Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

viernes, 18 de febrero de 2011

LA CEE, y el informe que no les interesa a los politicos 4ª parte

CAPÍTULO IV. LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA Y EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
PRINCIPALES DATOS  ESTADÍSTICOS

1. Indicadores de violencia

En este sub-capítulo, vamos a referirnos a los indicadores de violencia que nos interesan: la incidencia de homicidios y lesiones en general y luego los homicidios y lesiones en el ámbito doméstico, para luego ver cuál es el porcentaje que éstos últimos representan con respecto al total a manera de conclusión.

1.1. Índices de criminalidad: homicidios y lesiones

En el gráfico I se aprecia el número de homicidios de los últimos cinco años. Vemos que el número de homicidios aumentó de una forma poco significativa en el año 2003, comparado con el año anterior. Contrario a lo que se podría esperar sobre la cifra de homicidios que es un índice para medir la criminalidad de un país, a partir del año 2003 el número de homicidios ha ido disminuyendo ligeramente.

Según el Balance 2005 de Criminalidad y Delincuencia elaborado por el Ministerio del Interior, España se sitúa entre los países de la Unión Europea con una tasa de criminalidad más baja: 49,5 infracciones por cada mil habitantes frente a las 70 de la media europea.

Gráfico I. Homicidios conocidos por los Cuerpos de Seguridad del Estado 2000-2005 Fuente: Ministerio del Interior. Balance 2005: Criminalidad y Delincuencia.

Las lesiones. 22 Documentos de Trabajo 7.-  1247  1268  1351  1366  1279  1233  + 6.2%  + 1.7%  + 6.5%  + 1.1%  - 6.4%  - 3.6% / 2000 2001 2002 2003 2004 2005

El delito de lesiones está regulado en el artículo 147 del Código Penal, y la falta de lesiones está regulado por el artículo 617. Está tipificado como delito la lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental del agredido, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
Documentos de Trabajo 7 Comparativa muertes violentas 2001 2002 2003 2004
0/ 20 / 40 / 60 / 80 / 100 / 120 / 70 / 68 / 103 / 100

Cuadro A: Número de lesiones durante los años 2004 y 2005 C.N.P. y GUARDIA CIVIL 2004 2005
TOTAL LESIONES 94.050 % 101.463 % Delitos de lesiones 13.465 14,32 14.838 14,62 Faltas de lesiones 80.585 85,68 86.625 85,38 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio del Interior. Balance 2005: Criminalidad y Delincuencia.

Podemos ver que el 85% de los casos de lesiones son por faltas y que dicho porcentaje se ha mantenido en los dos años de la muestra. Anotamos que es a partir del año 2004 que se ha empezado a elaborar estadísticas sobre las faltas y delitos de lesiones.

1.2. Muertes por violencia doméstica
Según el Informe de Muertes Violentas en el ámbito de violencia doméstica y de género, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial 33; en el 2001 fueron 70 las víctimas; en el 2002 fueron 68; en el 2003, 103 y en el 2004, 100; en toda España.

El gráfico II, no recoge exclusivamente las muertes de mujeres, sino de las muertes ocurridas en el ámbito de la violencia doméstica, donde las víctimas van desde parejas (marido/mujer, novio/a, compañero/a o ex parejas (ex marido/mujer, ex novio/a, ex compañero/a), ascendientes, descendientes a los suegro/as, yerno/nuera inclusive, y han sido registradas aquellas que han sido calificadas técnicamente, jurídicamente, como tales por los Jueces Instructores, al margen que la situación de los imputados varíe a lo largo del procedimiento, porque la autoría y definitiva calificación como muerte por violencia doméstica únicamente se obtendrá a partir de la condena en sentencia firme.
Gráfico II. Muertes violentas en el ámbito de violencia doméstica Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, Grupo de Trabajo de violencia doméstica. 33 En “Informe sobre muertes violentas en el ámbito de violencia doméstica y de género en el año 2004”, Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, P. 32. Además, el “Informe sobre fallecimientos por Violencia Doméstica en los años 2001 y 2002”, Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, Grupo de Trabajo de Violencia doméstica, P. 15 y 30.24 Documentos de Trabajo 7

Vemos en el gráfico III que la cifra de mujeres muertas por violencia doméstica a manos de su pareja, ha mostrado un aumento significativo en el año 2003, se estabilizó el número en el 2004, se redujo casi en un 20% el 2005 y el año pasado prácticamente se ha retornado a los índices mostrados en los años 2003-2004. El cuadro está elaborado en base a datos proporcionados por el Instituto de la Mujer 34.

Gráfico III. Mujeres muertas por violencia de género a manos de pareja o expareja. 1999 - 2005
Fuente: Elaboración propia, a partir de datos del Instituto de la Mujer.

En el cuadro B, hemos comparado el número de mujeres muertas por violencia doméstica con respecto a los homicidios cometidos en toda España, en los años 2000 a 2005. Observamos que las mujeres muertas por violencia doméstica representan en promedio un 5% con respecto al total de homicidios.

El pico más alto se da en el año 2004, con un 5,63%, y el más bajo en el 2001, con el 3,94%. Cuadro B. Comparación: mujeres muertas con respecto a los homicidios en total. Mujeres muertas Porcentaje de mujeres Año Homicidios en general por violencia doméstica muertas en relación a los homicidios 2000 1247 63 5,05% / 2001 1268 50 3,94% / 2002 1351 54 4,00% / 2003 1366 71 5,20% / 2004 1279 72 5,63% / 2005 1233 60 4,87% Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio del Interior y el Instituto de la Mujer.

Con estos resultados comprobamos que el porcentaje es muy poco significativo con respecto al total, y sin embargo produce una gran alarma social. Mujeres muertas por violencia doméstica Totales anuales – España 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006- 10 / 20 / 30 / 40 / 50 / 60 / 70 / 80 / 54 / 63 / 50 / 54 / 71 /  72 / 60 / 68 / 33 Es de destacar, que estas cifras coinciden con los Informes sobre “Muertes violentas en el ámbito de violencia doméstica y de género en el año 2004” e “Informe sobre fallecimientos por Violencia Doméstica en los años 2001 y 2002”, elaborados por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, concordado con el “Informe Anual contra la Violencia, año 2004. Memoria de Actuaciones contra la violencia de género realizada por la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas en el 2004”, Consejo General del Poder Judicial. Ver Anexo XIV, Página 273.

Es de destacar que hasta el año 2005, tanto para el número de mujeres muertas por violencia doméstica como para como el número de homicidios en general, la tendencia es la misma: el descenso.

Aunque, como hemos dicho, el año pasado se registraron 68 mujeres muertas por violencia doméstica, habría que compararlo con el total de homicidios cometidos el año pasado, estadísticas que todavía no han sido elaboradas por el Ministerio del Interior.

