Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

miércoles, 9 de marzo de 2011

CARTA A MI HIJASTRA (escrito hecho en el 2006, que lástima que la realidad supera la ficción)

Después de una polémica ocasionada por la publicación de un artículo en este blog, decidimos apartar esta publicación de momento, hasta considerar si volver a publicarlo o no, dicho esto, antes si me gustaría dejar claro un par de cosas, para todos los que puedan leer este blog, sus comentarios, realizados por personas anónimas o con una identidad conocida, en libertad de opinar y de expresarse y la libertad que tenemos en publicar, siempre pidiendo permiso y reitero, pidiendo permiso, a la persona que corresponde dichos comentarios y artículos de los cuales este blog y esta asociación no se hace responsable, ya que antes de entrar aquí, ya se han publicado por norma en otros espacios, públicos o privados.
Dicho esto, voy a dejar algo claro, para esos dos comentarios que no se han publicado y que están guardados,los cuales desconozco su identidad, por si llegado el caso extremo hubiera que ser utilizados:
1.    La Constitución de España, primera ley por la que se debe de regir cualquier ciudadano español, en su Art. 20 entre otras cosas dice: “Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.
2.    Se suprime momentáneamente esta publicación, por respeto, hacia varias personas, y no por ningún otro motivo.
3.    En todo momento se pide autorización a quien lo escribe, publicándose notoriamente, la persona  o grupo a quien corresponde el artículo, en caso de no poder entrar en contacto con ella se dice a quien pertenece tales palabras.
4.    Nosotros no nos hacemos responsables del contenido de estas
5.    En el artículo que ahora desaparece de momento, no vulnera la integridad de nadie, supuesto de que no se identifica a nadie en concreto, ni por medio de nombres, DNI, fotografía o cualquier otro medio, por lo tanto esta puede ir dirigida a quien nos pueda parecer.
6.    Los dos comentarios que se vierten y que tampoco son publicados y si guardados al igual que esta, los hacen desde el conocimiento de saber quién es la autora del mismo y a quien se refiere, lo cual desconocemos por parte nuestra y por parte de los lectores del blog.
7.    La coacción, el impedir la libertad de expresión, el acoso de la forma que sea, está penado en el estado español, por lo tanto nos guardamos el derecho en caso de necesidad, de proceder de la forma que creamos oportuno.
8.    A quien se le debería de pedir explicaciones, no es a este blog, ni a coartar las publicaciones que en él se recogen, que vuelvo a reiterar, llevan nombres y apellidos, por lo tanto, es a esa persona a quien corresponde pedir las diferentes explicaciones y que sepamos esta carta lleva expuesta al público más de un año y no aquí, precisamente, asi que busquenla.
9.    A las dos anónimas, que acusan, sobre todo a una de ellas que dice ser amiga de la perjudicada, lo menos que podría hacer es dejar su identidad, para saber a quién dirigirnos, si a una persona, que está amenazando al final de sus palabras o si debemos de escribir al viento.
10. La publicación no se retira por miedo, ni por el acoso sufrido, sino porque creemos, que el respeto hacia las personas es fundamental, si esperamos desde aquí, que se de esa segunda versión, la cual desconocemos y una vez en nuestro poder, doy fe de que estas serán publicadas conjuntamente, con la autorización como no puede ser de otra forma de quien argumenta y desconocemos a su vez, lo contrario, de la anterior publicación, después, que el pueblo sabio decida.

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