Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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lunes, 6 de junio de 2011

Escrito Defensor del Pueblo Andaluz

Ref.: TS/ag Nº.: Q10/534
Sr. D. José Manuel Núñez Domínguez


Sevilla,
27 de mayo de 2011

Estimado Sr.:
Nuevamente nos ponemos en contacto con usted para informarle de las últimas gestiones desarrolladas en el expediente de queja arriba referenciado, promovido por usted.

Como recordará, habíamos acordado elevar el contenido de nuestra Resolución al Consejero de Educación, en su calidad de máxima autoridad de la Dirección General de Participación y Centros, solicitándole al efecto la preceptiva respuesta en la que se expresara la aceptación o no de dicha Resolución, ya que en caso contrario y dado que la Institución carece de poderes coercitivos, procederíamos a incluir esta queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Pues bien, en fecha reciente hemos recibido un informe de la mencionada Consejería en el que se viene a poner de manifiesto la aceptación del contenido de nuestra Recomendación, la cual se concretará en la elaboración de un protocolo de obligado cumplimiento por los centros educativos (instrucción, circular o similar), donde se establezcan las pautas a seguir ante la solicitud expresa del representante legal de un alumno o alumna, que ostente la patria

potestad, de conocer la evolución académica o cualquier aspecto relevante relacionado con sus hijos, aunque no figure en el registro de datos de la persona objeto de su interés.

En este protocolo se incluirá la información sobre un posible cambio o traslado de centro a ambos progenitores.

Por lo que respecta a que la solicitud en el proceso de escolarización del alumnado se formule conjuntamente por ambos progenitores o representantes legales, la Consejería viene a expresar que se está a la espera de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberá pronunciarse sobre el procedimiento, en respuesta a la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, que ha presentado un recurso contra el Decreto 40/2011, de 22 de febrero de 2011, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados
para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Así las cosas, hemos de considerar que la Administración educativa ha aceptado expresamente parte del contenido de nuestra Resolución, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 29 de nuestra Ley reguladora, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

En todo caso, y por lo que respecta a la cuestión relativa a los procesos de escolarización, como bien conoce, esta Institución, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la mencionada Ley, debe suspender sus gestiones cuando el asunto se encuentre pendiente de resolución judicial, tal como acontece en este caso. 

Agradeciendo la confianza que nos ha demostrado al dirigirse a nosotros exponiéndonos su problema, le saluda atentamente,

José Chamizo de la Rubia
Defensor del Menor de Andalucía

viernes, 29 de abril de 2011

Defensor del Pueblo Europeo.

Artículo 2 - Ámbito personal de aplicación
1. El Código será aplicable a todos los funcionarios y otros agentes para los que rigen el Estatuto y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, en sus relaciones con el público. En lo sucesivo, el término funcionario se refiere tanto a los funcionarios como a los otros agentes.
2. Las Instituciones y sus administraciones adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones establecidas en el presente Código sean también de aplicación a otras personas que trabajan para ella, tales como personas contratadas bajo la modalidad de contratos de Derecho privado, expertos de administraciones nacionales en comisión de servicios y becarios.
3. El término público se refiere a personas físicas y jurídicas, independientemente de que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro.
4. En el presente Código, se entenderá por
a) «Institución», una institución o a un órgano comunitario;
b) «Funcionario», un funcionario u otro agente de las Comunidades Europeas.
Artículo 3 - Ámbito material de aplicación
1. El presente Código contiene los principios generales de buena conducta administrativa aplicables a todas las relaciones de las Instituciones y sus administraciones con el público, salvo que existan disposiciones específicas para las mismas.
2. Los principios establecidos en el presente Código no son aplicables a las relaciones entre la Institución y sus funcionarios. Dichas relaciones se encuentran regidas por el Estatuto.
Artículo 4 - Legitimidad
El funcionario actuará de conformidad con la legislación y aplicará las normas y procedimientos establecidos en la legislación comunitaria. En particular, el funcionario velará por que las decisiones que afecten a los derechos o intereses de los ciudadanos estén basadas en la ley y que su contenido cumpla la legislación.
Artículo 5 - Ausencia de discriminación
1. Al tramitar las solicitudes del público y al adoptar decisiones, el funcionario garantizará el respeto del principio de igualdad de trato. Los miembros del público que se encuentren en la misma situación serán tratados de una manera similar.
2 De producirse alguna diferencia de trato, el funcionario garantizará que se encuentra justificada por las características pertinentes objetivas del caso en concreto.
3. En particular, el funcionario evitará toda discriminación injustificada entre miembros del público sobre la base de nacionalidad, sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 6 - Proporcionalidad
1. Al adoptar decisiones, el funcionario garantizará que las medidas adoptadas sean proporcionales al objetivo que se persigue. En particular, el funcionario evitará restringir los derechos de los ciudadanos o imponerles cargas cuando estas restricciones o cargas no sean razonables con respecto al objetivo perseguido.
2. Al adoptar decisiones, el funcionario respetará el justo equilibrio entre los intereses individuales y el interés público general.
Artículo 7 - Ausencia de abuso de poder
Los poderes se ejercerán únicamente con la finalidad para los que han sido otorgados por las disposiciones pertinentes. En particular, el funcionario evitará utilizar dichos poderes para objetivos que no posean fundamento legal o que no estén motivados por un interés público.
Artículo 8 - Imparcialidad e independencia
1. El funcionario será imparcial e independiente. El funcionario se abstendrá de toda acción arbitraria que afecte adversamente a los miembros del público, así como de cualquier trato preferente por cualesquiera motivos.
2. La conducta del funcionario nunca estará guiada por intereses personales, familiares o nacionales, ni por presiones políticas. El funcionario no participará en una decisión en la que él mismo, o un familiar cercano, tenga intereses económicos.
Artículo 9 - Objetividad
Al adoptar decisiones, el funcionario tendrá en cuenta los factores relevantes y otorgará a cada uno de los mismos su propia importancia en la decisión, excluyendo de su consideración todo elemento irrelevante.
Artículo 10 - Legítimas expectativas, consistencia y asesoramiento
1. El funcionario será coherente en su propia práctica administrativa, así como con la actuación administrativa de la Institución. El funcionario seguirá las prácticas administrativas normales de la Institución, salvo que existan razones fundadas para apartarse de tales prácticas en un caso individual; este fundamento deberá constar por escrito.
2. El funcionario respetará las legítimas y razonables expectativas que los miembros del público tengan a la luz de la actuación de la Institución en el pasado.
3. Si fuera necesario, el funcionario asesorará al público sobre cómo debe presentarse un asunto que entra dentro de su ámbito de competencia, así como sobre el modo en que se debe actuar mientras se trate ese asunto.
Artículo 11 - Justicia
El funcionario actuará de manera imparcial, justa y razonable.
Artículo 12 - Cortesía
1. El funcionario será diligente, correcto, cortés y accesible en sus relaciones con el público. Al responder a la correspondencia, llamadas telefónicas y correo electrónico, el funcionario tratará en la mayor medida posible de ser servicial y responderá a las preguntas que se le plantean de la manera lo más completa y exacta posible.
2. En caso de que el funcionario no sea competente para el asunto de que se trate, dirigirá al ciudadano al funcionario adecuado.
3. De producirse un error que afecte negativamente a los derechos o intereses de un miembro del público, el funcionario presentará sus excusas, tratará de corregir los efectos negativos resultantes de su error de la forma más rápida posible e informará al interesado de las posibilidades de recurso de conformidad con el Artículo 19 del presente Código.
Artículo 13 - Respuesta a cartas en la lengua del ciudadano
El funcionario garantizará que todo ciudadano de la Unión o cualquier miembro del público que se dirija por escrito a la Institución en una de las lenguas del Tratado reciba una respuesta en esa misma lengua. Esta disposición se aplicará, en la medida de lo posible, a las personas jurídicas tales como las asociaciones (ONG) y las empresas.
Artículo 14 - Acuse de recibo e indicación del funcionario competente
1. Toda carta o reclamación dirigida a la Institución será objeto de un acuse de recibo en el plazo de dos semanas, excepto en el caso de que en ese período pudiera enviarse una contestación pertinente.
2. La contestación o el acuse de recibo indicarán el nombre y el número de teléfono del funcionario que se esté ocupando del asunto, así como del servicio al que dicho funcionario pertenece.
3. No será necesario enviar un acuse de recibo o una respuesta en aquellos casos en los que las cartas o reclamaciones resulten impertinentes por su número excesivo o su carácter repetitivo o absurdo.
Artículo 15 - Obligación de remisión al servicio competente de la Institución
1. En caso de que una carta o reclamación a una Institución se dirijan o transmitan a una Dirección General, a una Dirección o a una Unidad que no sean competentes para tratarla, sus servicios garantizarán que el expediente en cuestión se remita sin demora al servicio competente de la Institución.
2. El servicio que originariamente recibió la carta o la reclamación notificará al autor de esta remisión e indicará el nombre y el número de teléfono del funcionario al que se ha transmitido el expediente.
3. El funcionario indicará al público o a las asociaciones los errores u omisiones que pudieran encontrarse en los documentos y les brindará la posibilidad de corregirlos.
Artículo 16 - Derecho a ser oído y a hacer observaciones
1. En aquellos casos que incumban a los derechos o intereses de ciudadanos, el funcionario garantizará que en todas las fases del proceso de toma de decisiones, se respeten los derechos a la defensa.
2. Todo miembro del público tendrá derecho, en aquellos casos en los que deba adoptarse una decisión que afecte a sus derechos o intereses, a presentar comentarios por escrito y, en caso necesario, a presentar observaciones orales, con anterioridad a la adopción de la decisión.
Artículo 17 - Plazo razonable de adopción de decisiones
1. El funcionario garantizará que una decisión sobre toda solicitud o reclamación dirigida a la Institución se adopte en un plazo razonable, sin demora y, en cualquier caso, antes de transcurrido un período de dos meses a partir de la fecha de recepción. Esta misma norma se aplicará a la respuesta a cartas de miembros del público y a las respuestas a notas administrativas que el funcionario haya enviado a sus superiores solicitando instrucciones relativas a las decisiones que se han de tomar.
2. En caso de que una solicitud o reclamación dirigida a la Institución no pueda, por la complejidad de los asuntos que plantee, decidirse dentro del plazo arriba mencionado, el funcionario informará al autor de la misma a la mayor brevedad posible. En este caso, deberá notificarse al autor de la solicitud o reclamación una decisión definitiva en el plazo más breve posible.
Artículo 18 - Deber de indicar los motivos de las decisiones
1. Toda decisión de la Institución que pueda afectar adversamente a los derechos o intereses de una persona privada deberá indicar los motivos en los que está basada, exponiendo claramente los hechos pertinentes y el fundamento jurídico de la decisión.
2. El funcionario evitará adoptar decisiones basadas en motivos breves o vagos o que no contengan un razonamiento individual.
3. En el caso que, debido al gran número de personas afectadas por decisiones similares, no resultara posible comunicar detalladamente los motivos de la decisión, procediéndose por lo tanto a respuestas de tipo normalizado, el funcionario, en una fase subsiguiente, facilitará al ciudadano que expresamente lo solicite un razonamiento individual.
Artículo 19 - Indicación de las posibilidades de apelación
1. Una decisión de la Institución que pueda afectar adversamente a los derechos e intereses de una persona particular contendrá una indicación de las posibilidades de apelación existentes con respecto a tal decisión. En particular, indicará la naturaleza de tales recursos, los organismos ante los que pueden ejercerse, así como los plazos en los que deben ejercerse.
2. En particular, las decisiones remitirán a la posibilidad de recursos judiciales y reclamaciones al Defensor del Pueblo en las condiciones previstas en los Artículos 230 y 195, respectivamente, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 20 - Notificación de la decisión
1. El funcionario garantizará que las decisiones que afecten a los derechos o intereses de personas individuales se notifiquen por escrito, tan pronto como se haya adoptado la decisión, a la persona o personas afectadas.
2. El funcionario se abstendrá de comunicar la decisión a otras fuentes antes de que la persona o personas afectadas hayan sido informadas.
Artículo 21 - Protección de datos
1. El funcionario que maneje datos personales referentes a un ciudadano respetará la vida privada y la integridad de la persona, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos[4].
2. En particular, el funcionario evitará el tratamiento de datos personales con fines no justificados o la transmisión de tales datos a personas no autorizadas.
Artículo 22 - Solicitudes de información
1. El funcionario, cuando sea responsable del asunto de que se trate, facilitará a los miembros del público la información que soliciten. Cuando sea conveniente, el funcionario aconsejará cómo iniciar un procedimiento administrativo en el ámbito de su competencia. El funcionario velará por que la información que se comunique resulte clara y comprensible.
2. En caso de que una solicitud oral de información sea demasiado complicada o demasiado extensa para ser tratada, el funcionario indicará a la persona afectada que formule su petición por escrito.
3. En caso de que, por su confidencialidad, un funcionario no pudiera revelar la información solicitada, de conformidad con el Artículo 18 del presente Código, indicará a la persona afectada los motivos por los que no puede comunicar la información.
4. En caso de solicitudes de información sobre cuestiones de las que no sea responsable, el funcionario dirigirá a la persona que presente la solicitud a la persona competente, indicándole su nombre y número de teléfono. En caso de solicitudes de información que afecten a otra Institución u organismo comunitario, el funcionario dirigirá al peticionario a dicha Institución u organismo.
5. En su caso, el funcionario, dependiendo del tema de la solicitud, dirigirá a la persona que trata de obtener la información al servicio de la Institución competente para facilitar información al público.
Artículo 23 - Solicitudes de acceso público a documentos
1. El funcionario tratará las solicitudes de acceso a documentos de la Institución de conformidad con las normas aprobadas por la Institución y de los principios y límites generales establecidos en el Reglamento (CE) n° 1049/2001[5].
2. Si el funcionario no puede satisfacer una petición oral de acceso a documentos, indicará al ciudadano que la formule por escrito.
Artículo 24 - Mantenimiento de archivos adecuados
Los departamentos de la Institución mantendrán los adecuados archivos de su correspondencia de entrada y salida, de los documentos que reciban y de las medidas que adopten.
Artículo 25 - Acceso público al Código
1. La Institución adoptará medidas eficaces para informar al público de sus derechos en virtud del presente Código. Cuando sea posible, hará accesible el texto en versión electrónica, publicándolo en la portada de su sitio Internet.
2. La Comisión, en nombre de todas las instituciones, publicará y distribuirá el Código entre los ciudadanos en forma de folleto.
Artículo 26 - Derecho a reclamación al Defensor del Pueblo Europeo
Cualquier incumplimiento por parte de una Institución o un funcionario de los principios establecidos en el presente Código podrá ser objeto de una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con el Artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo[6].
Artículo 27 - Revisión
Transcurridos dos años de aplicación, cada Institución examinará cómo ésta ha llevado a cabo tal aplicación y presentará un informe con los resultados de este examen al Defensor del Pueblo Europeo.




[1] El Artículo 41 de la Carta se corresponde con el Artículo II-101 de la Constitución.
[2] Decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones, DO L 113, de 04.05.1994, p. 15
[3] El Artículo 43 de la Carta se corresponde con el Artículo II-103 de la Constitución.
[4] DO L 8, de 12.011.2001, p. 1
[5] DO L 145, de 31.05.2001, p. 43
[6] Decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones, DO L 113, de 04.05.1994, p. 15.

Entregado por Paula Ballesteros.

viernes, 22 de abril de 2011

¿Una Ley que premia por mentir?

Por Paula Ballesteros.-
Llegó a tener en sus manos la administración de un gran fortuna, el sentido común (el mínimo) le hacía preguntarse cómo había llegado a acceder a ella. Cuando se afeitaba el espejo le devolvía una sonrisa esculpida como justificación, solo eso. Recordaba con satisfacción los tiempos en que sus méritos no habían sido reconocidos. Por fin aquellos días de compinche con los compañeros tan poco aventajados como él, daban sus frutos.

Para cubrir el expediente y demostrar su talante y de paso dar en las narices a las compañeras de  facultad que no le habían valorado, se rodeo de mujeres con las mismas ganas y capacitación. 

Estas pensaron: tenemos que hacer algo que no pase desapercibido y que nos garantice la permanencia en el puesto que Pepito ha tenido a bien concedernos. Dicho y hecho, convocaron una reunión a la que acudieron todas las que por una u otra causa, necesitaban demostrar que el mundo era hembra. Incluso decidieron cambiar el nombre, desde ahora y por decreto todo terminará en A, fuera los artículos y pronombres de género.

El club de las Amazonas (propuso el nombre un secretario que conocía todas las tendencias de moda) empezó a funcionar, Pepito encantado les daba cualquier cantidad de la fortuna que administraba. El club funcionaba tan bien que decidieron ampliarlo, sus franquicias se extendieron hasta cualquier actividad: Justicia, Educación, Protección del Menor, Sanidad, la cosa marchaba de maravilla, nada se les negaba. La única condición que tenían que cumplir a rajatabla en todas las actividades a las que llegaban era el talante.

Por unanimidad  decidieron que cualquier empresa debería llevar un nombre que la identificase como creada para el bien general: defensor de la cepa, de la uva pequeñita, centros para quejarse de la infelicidad, oficinas que recogiesen las quejas, directores y empleados con plaza fija de esas oficinas. Los dueños de la fortuna estaban encantados, las tierras que componían su patrimonio, antes productoras de trigo  y llenas de gente recogiendo la cosecha, se habían llenado de edificios. Unos señores que fabricaban ladrillo, les prometieron que su fortuna se acrecentaría y ellos se dedicaron a comprar grandes automóviles para sustituir el tractor.

Durante una reunión (solían exponer las ocurrencias de cada una para llevarlas a la práctica y seguir en el candelero) una de ellas apuntó:- Me parece que nos estamos pasando, el negocio tiene costes y algunos empiezan a murmurar... Otra muy pizpireta preguntó: ¿Quiénes son los que murmuran? Ten en cuenta que siempre nos queda ampliar el negocio para demostrar que es indispensable. Quienes no estén de acuerdo se van a tener que aguantar, las leyes están para decretarlas y con un decreto bien argumentado, no se puede luchar. O se adhieren a la causa y son recompensados con buenos puestos o terminan desterrados.

Pepito estaba tan entretenido con las visitas a otros administradores que no escuchaba a nadie que le advirtiese de lo que estaba sucediendo, su sonrisa permanecía inmutable. Estaba encantado, todos le jaleaban y él a cambio concedía nuevas aportaciones de lo que tenía que administrar... a los defensores de los derechos, a los que pedían para crear centros para llevar de vacaciones permanentes a los niños, a los guardianes de los dineros ajenos, a todos les daba mientras sonreía.

Tantos eran los que le pedían que tuvo necesidad de muchos asesores (claro que no les hizo una entrevista para saber su capacitación, todos fueron recomendados por personas que halagaban su labor). Pepito soñaba con su biografía, algún día sería recordado como el mejor administrador de todos los tiempos.

Y colorín colorado este cuento no ha acabado, los señores del ladrillo, las oficinas de las quejas y  las plazas fijas peligran porque los rumores de unos cuantos, se están convirtiendo en voces. Algo está cambiando y los dueños del patrimonio empiezan a comprender que el caballo lo engorda el ojo del amo, que no puede elegir administrador y dejar que mire por la fortuna sin ocuparse de nada. De momento lo único que no cambia es la sonrisa de Pepito, claro está esculpida.

Les dejo la historia de uno de los que de momento solo pueden murmurar y necesitan altavoz para ser escuchados. Se me olvidaba, el negocio se ha ampliado, las oficinas para contar lo infelices que son  a algunas personas,  terminadas en A, aportan sus ventajas a cualquiera que llegue de fuera y cumpla con las premisas de dichas entidades. Sean o no ciertas y  estén o no justificadas: posiblemente las que si necesiten de sus servicios, están tan ocupadas trabajando para subsistir honradamente que no tienen tiempo para conocer los servicios que merecen.
En Sentencia nº 4/2010, con fecha del 12 de Enero del 2011, donde se absuelve del delito de LIVG a D. E.C. , la juez, Dña. Maria D. M, determina en sentencia su inocencia, estableciendo un régimen de visitas que es incumplido por la madre de la menor, la cual decide, de asistir en los departamentos de asistencia que la Cruz Roja española tiene en Córdoba, donde alega después de la sentencia absolutoria de su cónyuge, que esta siendo acosada  nuevamente por este, aun conociendo que existe una sentencia reciente de estos juzgados, esta organización decide utilizar todos los medios a su alcance con conocimiento de causa y trasladar junto con la ayuda del IAM Andaluz a la ciudad de Málaga, a una de las diferentes casas de acogidas que este departamento tiene establecidos por la diferente geografía andaluza.

La madre de la menor, descubierta su falsedad en la denuncia, ratificada en la sentencia  que absuelve a su cónyuge y padre de la menor del delito imputado, decide mediante engaños, acercarse a los locales de Cruz Roja en Córdoba alegando que va a realizar unos cursos de asesoramiento para la integración, la realidad es que el asesoramiento que esta buscando es la maniobra con la que el viernes día 15 del mes en curso puso en práctica. Cruz Roja de Córdoba entra en contacto con el IAM Andaluz y entre todos deciden hacer desaparecer a la madre y la menor de su localidad, llevándola a Málaga a una de las casas de acogida que este instituto tiene en esta Ciudad Andaluza, sin conocimiento de los juzgados de Córdoba y además saltándose una sentencia en firme y el régimen de visitas impuesto por dicho estamento publico.

Entendemos que por parte del IAM, la Cruz Roja de Córdoba y la madre de la menor, intentan  volver a reabrir el caso en esta capital andaluza, buscando otro delito por LIVG, donde surja un efecto superior y perjudicial para el padre de la criatura, además de buscar una sentencia condenatoria para este, lo sorpréndete es que desde el IAM con sede en Málaga, se ha pedido toda la documentación del caso a los diferentes órganos judiciales de Córdoba para reabrir el caso en esta ciudad.

La madre de la menor  es de nacionalidad brasileña,  la  hija del perjudicado puede tener la doble nacionalidad y el pasaporte obra en poder materno ¿se ha contemplado el riesgo de fuga a su país de origen? el padre de la menor teme que incluso incluso sea ayudada con el traslado del expediente a los juzgados de Málaga para  conseguir que así sea. 

E:E ha soportado por la niña la situación de desprecio de la mujer. En reiteradas ocasiones le dijo que no le quería y que su matrimonio no tenía más objeto que conseguir su legalidad.  “Cuando la conocí, trabajaba en un club de de Córdoba- dice E.E. Nunca pensé que sería capaz de todo lo que ha hecho. Llegué a creer que merecía la oportunidad de salir de aquel mundo. Ahora se que su intención era conseguir nacionalidad española y comunitaria”. 

La sentencia absolutoria aporta datos sobre los antecedentes de esta mujer. No es la primera vez que intenta mediante denuncia falsa conseguir protección del Instituto de la Mujer, ya lo ha hecho en otra ciudad española y figura como casada en EEUU.  En esta ocasión ha conseguido tener plaza en una casa de Acogida.
Mi pregunta es rotunda ¿Cómo con los antecedentes de la falsa denunciante, la sentencia absolutoria en la que se mencionan, se niega la custodia al padre? El Área del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) en sus actuaciones es claramente partidista y esta denuncia, como muchas, aunque sean absolutorias quedan registradas y contables para seguir presentando cifras de mujeres víctimas y acceder a las subvenciones que se conceden a todos los organismos justificados en la protección de ésta.

Es de rigor apuntar que no condeno la ayuda a las verdaderas víctimas ni los medios que se pongan para conseguirlo, sin embargo la igualdad que se publicita es inexistente, el hombre carece de todos los medios que se ponen al servicio del sexo femenino y se les niega el derecho a ser tratados en igualdad, condenados al ostracismo social y judicial que ignora la Constitución en todos sus artículos.

En este caso, del que tengo en mi poder copia del juicio y sentencia con todas los argumentos probatorios de la carencia de pruebas para denunciar y por el contrario argumentos que prueban la falsedad y antecedentes de la denunciante, se ha omitido la condena que se recoge en el Código por denuncia falsa (cuatro años) ignorado el daño moral  y económico infringido al denunciado como persona y como padre. La seguridad y el derecho de la menor tampoco se ha observado, incumpliendo la sentencia que regulaba el derecho de visitas del padre. Se ha ocultado el paradero de la niña, dejando  a la madre, libertad para trasladarse de Córdoba hasta Málaga. 

El expediente de este caso ha sido reclamado a los juzgados de la capital malagueña dejando sin efecto la sentencia de los de Córdoba. ¿Con qué objeto? Si la sentencia, como todas, se recurre puede hacerse en la misma sede judicial donde se ha tenido el juicio. Si se quiere llegar a la Audiencia Provincial, no es necesario trasladarse de residencia y si el caso lo requiere, para llegar al Supremo, tampoco es necesario.

¿Quién y quiénes manipulan la justicia y qué poder tienen? la necesidad perentoria de investigar todas las sentencias absolutorias ante denuncias falsas, como se contabilizan para la concesión de dinero público para el mantenimiento de todos los organismos y asociaciones que dependen del Instituto de la Mujer, en qué se emplean los medios económicos y quienes los manejan, es una cuestión inaplazable.

El negocio no es rentable para la ciudadanía, deja al hombre inocente indefenso y la lista de las mujeres muertas a manos de los verdaderos maltratadores no desciende. El hombre español es víctima de una ley que  ha querido abortar el delito de violencia contra la mujer, dejando indefensos a otros sectores que también la sufren, entre ellos al hombre. No podemos ignorar que la mayor parte de sentencias condenatorias se ejercen por extranjeros. La violencia debe ser condenada, sin perdón para quienes la ejercen y escribo en plural resaltando que la violencia no es privativo de sexo, pero si de formación. La ley de Violencia de Género ha retrasado la convivencia que entre hombres y mujeres estábamos consiguiendo con la formación de la sociedad en la igualdad de derechos.

La hornada de mujeres que carecen de la autoestima necesaria para respetarse, engrosa sus filas por mujeres con falta de formación e independencia  a las que se utiliza como víctimas y a las que se da peces en lugar de enseñarlas a pescar. Mientras se potencie el victimismo y la limosna, el negocio seguirá floreciendo.

Un verdadero estado del bienestar, socialmente bien encauzado, procura una sociedad formada conocedora de los derechos que la amparan y responsabilidades que como ciudadano y dueño de su vida tiene que asumir, pero vigila que las leyes de protección sean para todos los colectivos que las necesiten y que su aplicación tengan claridad  para que no se conviertan en un coste adicional al que el resto de ciudadanos tengan que hacer frente. 

Hecha la ley, hecha la trampa y como todos los condicionantes que postula esta ley, para hacerse con los beneficios que ofrece, no dependen de un único organismo que defienda su honrado cumplimiento, los informes psicológicos para acreditar a una mujer como víctima de violencia de género, se pueden manipular con el fin de que los centros de acogida sigan con el negocio floreciente que suponen. Naturalmente el resto de beneficios como el traslado de domicilio, están respaldados por el reconocimiento de la denunciante como víctima. 

En ningún caso defiendo al maltratador, la ley penal tiene que caer sobre el con todo su peso, sin embargo las denuncias contabilizadas, aunque queden sin efecto, sirven de base para seguir recibiendo sabrosas subvenciones que costeamos entre todos y de las que se benefician personas que han hecho del dolor de las víctimas reales su propio y próspero negocio.
Las mujeres con beneficios, son votos y la lista de las nacionales se añaden las extranjeras, que no por serlo  tendrían que  carecer de atención, siempre y cuando la Fiscalía condenase a propias y extrañas de forma ejemplarizante, a cada autora de denuncia falsa, con vistas a obtener los beneficios que, ser posible víctima de violencia asegura, y a todos los organismos que protegen y aplican estos de forma tan provocadoramente partidista.


La Ley Orgánica 1/2004 (en adelante, Ley integral) reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género:

Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.
Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.
Derechos económicos.
El derecho a la información.
Comprende el derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias:

a) Las medidas que la propia Ley prevé con la finalidad de dar protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
b) Los derechos y ayudas que la Ley reconoce a favor de las mismas.
c) Los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral y la forma de acceso a los mismos.

El derecho a la asistencia social integral

Para hacer real su derecho a la integridad física y moral, las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas menores, tienen derecho a servicios sociales de: atención, emergencia,apoyo y acogida.

Recuperación integral.

A través de los mismos, se hace posible que las mujeres: 
 reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos,  conozcan los  servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social,
accedan a los diferentes  recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc)  recuperen su salud física y/o psicológica, logren su formación, inserción o reinserción laboral, reciban apoyo psicosocial a lo largo de todo el itinerario de recuperación.

El derecho a la asistencia social integral se reconoce, también, a los y las menores que viven en estos entornos familiares. 
El derecho a la asistencia jurídica inmediata. El derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La Ley Orgánica 1/2004 reconoce, a todas las mujeres víctimas de violencia de género la asistencia jurídica inmediata en todos los procedimientos relacionados con su situación, incluso para formular una denuncia. 

Para el derecho a la asistencia jurídica gratuita, debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar (excluidos los del agresor), no superan el doble del Indicador Público de Renta a efectos
Múltiples (IPREM) o, con carácter excepcional, cuando no excedan del cuádruple del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso.

Además, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: 

Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso. 
Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales. 
Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos. 
Asistencia pericial gratuita. 
Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.

Derechos laborales y de Seguridad Social.

Para ejercer estos derechos, las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la Sentencia por la que se condene al agresor, la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante Informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.

Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena: Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción. Se puede suscribir un convenio especial con la seguridad social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.

Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.
Derecho preferente al cambio de centro con reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.
Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo. La duración inicial es de seis meses, que el/la Juez/a podrá prorrogar por períodos de tres meses y hasta un máximo de dieciocho. Con derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales. El periodo de suspensión es considerado de cotización efectiva para las prestaciones
de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y desempleo; y se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria.

Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales.

- El despido es nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la trabajadora víctima de violencia de género de los derechos anteriormente citados.

- No tienen la consideración de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género. Deberá acreditarse por los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

- Derechos de las trabajadoras por cuenta propia:

Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género, que  tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, no estarán obligadas a cotizar durante un período de seis meses, que serán considerados como de
cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Además, su situación será considerada como asimilada a la de alta y se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Derechos económicos.

Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género, con especial dificultad para obtener un empleo.
Es una ayuda económica que establece la Ley Orgánica 1/2004 para las mujeres
víctimas de violencia de género, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por cienLa Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. núm. 313 de 29 de diciembre de 2004) consagra y garantiza, a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos, con  la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida.

b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo (edad, falta de preparación o  circunstancias sociales). 

c) Acreditar la condición de víctima de violencia de género (sentencia definitiva por la que se condena al agresor,  Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal). 

La Renta Activa de Inserción (RAI)

Programa consistente en una ayuda económica que se acompaña de actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo. 

Para ser incluidas en el Programa las mujeres víctima de violencia de género
deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su condición de víctima de violencia de género, como anteriormente se ha señalado o también con la certificación de los servicios sociales de la Administración Autonómica, del Ayuntamiento, o
del Centro de Acogida indicando su situación

b) Ser demandante de empleo.

c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción se realiza a través de la  Oficina de Empleo.

Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género.

Las mujeres víctimas de la violencia de género, que sean beneficiarias de la Renta Activa de Inserción y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa de RAI, o durante su permanencia en éste, podrán percibir, en un pago único, una ayuda suplementaria equivalente a tres meses de la cuantía de la renta activa de inserción, sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por
cada derecho a la admisión al Programa de renta activa de inserción.

Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores. El Plan Estatal de vivienda 2005-2008  incluye a las mujeres víctimas de violencia de género como colectivo prioritario para el acceso a viviendas protegidas y a las ayudas financieras para su adquisición. También la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tenida en cuenta  para la concesión de una plaza en una Residencia pública para mayores.

 Los colectivos y acuerdos de empresa pueden contemplar mejoras a estos derechos.

lunes, 4 de abril de 2011

Aviso a Navegantes

Para todos aquellos padres que tienen problemas para saber de sus hijos, además de no verlos a nivel informacion escolar, dejo esto para poder realizar seguimiento a nivel de internet.

IES. OCEP.................................................
C/ …..............................................
CP/POBLACION

A/A. A la persona que ostente la dirección del centro





Yo, D. …............ con DNI. ….................... , mayor de edad y padre del alumno / a de este centro, ….............................. años de edad, en aplicación del Decreto 328/2010 Art. 90.2.k, solicito tengan a bien, concederme las claves de usuario y contraseñas para poder acceder a la plataforma PASEN y así poder ejecutar la tutoría electrónica, para poder seguir realizando un seguimiento de mi hijo en materia educativa, además, de estar informado de las notas, observaciones y faltas de asistencias de mi hijo, así como, poder interaccionar con la tutoría, el AMPA y la demás comunidad educativa.

Así mismo le complemento información del Registro civil al no poseer el Libro de Familia en mi poder y que demuestra mi paternidad, también le complemento para que tengan a bien, de cursar entrada en Secretaria del Centro y para dirección del mismo del Documento Queja, para la escolarización de mi hijo en el curso 2011/12, la cual, suplico y ruego me sea entregada con sello de entrada en la fecha que llega esta misiva a instancias de la Secretaria / Dirección del Centro.





Málaga a....... de.......... del 2011

Don......................................
DNI......................................











YO DON …............................... Con DNI …......................... Y domicilio actual cito en c/ ….................................................... y teléfono de contacto …........................ y como padre / madre de ….................................................... Vengo a realizar queja /Reclamación ante el presente colegio escolar para que sea de traslado a la consejería de Educación por el siguiente:

Ante la apertura del plazo de escolarización para el curso 2011 – 2012 he podido constatar irregularidades en el procedimiento de inscripción de los menores en los centros escolares que choca frontalmente y en primer lugar con los derechos derivados de la patria potestad compartida en caso de separación o divorcio y en segundo lugar con el propio decreto 40/2011 de 22 de febrero y publicado en el BOJA el 25 de febrero del presente.

En el apartado 2 del ANEXO III aparece el siguiente enunciado “APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE O GUARDADOR LEGAL 1 (con quien conviva el alumno / a y tenga atribuida su guarda y custodia)” y en el mismo apartado aparece el GUARDADOR LEGAL 2. Pues bien en la hoja 5/6 aparece en el punto tercero que la presente solicitud debe ir firmada por alguna de las personas que ejercen la guarda y custodia vulnerando de esta forma el derecho otorgado en sentencia de una patria potestad compartida y a su vez los artículos 154, 156, y 162 del Código Civil facultando a una sola de las partes en la elección del centro escolar.