En el capítulo de las conclusiones, hablaremos de la eficiencia de los recursos públicos empleados en la lucha contra este tipo de violencia, que sin ánimo de adelantar opinión, vemos que la atención y el tratamiento que se le ha prestado, no va en razón de un aumento considerable de las cifras con respecto al total de homicidios cometidos en este país, sino más bien por la alarma social causada por los medios de comunicación y la consiguiente atención de los políticos de turno. De todas formas, también hay que decir que la violencia doméstica es un problema complejo que tiene consecuencias directas e indirectas en la familia y en la sociedad, y es por ello que merece un tratamiento especial.
Cuadro C. Mujeres muertas por violencia doméstica a manos de su pareja o expareja*, por comunidades autónomas. Números absolutos. 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Andalucía 13 10 12 10 13 19 9 20 / Aragón 0 0 1 3 2 2 4 1 / Asturias 1 0 2 0 2 0 1 3 / Baleares 3 1 2 4 4 2 4 3 / Canarias 2 5 5 7 6 2 6 4 / Cantabria 1 0 0 0 1 2 0 0 / Castilla La Mancha 5 3 2 0 2 4 2 4 / Castilla y León 3 3 1 4 4 2 4 3 / Cataluña 9 8 7 7 12 11 8 10 / C. Valenciana 6 7 9 9 7 9 9 8 / Extremadura 1 1 0 1 1 2 0 1 / Galicia 2 4 0 3 5 2 1 0 / Madrid 4 17 6 4 5 5 4 5 / Murcia 1 1 2 0 3 4 2 3 / Navarra 1 1 0 1 1 1 2 0 / País Vasco 1 2 1 1 0 4 3 3 / La Rioja 1 0 0 0 2 1 0 0 / Ceuta 0 0 0 0 1 0 0 0 / Melilla 0 0 0 0 0 0 1 0
TOTAL 54 63 50 54 71 72 60 68 Fuente: Elaboración del Instituto de la Mujer a partir de datos del Ministerio del Interior y noticias de prensa.

* Se incluyen aquellos casos en los que el agresor es el cónyuge, ex cónyuge, compañero sentimental, ex compañero sentimental, novio o ex novio. En el cuadro C, notamos que:

– Desde el año 2001, el número de muertes en la Comunidad de Madrid se ha mantenido: 5 muertes en promedio al año.
– Desde el año 2002, las muertes por violencia de género de la Comunidad de Madrid ha significado poco menos del 10% del total de muertes a nivel nacional.
– Andalucía presenta el mayor número de muertes de mujeres por violencia de género, en segundo lugar se encuentra Cataluña, en tercer lugar la Comunidad Valenciana y en cuarto lugar la CAM.

Documentos de Trabajo 7 Cuadro D. Mujeres muertas por violencia de género según relación con el agresor. Total número de muertes por tipo de pareja. 1999-2006. 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Pareja o Expareja 54 63 50 54 71 72 60 68 / Cónyuge 30 31 25 24 31 34 21 31 / Excónyuge 2 4 2 2 4 5 3 4 / Compañero Sentimental 13 13 16 19 18 14 12 15 / Excompañero Sentimental 3 3 1 3 9 6 6 9 Novio 3 8 2 4 6 8 12 4 / Exnovio 3 4 4 2 3 5 6 5 Fuente: Elaboración del Instituto de la Mujer a partir de datos del Ministerio del Interior y noticias de prensa.

Cuadro E. Mujeres muertas por violencia de género según relación con el agresor. Porcentajes por tipo de pareja. 1999- 2006.% 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 / Pareja o expareja 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% / Cónyuge 55,56 49,21 50,00 44,44 43,66 47,22 35,00 45,59 Excónyuge 3,70 6,35 4,00 3,70 5,63 6,94 5,00 5,88 / Compañero Sentimental 24,07 20,63 32,00 35,19 25,35 19,44 20,00 22,06 / Excompañero Sentimental 5,56 4,76 2,00 5,56 12,68 8,33 10,00 13,24 Novio 5,56 12,70 4,00 7,41 8,45 11,11 20,00 5,88 / Exnovio 5,56 6,35 8,00 3,70 4,23 6,94 10,00 7,35 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del cuadro anteriormente presentado.

– Conforme lo indicado en los cuadros D y E; el causante de la muerte en la relación de pareja, en la mayoría de los casos ha sido el cónyuge. Desde 1999 hasta el año 2001, el porcentaje estaba por encima del 50%. El porcentaje ha ido bajando paulatinamente hasta llegar al 35% de los casos el 2005. Sin embargo, en el 2006 se alcanzó el 45%.

– Apreciamos que el excónyuge es el que menos causa la muerte de la mujer. En los ocho años de la muestra, no hay una tendencia clara hasta el año 2003 a partir del cual el porcentaje parece estabilizarse en torno al 6%.

– El compañero sentimental (se llama así a quien convive bajo el mismo techo con la pareja) ocupa el segundo lugar como causante de la muerte de su pareja. En el año 2002 se dio el mayor número de muertes de mujeres causadas por el compañero sentimental y en esa oportunidad representó poco más de la tercera parte de las muertes. A partir de ahí, el número descendió en forma considerable hasta alcanzar en los tres últimos años el 20% con respecto al total.

– La presencia del excompañero sentimental en las estadísticas de homicidios de su expareja ha aumentado en forma considerable. En el año 1999 empezó con un 5,56% de los casos. Los dos últimos años, el porcentaje está por encima del 10%.

– Del 2001 hasta el año pasado, el número de novios que causan la muerte de sus novias, ha presentado el incremento más dramático que los otros tipos de agresores: se partió del 4% en el año 2001, hasta representar el 20% del total de agresores el año 2005. El caso de los novios es muy particular porque el año pasado se retornó casi al nivel del año 2001. Habría que hacer un estudio más exhaustivo acerca del porqué de la elevada varianza de estos casos, añadiendo otras variables para poder identificar el motivo: como el tiempo que llevaban de novios. En todo caso, la fuente no menciona el criterio adoptado, debe ser en parte porque la redacción del nuevo tipo penal (modificación de la Ley Integral 1/2004) incluye a “relaciones de afectividad aún sin convivencia”, sin indicar plazos ni criterios lo que ocasionaría problemas de interpretación.

– El número de exnovios que causan la muerte de sus exparejas, presenta el mismo problema que el caso anterior: la varianza aunque no tan importante como el caso de los novios. Desde el año
1999 hasta el 2001 aumentaba el porcentaje con respecto al total en forma paulatina hasta llegar a representar el 8% del total de muertes para ese último año. Luego, en el 2002 presentó un descenso considerable para luego mostrar una tendencia al aumento progresivo hasta llegar al 10% de los casos el 2005. Disminuyendo luego tres puntos porcentuales el año pasado.

2. Evolución de la presentación de denuncias

El número de denuncias por malos tratos, según datos del Instituto de la Mujer, ha evolucionado de la siguiente manera (están elaborados por periodos de tiempo desiguales porque no se pueden comparar unos con otros, por la metodología empleada):

2.1 Denuncias de los años 1983 a 1996

El cuadro estadístico F, está elaborado en base a la diferencia entre denuncias por malos tratos psíquicos, físicos y los que incluyen los dos. El periodo de tiempo que cubre son catorce años. Para mayor ilustración, adjuntamos los gráficos IV y V, para ver de forma clara, las tendencias.

Cuadro F. Denuncias por malos tratos de maridos a sus esposas. 1983-1996 Denuncias malos tratos Denuncias malos tratos Denuncias malos tratos TOTAL psíquicos y físicos psíquicos físicos 1983 * 3.930 2.581 5.005  / 11.516
1984 *
5.667 3.691 7.083  / 16.441
1985 *
5.695 3.879 7.236  / 16.810
1986
6.363 3.813 6.880  / 17.056
1987
5.887 3.642 5.667  / 15.196
1988
5.607 3.671 5.183  / 14.461
1989
7.179 4.722 5.837  / 17.738
1990 *
6.849 4.384 4.856  / 16.089
1991 *
7.122 4.851 4.974  / 16.946
1992 *
6.934 4.814 4.774  / 16.520
1993
6.555 4.874 4.479  / 15.908
1994
6.650 5.052 4.582  / 16.284
1995
6.799 4.882 4.441  / 16.122
1996
6.785 5.105 4.488  / 16.378

Fuente. Elaboración del Instituto de la Mujer a partir de datos del Ministerio de Interior. Dirección General de Policía

(*) 1983: Datos a partir de abril 1984: Falta agosto 1985: Falta julio 1990: Falta julio 1991: Falta agosto 1992: Falta abril

Nota. Todos los meses que faltan han sido estimados a partir de las medias anuales corregidas con el mismo mes del año anterior y posterior.

– En el año 1984 se registró un aumento considerable con respecto al año anterior, del número de denuncias en total, pero principalmente de los malos tratos físicos. Documentos de Trabajo 7

– Otro aumento considerable se da en el año 1989, y en este caso el rubro de los malos tratos psíquicos y físicos es el que crece más.

– A partir de 1989 el número total de denuncias fluctúa, para luego estabilizarse a partir del año
1993. Con los gráficos IV y V podemos ver tendencias por separado:

– Un análisis por rubros nos dice que el aumento más significativo, lo ha presentado el número de denuncias por malos tratos psíquicos en el año 1989, luego a partir del año 1994 se contaron más de cinco mil casos.
– En cuanto a los malos tratos físicos, la tendencia ha sido la disminución paulatina. La primera disminución significativa se dio en el año 1987 y la segunda en el año 1990.
– Las denuncias que implican malos tratos físicos y psíquicos a la vez ha ido en aumento desde
1983 hasta 1989. A partir de ahí, el número baja, aunque la tendencia no es muy clara porque presenta altas y bajas hasta que a partir del año 1993, el número se estabiliza.

Gráfico IV. Denuncias por malos tratos de maridos a sus esposas. Análisis por rubros. 1983-1996.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio del Interior. Balance 2005: Criminalidad y Delincuencia

Gráfico V. Evolución del total de denuncias por malos tratos de maridos a sus esposas. 1983-1996.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio del Interior. Balance 2005: Criminalidad y Delincuencia 28 Documentos de Trabajo 7
1983*0
1984*
1985*
1986 1987 1988 1989 1990 *
1991*
1992*
1993 1994 1995 1996
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
18.000
20.000
Denuncias malos tratos psíquicos y físicos
Denuncias malos tratos psíquicos
Denuncias malos tratos físicos
1983* 0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
8.000
1984*
1985*
1986 1987 1988 1989 1990*
1991*
1992*
1993 1994 1995 1996
Documentos de Trabajo 7

2.2 Denuncias de los años 1997 a 2001

A partir de 1997, encontramos una estadística del Instituto de la Mujer también, que clasifica y registra las denuncias ya no diferenciándolas por agresión física o violencia psíquica, sino por la distinción legal entre delitos y faltas:
Cuadro G. Denuncias por malos a mujeres, por el cónyuge o análogo. 1997-2001 Porcentaje de Porcentaje de Delitos delitos respecto Faltas faltas respecto TOTAL del total del total
1997
3.343 19,12% 14.145 80,88%
17.488
1998
5.546 28,39% 13.989 71,61%
19.535
1999
6.603 30,46% 15.077 69,54%
21.680
2000
6.224 27,79% 16.173 72,21%
22.397
2001
5.983 24,77% 18.175 75,23%
24.158
Fuente: Elaboración del Instituto de la Mujer a partir de datos del Ministerio del Interior (*) Hasta Enero de 2002, en el concepto "Análogo" sólo se incluía a la Pareja de Hecho.

A partir de esta fecha, bajo este epígrafe, se incluyen: Excónyuge, (incluido separado, divorciado), compañero sentimental, excompañero sentimental, novio o exnovio).

Nota 1: No se incluyen datos del País Vasco, Girona y Lleida.
Nota 2: hasta el año 2002 solo se incluían datos relativos a mujeres.

– Las denuncias por faltas, representan en promedio casi el 80% del total de denuncias presentadas.
– Las faltas han mostrado un incremento desde el año 1998.
– Los delitos han ido disminuyendo desde el año 1999.
– El total de denuncias presentadas ha ido aumentando en forma moderada, a un ritmo en promedio del 8% anual.
– Se comprueba que hasta el año 2001, las denuncias han sido en su mayoría por faltas, presentadas ante la Policía y en un reducido porcentaje al Juzgado de Guardia 35 . Esto no concuerda con el hecho de que en esa época, las medidas cautelares y determinados procedimientos no se exigía la existencia de atestado policial como requisito.

2.3. Denuncias por malos tratos a mujeres de 2002 a 2006

Como en los casos anteriores, solo vamos a mostrar los datos relacionados con denuncias de malos tratos hacia mujeres. Vamos comprobando, que a medida que pasan los años, las estadísticas son mejores, porque ahora se hace un registro pormenorizado de la condición del agresor: cónyuge, excónyuge, compañero sentimental, excompañero sentimental, novio, exnovio. En este cuadro (H), no hay distinción entre delitos y faltas.

