Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

jueves, 13 de enero de 2011

demanda contra el Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Miércoles, 12 de Enero, 2011
Richard Monteghepardi
¡Hola a todos los papás y asociaciones de padres separados!
Os comunico que he interpuesto una doble demanda (en mi nombre y en el de mi hija Valentina) contra el Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, por violación por parte de dicho Estado de los artículos:

a.- 6.1 (Derecho a un juicio justo),
b.- 8 (Derecho al respeto de la vida familiar) y
c.- 14 (Prohibición de discriminación).

Os adjunto la primera respuesta, en alemán, con fecha 21 de diciembre de 2009, por parte del Alto Tribunal Europeo en la que éste me notifica el número del procedimiento en curso.

Ahora todo depende de que si la demanda prosperará y hasta qué punto.
Creo que para esta lucha es clave acudir a los tribunales internacionales denunciando las injusticias judiciales y legislativas made in Spain.
El hecho de que hasta ahora no le hayan llovido a España demandas de este tipo no es una buena señal y no le hace honor a las sesenta y pico asociaciones a favor de la custodia compartida que hay en España.
Efectivamente, con la acción decidida de estas asociaciones sería factible interponer incluso demandas colectivas contra España, tanto por el tema de la custodia compartida como también por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Una condena contra España por parte de la Justicia Internacional sería, posiblemente, la única vía para cambiar el estatus quo en este País.
Os recuerdo que hace poco el mismo Tribunal condenó a Alemania por discriminar a un papá, y el legislador alemán ya ha anunciado que modificará la ley causante de aquella vulneración de los derechos humanos.

Os animo, pues, a seguir mi ejemplo.Para ello, sin embargo, es imprescinidible agotar previamente la vía interna (de forma eficaz), lo cual significa recurrir las sentencias españolas hasta ante el Tribunal Constitucional, en caso contrario, será inadmitida cualquier demanda.
Las posibilidades de éxito no son muy altas (siendo los requisitos de admisibilidad muy estrictos), pero estoy convencido de que vale la pena intentarlo, y en todo caso es mucho mejor intentarlo que tan sólo quejarse diaria y estérilmente en los foros y los blogs...
Si deseáis más información al respecto, podéis poneros en contacto conmigo escribiendo al correo electrónico: todosconvalentinays upapa@gmail. com ó llamando al tel. móvil 628 041 125.

Recibido por correo en: Custodiapaterna@hotmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario