce en ninguna otra jurisdicción.

Aragón es la única comunidad que tiene establecida la custodia compartida como opcion preferente en caso se separación o divorcio. También ocurre lo mismo en la Comunidad Valenciana, aunque está suspendida su aplicación después del recurso que presentó el Gobierno del PSOE.  Y en el caso de Cataluña, con derecho civil propio, el informe del fiscal no vincula al juez.
 

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