– Comparando los años 2002 a 2005, el pico más alto correspondiente a un aumento considerable del número total de denuncias, se presentó en el año 2003. La mayor parte de este aumento corresponde al incremento importante del número de compañeros sentimentales y excompañeros sentimentales denunciados.

- Un 51% de las denuncias se presentaban ante la Policía, el 18% ante la Guardia Civil y un 15% ante otras Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Ver “El tratamiento de la violencia familiar de género en la Administración de Justicia, resultados del a Investigación y primeras conclusiones” 2000-2002. Estudio realizado por el Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza para el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. P. 25 y 26. El estudio anota que habría que esta estadística no es del todo exacta, porque por lo general deja fuera las denuncias presentadas ante el juzgado y algunas de las que se presentan ante las fuerzas policiales autonómicas. 30 Documentos de Trabajo 7

– Observamos que las denuncias por malos están dirigidas, casi en un cincuenta por ciento de los casos, contra los cónyuges. Aunque también es verdad que el volumen de maridos denunciados año tras año, va disminuyendo a un ritmo de un 5% en promedio.

– El número de denuncias contra el excónyuge se ha mantenido estable, e implica un 10% aproximadamente del total de denuncias, año tras año.

– Las denuncias contra el compañero y el excompañero sentimental han aumentado desde el año
2003 en forma muy poco significativa: no llega al 3% el ritmo de crecimiento.

– Entre los novios y exnovios, los exnovios son los más denunciados. El número de novios denunciados ha aumentado ligeramente con los años, mientras que las denuncias contra exnovios se ha mantenido durante los años 2004 y 2005.

– Vemos que el año pasado, el número de denuncias ha disminuido ligeramente, igualándose casi con las denuncias presentadas el año 2004. El porcentaje de cónyuges denunciados con respecto al total ha bajado ligeramente, y que los excónyuges, compañeros sentimentales y exnovios han mantenido el peso que tenían con respecto al año 2005. Mientras que, los excompañeros sentimentales y los novios denunciados con respecto al total han subido ligeramente.


Cuadro H. Denuncias por malos tratos producidos por la pareja o expareja, según relación con el autor. 2002 2003 2004 2005 2006 Hasta Nov TOTAL 43.313 (*) Incluído Separado/a-Divorciado/a Nota 1: En el País Vasco y Cataluña sólo se incluyen datos en relación con las denuncias presentadas ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Carta base remitida a estas direcciones:

A la atención de S. M. el Rey  Palacio de la Zarzuela 28071 Madrid

 Ministerio de Sanidad y Política Social e Igualdad Paseo del Prado, 18-20 28071 Madrid

Congreso de los Diputados C/Floridablanca s/n - 28071 – MADRID

 SENADO DE ESPAÑA Plaza de la Marina Española, s/n. 28071. Madrid.

 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias C/ Alcalá, 38-40 28014 Madrid


A quien corresponda,

Antes de las elecciones autonómicas de Cataluña, mandé cartas i e-mails a todos los candidatos y también al Rey.
Se la adjunto, así como algunas de las respuestas y aprovechando la libertad de expresión les hago llegar mi queja y mi sentir. Me gustaría obtener respuestas, no como dirigentes políticos o sociales, sino como personas humanas que luchan por una igualdad real.

Gracias por atenderme y por esa respuesta que espero llegue pronto.
les mande las cartas en archivo word, a vosotros os pongo los enlaces carta a los candidatos politicos, al rey y sus respuestas:

respuesta del ministerio:

Ministerio De Sanidad, Política Social E Igualdad
A la atención del subdirector general de atención al ciudadano
Sr. Ángel M. Suárez Iglesias

Me dirijo a ti ya que fue quien contestó a mi escrito dirigido al Rey, pero quisiera que lo hicieras extensible a todo el Ministerio.

En tu carta hablas de una ley que responde a una realidad que como tu mismo dices, “durante décadas el ser mujer significaba no tener los mismos derechos sociales, económicos y políticos que los hombres. Una sociedad en la que la violencia no estaba penada por la ley”

La respuesta está en pasado: “DÉCADAS, SIGNIFICABA Y ESTABA”
En la Constitución SI está una ley que castiga y penaliza cualquier violencia cometida por cualquier PERSONA, y los jueces son quienes tienen que decidir, por eso son jueces, si existe o no, tal violencia.

El Estado, el Ministerio y los políticos se ven con voz y voto y deciden: el qué, el cómo, y cuándo modificar las leyes e intervenir de ese modo en la justicia, dejando atados de pies y manos a los jueces que deben seguir una ley que muchos de ellos creen, y yo junto con más personas,  no debería existir. Insisto, la LIVG, por falta de presunción de inocencia.

Si tú estimas, o el ministerio estima que hay una discriminación en cuanto a igualdad, física supongo, y se intenta arreglar con otra discriminación, entonces no se iguala, simplemente hay tres tipos de discriminaciones o desigualdades.

1.       La que nombraremos como física.
2.       La discriminación positiva hacia la mujer.
3.       La certeza de que todo hombre es violento por naturaleza, por ello se le anula la presunción de inocencia, solo por la palabra de una mujer, ya que ella al estar discriminada positivamente, deja claro que es incapaz de mentir.

 No me gustaría seguir escribiendo esta carta sin mencionar que dentro del extinguido Ministerio de Igualdad había/hay trabajando muchas mas mujeres que hombres.

“Desde que el hombre salía a cazar y la mujer se quedaba al cuidado de la familia y por ser él quien traía el sustento se sentía superior, han pasado siglos”.

Las feministas, porque yo me considero feminista, hemos luchado para que haya una transición que empezó a mediados del siglo XIX. Hubo otro envite en los años 60 y un desfase total en los 90 hasta ahora. Sigo luchando por la Igualdad en mayúsculas y si bien hay ámbitos y países donde hace falta liberar a la mujer, en España hace falta poner las cosas en su sitio sin dejarnos manipular por un feminismo radical.

 Hoy las mujeres ocupamos más cargos en el gobierno, en los ministerios, en los quirófanos, somos médicas, arquitectas, juezas, gerentes, empresarias, somos personas que nos sabemos capaces de ejercer cualquier profesión, cualquier tipo de trabajo y somos conscientes también de que los trabajos que requieren más fuerza física nos son más complicados.

 Vamos a ser justos, las mujeres elegimos, al igual que los hombres, la vida que queremos llevar y sería mas fácil conseguirlo si la crisis nos lo permitiera, pero ese es otro tema. La vida en pareja es difícil, se requiere un respeto mutuo, pero si ello falla se debe proteger a todas las personas del ámbito familiar y no dar por sentado que la mujer dice la verdad.

 Se debe proteger de la violencia y no sólo de la violencia machista, porque en muchos casos se puede confundir. De hecho cuando no se sabe si es por machismo o por el calor de una discusión de tú a tú donde el hombre puede haber recibido insultos, arañazos, patadas y ser receptor de objetos voladores se da por sentado, si la mujer denuncia, que es violencia de género. Los niños también sufren violencia familiar y los ancianos, incluso si dos mujeres viven juntas, puede haber violencia. Pero para ellos no hay unas leyes específicas ni unos juzgados de autor.

La violencia NO tiene género. Me importa, y mucho, que un varón siendo presuntamente culpable deba permanecer en un calabozo y si ella es presuntamente culpable no pase nada, porque no existe para ella, para nosotras,  una presunción de culpabilidad. Para el género femenino solo existe la presunción de inocencia, como debe ser.

 No me atrevo a decir a quien favorece la LIVG, esa ley que nos ocupa, pero si me atrevo a decir a quien no favorece.

1.       No favorece a la verdaderamente maltratada, porque difícilmente esa denuncie.
2.       Perjudica a los hijos, ya que el hombre (presuntamente culpable) tiene que abandonar el hogar y con orden de alejamiento.
3.       Perjudica al hombre, simplemente por serlo, ya que se le pone en la frente el estigma de maltratador.

Conozco el artículo 9.2 de la Constitución Española y que el Tribunal Constitucional haya avalado la LIVG es una aberración. Entiendo que son humanos y puedan equivocarse, pero deben rectificar. Y te diré unos cuantos motivos:

¡Jamás el fin debe justificar a los medios!
¡Jamás se debe quitar la presunción de inocencia a nadie, y encima a todo un colectivo!
¿No se leyeron antes los derechos humanos?
¿Ni el tratado de Roma?

 Leo también en tu respuesta que sois conscientes que “personas” (y yo añadiría que solo del género femenino) puedan hacer mal uso de esa ley y entonces dejáis que sea el Poder Judicial quien decida, pero yo añado, en un juzgado especializado donde indirectamente, dan un mensaje de ventajas a las separaciones y divorcios si se denuncia violencia. Y eso comporta situaciones de abuso hacia el varón, injusticia e impotencia es el sentimiento que tienen los hombres que, sin haber hecho nada, se encuentran en esta situación.

 Los estudios realizados por los expertos no me valen. Hay lagunas y no están todos los datos que serían necesarios para una elaboración fidedigna. Sólo se suman las muertes de violencia de género, dando por supuesto que fue el machismo de su pareja quien las mató. No hay estudios de muertes de hombres a mano de sus parejas, ni de los suicidios de los hombres ocurridos en época de separación y divorcio cuando ya no creen poder seguir luchando por sobrevivir y sin ver a sus hijos, no hay estudios de familiares rotos por una mentira.

 Espero respuestas a todas mis preguntas, ya que no entiendo que el Ministerio no se entere de lo que está sucediendo en la calle. Sólo existe una opinión y se nos quiere hacer creer que es la buena.

Los que opinamos distinto somos invisibles y queremos dejar de serlo.

 Quiero saber que pensarías, que sentirías, que pensarían y que sentirían cada uno de vosotros, si os llega esta carta, al ser esposados delante de vuestros hijos, si fuerais encerrados en un calabozo y juzgados sin presunción de inocencia.

 ¿Podéis responder por favor?

 Atentamente,
Montserrat Turà i Tresserras

 PD: lo mismo que las anteriores cartas, esta también está publicada en internet y así mismo pondré la respuesta o no respuesta.

jueves, 17 de febrero de 2011

VALENCIA , APROBO LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA

Parce ser que empezamos poco a poco, a tener dos dedos de luces y comprender, que todos los niños/as, necesitan del cuidado y atención de sus dos progenitores, que los niños/as, no tienen, ni deben de ser armas arrojadizas cuando una convivencia se rompe, que no se le puede prohibir a un padre o una madre el estar con sus hijos y compartir sus alegrías y frustraciones, que todos los padres que nos encontramos en situación de desamparo referente a nuestros hijos, tenemos el derecho de seguir ejerciendo como padres ya no solo a la hora de pagar una manutención, sino de además, estar al lado de ellos siempre que se pueda y el trabajo lo permita, espero que después de esta gran noticia, las demás comunidades que se encuentran aisladas, empiecen a tomar conciencia sobre ello y admitan algo que debería de ser lógico.

lunes, 14 de febrero de 2011

ERIN PIZZEY

ERIN PIZZEY.-

“Es esencial comprender el diferente significado con que utilizamos las palabras maltratadotas y proclives a la violencia. Para nosotros, una persona maltratada es la victima inocente de la violencia de otra persona; mientras que una persona proclive a la violencia es la victima de su propia adicción a la violencia”.

“El feminismo radical trata de ocultar desesperadamente, cuando observaron que la violencia domestica contiene tanto aspectos físicos como psicológicos. Pero tratan de ocultar el hecho de que la violencia psicológica es mas frecuente entre las mujeres. Existen miles de estudio sobre la violencia masculina, pero existen muy pocos sobre las causas o las formas de violencia femenina, al parecer un manto de silencio cubre las enormes cifras de la violencia ejercida por mujeres.” Articulo working with violent women (“trabajando con mujeres violentas”).

“Según mi experiencia, tanto los hombres como las mujeres incurren igualmente en los comportamientos descritos, pero en conjunto, debido a que solo las disfunciones del comportamiento masculino se estudian y son objetos de informes, la gente no comprende que, en la misma medida, las mujeres son igualmente responsables de ese tipo de conductas violentas”.

“La peor forma de violencia no tiene lugar entre hombres y mujeres, sino entre mujeres y  mujeres, la violencia lesbiana destaca por su intensidad y resulta mas incomoda para el movimiento feminista radical”.

“las mujeres comenzaron a falsear la información y a acusar a sus parejas de violencia domestica como preámbulo para solicitar el divorcio. Los hombres fueron acusados de abusar sexualmente de sus hijos y muchos acabaron en la cárcel sin que existiesen pruebas contra ellos, para expulsar a un hombre de su hogar, bastaba con que su pareja alegara que tenia miedo.” (En referencia a la discriminación del sistema judicial canadiense y estadounidense contra los hombres).

“a finales de 1974 ya me había dado cuenta de que no se podía prestar apoyo al movimiento feminista inglés, por su radical odio a la familia y a los hombres. Sabia que buscaban una causa legitima para justificar su odio a los hombres y obtener una ayuda económica.”

Pacto local por la conciliación en Ronda / 2011.

Pacto local por la conciliación en Ronda / 2011.

La asociación rondeña de APIF-RONDA, esta incluida en el “plan concilia”, de la Junta de Andalucía, en la cual en su punto nº 14, dice:

  • Actividades de sensibilización en el ámbito judicial.

Descripción.- Realización de actividades de sensibilización en el ámbito judicial.

Objetivo.- Formar a los/as profesionales de la judicatura en materia de igualdad y conciliación.

Destinatarios/as.- Profesionales del ámbito judicial.

Entidad organizadora.- Área de Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Ronda.

Entidades colaboradoras.- Delegación de Igualdad y Mujer del Exmo. Ayto. De Ronda y Asociación Apif-Ronda.

Calendario.- 4º trimestre del 2011.

Para cualquier información contactar en apifronda@gmail.com

sábado, 12 de febrero de 2011

El movimiento SCUM o la representación del feminismo más aberrante

·        De  Paula Ballesteros Santos
El movimiento SCUM o la representación del feminismo más aberrante y destructor es el modelo sobre el que se inspira el gobierno con la ley de violencia de género y la negativa a reconocer el derecho a custodia compartida.
Os dejo u no de sus postulados sobre el hombre y la paternidad.

La paternidad y la enfermedad mental (temor, cobardía, timidez, humildad, inseguridad, pasividad): Mamá desea lo mejor para sus hijos. Papá sólo desea lo mejor para Papá, es decir, paz y tranquilidad; desea que respeten sus caprichos de dignidad, desea presentarse bien (status) y desea la oportunidad para controlar y manipular a su aire., lo cual se denominará guiar si se trata de un padre moderno. En cuanto a su hija, la desea sexualmente, entrega su mano en matrimonio: el resto es para él. Papá al contrario de Mamá, nunca cede frente a sus hijos, pues debe, por todos los medios, preservar la imagen de hombre decidido, dotado de fortaleza, de perenne fuerza y rectitud. Nunca alcanza su meta, y, por tanto, le domina la falta de confianza en sí mismo y en la propia capacidad para lidiar con el mundo, y acepta pasivamente el status quo. Mamá ama a sus hijos, aunque a ven s se encolerice con ellos, pero Ja cólera se evapora en un instante y, aún cuando persista, no obstaculiza el amor ni una profunda aceptación. Papá, en cambio, emocionalmente enfermo no ama a sus hijos: los aprueba si son buenos, es decir, si son simpáticos,respetuosos, obedientes, serviles a su voluntad, tranquilos, y mientras no provoquen inoportunas alteraciones de ánimo siempre tan desagradables y molestas para el varonil sistema nervioso de Papá, facilmente perturbable. En otras palabras, si son tan pasivos como los vegetales, si no son buenos – en el caso de un padre moderno, civilizado (a veces es preferible el bruto furioso anticuado, a quien se puede despreciar por su ridiculez) – Papá no se enfada, pero expresa su desaprobación, actitud que, a diferencia de la cólera persiste e impide la aceptación profunda, dejando en el niño un sentimiento de inferioridad y una obsesión por la aprobación que durará toda la vida; el resultado es el temor al propio pensamiento, motivo inductor a buscar refugio en la vida convencional.


Si el niño desea la aprobación paterna, debe respetar a Papá, y dado que Papá es una basura, el único medio para suscitar respeto filial es mostrarse distante, inalcanzable, y actuar siguiendo el precepto según el cual la familiaridad alimenta el desprecio, precepto, por supuesto, cierto, si se es despreciable. Comportándose de manera distante y fría puede aparecer como un ser desconocido, misterioso, y, por lo tanto, inspirar temor (respeto).

Desaprobar las escenas emotivas produce el temor a sentir una emoción fuerte, el temor a la propia furia y al odio, y el temor a enfrentarse con la realidad, ya que la realidad revela la rabia y el odio; este miedo, unido a la falta de confianza en sí mismo y al conocimiento a la propia incapacidad para cambiar el mundo o para conmover aunque sea mínimamente el propio destino, conduce a la estúpida creencia de que el mundo y la mayoría sus habitantes son agradables, y que las más banales y triviales actividades son una gran diversión y producen un profundo placer.

El efecto de la paternidad en los niños, particularmente, es convertirlos en Hombres, es decir, defenderlos de todas sus tendencias a la pasividad, a la mariconería, o a sus deseos de ser mujeres. Todos los chicos quieren imitar a su madre, fusionarse con ella, pero Papá lo prohíbe. Él es la madre, Él se fusiona con ella; así, ordena al niño, a veces directamente y otras indirectamente, no comportarse como una niñita, y actuar como un hombre. El muchacho, que se caga en los pantalones delante de su padre, que – dicho de otro modo – le respeta, obedece y se convierte en un verdadero pequeño Papá, el modelo de la Hombría, el sueño americano: el cretino heterosexual de buena conducta.

El efecto de la paternidad en las mujeres es convertirlas en hombres: dependientes, pasivas, abocadas a las tareas domésticas embrutecedoras, simpáticas, inseguras, ávidas de aprobación y de seguridad, cobardes, humildes, respetuosas con la autoridad de los hombres, cerradas, carentes de reacciones, medio muertas, triviales, estúpidas, convencionales, insípidas y completamente despreciables. La Hija de Papá, siempre tensa y temerosa, sin capacidad analítica, sin objetividad, valora a Papá y a los demás hombres con temor (respeto). Incapaz de descubrir el vacío tras la fachada distante, acepta la definición masculina del hombre como ser superior, y la definición de la mujer, y de sí misma, como ser inferior, es decir, como hombres, eso que, gracias a Papá realmente es.
La expansión de la paternidad, resultado del desarrollo y de la mejor distribución de la riqueza (que el patriarcado necesita para prosperar) ha provocado el aumento general de la estupidez y el declive de las mujeres en los Estados Unidos después de 1920. La estrecha asociación entre riqueza y paternidad ha servido para que las chicas peor seleccionadas, es decir las burguesitasprivilegiadas, logren el derecho a educarse.

En suma, el papel de los padres ha sido corroer el mundo con el espíritu de la virilidad. Los hombres poseen el don de Midas negativo: todo cuanto tocan se convierte en mierda.

La CEE y el informe que no le interesa a los politicos españoles 3ª parte.

Según lo referenciado por SANZ-DIEZ DE UZURRUN ESCORIAZ, Jaime y MOYA CASTILLA, José Manuel. “Violencia de Género. Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Una Visión Práctica”. Ediciones Experiencia. Primera Edición. Barcelona, septiembre de 2005, este programa forma parte del Plan de Medidas Urgente para la Prevención de la Violencia de género, para su ejecución se ha suscrito un convenio entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (INMSERSO) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Debe tenerse en cuenta no todos los ayuntamientos facilitan dicho servicio, ya que es necesario adherirse antes al convenio suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (INMSERSO). P. 163 y 164.

Siempre y cuando el Juez lo estimase necesario para garantizar la “efectividad del derecho de protección de la víctima”. Para la materialización de todos estos derechos también deberá acreditarse la condición de víctima de violencia de género a través de la orden judicial de protección que resulte de la demanda penal; o excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal de que existen indicios de que la funcionaria ha sido víctima de malos tratos, en tanto no se dicte dicha orden de protección.

En este sentido, el art. 26 EDL2004/184152 dispone expresamente que “la  acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia y reducción del tiempo de trabajo” deberá realizarse “en los términos establecidos en el art. 23 EDL2004/184152”; esto es, a través de la orden judicial de protección, o con el informe del Ministerio Fiscal, en su caso.

4. Ayudas económicas y privilegios laborales

 1. La primera referencia de ayudas públicas concedidas a mujeres por maltrato, la encontramos en la Ley 35/95 de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y la R.D. 738/1997 de 23 de mayo que reglamenta su aplicación 20. No es exclusivo para mujeres. Está orientado para quienes sufren lesiones corporales graves o daños graves en su salud física o mental, o con el resultado de muerte, como consecuencia de delitos dolosos y violentos. Asimismo, se benefician las víctimas de delitos contra la libertad sexual, aun cuando éstos se perpetraran sin violencia 21. También hay que anotar que podrán acceder a estas ayudas, cuando en el momento de perpetrarse el delito sean:

– Españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea
– Quienes, no reuniendo los requisitos anteriores, residan habitualmente en España
– Los nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio, aunque no residan en España. Por tanto, esta ayuda no se aplica para víctimas en situación ilegal  en España.

La Ley de Protección Integral 1/2004, contempló una serie de modificaciones a los textos legales mencionados, para que se excluya de las ayudas a quien fuera condenado por delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la ofendida fuera su cónyuge, o persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad.

2. En el ámbito estatal también existe una ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción 22.

Las mujeres que acrediten condición de víctimas de violencia doméstica podrán beneficiarse de una prestación económica equivalente al 75% de su salario mínimo interprofesional durante un máximo de diez mensualidades y de una ayuda en pago único para cambio de residencia en cuantía equivalente a tres mensualidades de la prestación por renta activa de inserción. Documentos de Trabajo 721 GANZENMÜLLER ROIG, Carlos; ESCUDERO MORATALLA, José Francisco; FRIGOLA VALLINA, Joaquín; “La violencia doméstica. Regulación legal y análisis sociológico y multidisciplinar”. Editorial Bosch. Barcelona, diciembre 1999. Según indican los autores, hasta el año 1998, no se había acordado ninguna ayuda a mujeres que hubieran recibido maltrato. P. 223.22 Ver Art. 1 de la Ley 35/1995. Anotamos también como medida innovadora, que esta ley contempla dentro de los beneficiarios, al cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación  sexual, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento. 23 Regulada por Real Decreto 945/2003 de 18 de julio y prorrogada para el año 2004 por el Real Decreto 3/2004 de 9 de enero. Para el año 2005, se aprueba el RD 205/2005, que regula la cuantía y requisitos de la Renta Activa de Inserción.

3. Adicionalmente, con fecha 9 de junio del presenta año se dictó el Real Decreto-Ley 5/2006

“Para la mejora del Crecimiento y del Empleo”. Esta norma tiene por objeto proteger a los colectivos más sensibles por la elevada tasa de temporalidad en España (la más alta de la Unión Europea), reducida tasa de ocupación y actividad de las mujeres españolas y la persistencia de segmentaciones entre contratos temporales e indefinidos.

En lo referido a los incentivos a los empleadores para contratar víctimas de violencia de género, tenemos:

a) Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo a personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 70,83 €/mes (850 € /año) durante 4 años. Si se celebran contratos temporales con estas personas, la bonificación mensual de la cuota empresarial, o en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado será de 50 €/mes (600 €/año) durante toda la vigencia del contrato24.

b) Cuando el contrato indefinido o parcial sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas se aplicarán en las siguientes proporciones:

– El 100%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
– El 75%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
– El 50%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
– El 25%, cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo .


CAPÍTULO III. LAS POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Planes Integrales y Legislación:

La Comunidad de Madrid tiene una trayectoria destacable de actuaciones dirigidas a prevenir y erradicar la violencia de género. Primero mediante Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres 26, y más tarde con la elaboración de Planes Integrales que van a significar una amplia política de prevención, sensibilización de la sociedad madrileña, así como la mejor implementación de una red de asistencia y protección necesaria para las mujeres que sufren violencia de género.

A continuación describimos los aspectos más destacables de los dos últimos programas:

18 Documentos de Trabajo 724 Artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 5/2006. 25 Artículo 6 Ibid. 26 Los dos primeros planes de Igualdad de Oportunidades solo establecían medidas asistenciales para las mujeres víctimas de violencia doméstica, entre las que se encuentra la creación en 1984 de la primera Casa Refugio dependiente de la administración autonómica. Luego en los Planes III y IV, éste último vigente sí que adoptan medidas de tipo integral para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y luego medidas concretas para luchar contra la violencia de género.

1.1. Programa de Acciones contra la Violencia de Genero de la Comunidad de Madrid 2001-2004 27

• Investigación del impacto de la violencia contra las mujeres y las niñas en la Comunidad de Madrid, estudiando los costes de la violencia de género para las víctimas y para las sociedades.

• Elaboración y difusión en los centros educativos de primaria y secundaria, de materiales en los que se refleje la coeducación en igualdad, y celebración de jornadas en universidades públicas y privadas sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres.

• Acceso a la vivienda pública de aquellas mujeres víctimas de violencia de pareja que lo necesiten.

• Impulsar la dotación de lugares de encuentro adecuados entre padres, madres e hijos, bajo supervisión de profesionales cualificados, en casos de violencia doméstica.

• Ejercicio de la Acción Popular por parte de la Administración autonómica en los casos más graves de violencia de género producidos en el territorio madrileño, cuando el interés público así lo aconseje.

1.2. Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid 2005-2008

Este plan integral fue elaborado de la mano con la Ley Integral 5/2005 CAM. Con un presupuesto para los cuatro años de duración del plan, de 65 millones y medio de euros. Abarca cuatro áreas de actuación: Prevención y sensibilización, asistencia y atención integral, protección e investigación. Sigue la misma línea del Plan anterior, aunque introduce mejoras en las ayudas de carácter social como el de la vivienda, propone ayudas económicas y tiene especial consideración con los menores víctimas de violencia, las mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidad. Algunas innovaciones destacables del plan son:

• Dirigir campañas de sensibilización específicamente a la población masculina cuestionando los roles tradicionales y la división del trabajo, con el fin de fomentar la corresponsabilidad en el ámbito familiar y las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres.

• Promover la suscripción de un código deontológico para el tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación.

• Promover la formación en igualdad de género, de manera transversal, en los estudios de las facultades de Ciencias de la Educación, Derecho, Ciencias de la Salud, Psicología y Ciencias de la Información y Trabajo Social, así como impulsar módulos especiales de postgrado, doctorado, maestrías, etc., en materias relacionadas con la prevención de la violencia contra las mujeres.

• Promover la inclusión en las pruebas de acceso a los puestos de la Administración de Justicia de contenidos específicos referidos a la violencia de género.

• Garantizar la atención de los Servicios de Atención telefónica de emergencia de 24 horas de la Comunidad de Madrid, por profesionales formados en género y violencia de género. Documentos de Trabajo 727

Este Programa de acciones, al igual que el del periodo 2005-2008 orienta sus objetivos sobre tres áreas de actuación: prevención, asistencia a las víctimas, y una tercera que abarca una serie de medidas que podemos englobar como la coordinación institucional para la mejor protección de la víctima en la CAM.20 Documentos de Trabajo 7

• Modificar la Ley de Función Pública de Madrid para garantizar a las funcionarias la movilidad geográfica, de centro de trabajo, excedencia y reducción o reordenamiento de jornada en los casos de violencia de género.

• Promover los acuerdos necesarios con la Administración General del Estado para lograrla tramitación de las ayudas económicas previstas por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

• Dar prioridad a las víctimas de violencia de género en el acceso a la vivienda y otros recursos gestionados por los Servicios Sociales.

• Facilitar el cumplimiento de las medidas de alejamiento establecidas en resolución judicial mediante la implantación de medidas telemáticas de control del alejamiento.

• Conocer y analizar la situación de la violencia de género en la Comunidad de Madrid en sus distintas manifestaciones, prestando especial atención a los colectivos de inmigrantes y personas con discapacidad, lo que permitirá el diseño de políticas generales y específicas en esta materia.


Presupuesto del plan de acción integral contra violencia de género 65.425.906,00 Comunidad de Madrid (2005-2008):

Disgregación por áreas de actuación:

AÑO SENSIBILIZACIÓN ASISTENCIA Y PROTECCIÓN INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN ATENCIÓN INTEGRAL 2005 3.101.814,00 5.278.697,00 4.044.558,00 111.500,00 2006-2008 12.155.442,00 25.888.494,00 14.210.901,00 634.500,00 TOTALES 2005-2008 15.257.256,00 31.167.191,00 18.255.459,00 746.000,00

Disgregación por áreas de actuación:

PRESIDENCIA 46.000,00

JUSTICIA E INTERIOR 3.191.628,00

EDUCACIÓN 2.068.200,00

SANIDAD Y CONSUMO 1.380.448,00

FAMILIA Y AS. SOCIALES 60.000,00

EMPLEO Y MUJER 58.679.630,00

TOTALES 2005-2008 65.425.906,00

Resumen elaborado en base a las imputaciones presupuestarias del Plan de acción Integral contra la Violencia de Género de la CAM.

La Ley 5/2005 de 20 de diciembre de 2005, “Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid” 28 , publicado en el BOCM con fecha 29 de diciembre, complementa el marco técniconormativo del Plan vigente. 28 Modifica las siguientes leyes emitidas por la Comunidad de Madrid:

– Ley 5/2001 de 3 julio 2001. Da nueva redacción art. 3.m
– Ley 12/1999 de 29 abril 1999. Añade art. 3.7
– Ley 25/1997 de 26 diciembre 1997. Añade art. 6.1.o; y da nueva redacción art. 6.2.n
– Ley 6/1995 de 28 marzo 1995 sobre Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. Da nueva redacción al art. 32 y al art. 33
– Ley 3/1993 de 2 abril 1993. Añade art. 1.2.f, art. 2.l, art. 3.1.d. Da nueva redacción art. 2.k
– Ley 1/1986 de 10 abril 1986. Función Pública, C.A Madrid. Añade art. 53.te, art. 57.bi, art. 59.te, art. 67.bi, art. 69.4

Esta ley es la primera iniciativa legislativa en la Comunidad de Madrid que recoge exclusivamente regulación para la lucha contra la violencia de género y doméstica. Consta de un Título Preliminar, dos Títulos, 38 artículos y 9 disposiciones finales y tiene como objetivo “prevenir y combatir la Violencia de Género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la asistencia y protección de las víctimas, con medidas de carácter integral”29.

Comparando el colectivo sujeto de protección de esta Ley con respecto a la Ley Orgánica 1/2004 de carácter estatal; debemos decir que no sólo abarca a las mujeres víctimas de violencia, sino que adicionalmente y con especial énfasis se ocupa de las omisiones de la Ley Orgánica: los menores, las mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidad.

2. Ayudas económicas

Actualmente no existen ayudas económicas para las mujeres víctimas de violencia doméstica. El único proyecto del cual se tiene conocimiento sería una iniciativa referida a que las mujeres maltratadas percibirian –de forma inmediata una vez que hayan denunciado a su agresor– 500 € cuando tengan responsabilidades familiares, y 300€ para las que no la tengan, según ha declarado el Consejero e Empleo y Mujer mediante nota de prensa el año pasado 30. Para solicitar la ayuda, la víctima tendría que denunciar ante la Policía al agresor, además de un informe favorable de su oficina municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género que le corresponda.

3. Vivienda, Refugio y Alojamiento

Las Comunidades Autónomas brindan tres clases de centros residenciales: centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados.

– Centros de Emergencia. Es un refugio destinado a las mujeres y sus hijos cuando ven peligrar su integridad física. Sirve de refugio provisional mientras se prepara su derivación a otro centro o dispositivo adecuado según las necesidades de la víctima. En la Comunidad de Madrid, se ofrecen un total de 91 plazas.
– Casas de Acogida. Ofrece alojamiento y atención jurídica, psicológica y socio-laboral a las mujeres y a sus hijos, durante un periodo comprendido entre uno y seis meses. Se disponen de 120 plazas en la CAM.
– Pisos Tutelados. Destinado a mujeres que hayan estado en casas de acogida pero que siguen necesitando apoyo y alojamiento. Durante esta etapa también reciben apoyo social, psicológico y jurídico.

Se disponen de 7 plazas en la CAM 31. Documentos de Trabajo 729 Artículo 1de la mencionada Ley. 30 Diario La Razón, P. 1 del suplemento de la comunidad de Madrid, del jueves 11 de mayo de 2006. 31 La información sobre la red de centros residenciales está actualizada a febrero de 2006, según la Relación de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid, para víctimas de violencia de género. Elaborado por la Dirección General de la Mujer. Consejería de Empleo y Mujer.