Cualquier trámite relacionado con la escolarización, matrícula u otras cuestiones educativas, debe realizarse de común acuerdo entre los padres, y bajo la firma de ambos. El progenitor custodio no puede actuar en solitario, y en caso de discrepancia será el Juez el encargado de pronunciarse pero bajo ningún concepto la Consejería puede ni debe otorgar ese poder a uno solo de los progenitores, representante o guardador legal.

Ante tal vulneración de los derechos fundamentales de la patria potestad compartida y contravenir resolución judicial, previa a la interposición de querella por presunto delito de prevaricación, venimos a presentar queja y reclamación ante el presente centro escolar para que de traslado a quien corresponda, a fin de que rectifiquen de inmediato
el modelo de inscripción referido, reservándome en todo caso el derecho a realizar las gestiones judiciales oportunas para la restauración del mencionado derecho fundamental y reconocido en sentencia judicial.


Sin más reciba un cordial saludo.
Don …............................................

Defensor del Pueblo Europeo

Acuerdo administrativo entre el Reino de España y el Defensor del Pueblo Europeo

30 de octubre de 2006
El Reino de España, por una parte, y el Defensor del Pueblo Europeo, por otra,
Vistas las conclusiones adoptadas en el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de la Unión Europea celebrado el 13 de junio de 2005 relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otros órganos e instituciones de la Unión Europea,
Vistos los artículos 21 y 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el artículo 107 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el artículo 314 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones,
Considerando que:
  1. El empeño en acercar la Unión a los ciudadanos exige que, en la medida de lo posible, se facilite tanto a éstos como a sus representantes la comunicación con las instituciones en su lengua materna, factor importante para reforzar su identificación con el proyecto político de la Unión,
  2. En la Unión existen lenguas, distintas de las indicadas por el Reglamento n° 1/1958 del Consejo, que cuentan con un estatuto reconocido por la Constitución de un Estado miembro en todo o en parte de su territorio y cuyo uso como lengua nacional está autorizado por ley,
ACUERDAN concluir el presente ACUERDO ADMINISTRATIVO con el fin de que, en el marco de las comunicaciones entre el Defensor del Pueblo Europeo y los ciudadanos españoles o residentes en España, pueda hacerse uso oficial de las lenguas que, además del español o castellano, tienen estatuto de lenguas oficiales de acuerdo con lo establecido por la Constitución española de 1978.
Artículo Primero
En aplicación del Derecho español y de conformidad con las conclusiones del Consejo de 13 de junio de 2005, los ciudadanos españoles o cualquier otra persona física o jurídica que resida o tenga su sede en España tendrán el derecho de dirigir sus comunicaciones escritas al Defensor del Pueblo Europeo en cualquiera de las lenguas que, conforme al ordenamiento constitucional español, tengan estatuto de lenguas oficiales en el territorio español.
1.1. Cuando la lengua empleada no sea el español/castellano, dicha facultad se ejercerá mediante el procedimiento siguiente:
  • El ciudadano dirigirá su comunicación escrita al organismo competente responsable de las traducciones (denominado en lo sucesivo «el organismo competente»), designado por el Estado español. El organismo competente enviará al Defensor del Pueblo una traducción certificada al español/castellano de dicha comunicación.
  • Se considerará fecha de recepción de la comunicación aquélla en que el Defensor del Pueblo reciba la traducción certificada del organismo competente.
  • El Defensor del Pueblo redactará su respuesta en español o castellano y la remitirá al organismo competente al que el Gobierno español haya encomendado la labor de proporcionar al ciudadano una traducción certificada de la respuesta en la lengua del documento original. El Defensor del Pueblo informará de ello al ciudadano interesado mediante una carta tipo en la lengua del documento original.
  • El organismo competente enviará sin demora al interesado la traducción certificada de la respuesta del Defensor del Pueblo en la lengua del documento original e informará al Defensor del Pueblo de la fecha de transmisión de la traducción al ciudadano. El organismo competente informará asimismo al Defensor del Pueblo en caso de que se reciba una respuesta del ciudadano a la comunicación del Defensor del Pueblo.
1.2. El Defensor del Pueblo devolverá al remitente las comunicaciones que reciba en las lenguas distintas del español/castellano que tengan en España estatuto oficialmente reconocido por la Constitución Española de 1978 y que no cuenten con su traducción certificada al español/castellano.
En tal caso, el Defensor del Pueblo informará al interesado, mediante una carta tipo en la lengua del documento original, de que, para poder ejercer su derecho de dirigirse a esa institución y obtener una respuesta en la lengua de su elección, deberá enviar la comunicación en dicha lengua al organismo competente designado a tal fin por el Estado español.
1.3. Este organismo proporcionará al Defensor del Pueblo la traducción de las cartas tipo a las lenguas distintas del español/castellano con estatuto reconocido por la Constitución Española de 1978 que serán utilizadas por el Defensor del Pueblo en su correspondencia con los ciudadanos.
1.4. Los posibles retrasos o los errores de traducción en una lengua distinta del español/castellano, así como la incorrecta interpretación de la respuesta que de ello pueda derivarse no serán responsabilidad del Defensor del Pueblo, para quien la versión en español/castellano de las comunicaciones será la única auténtica. Este extremo se hará constar de forma expresa en el texto de las traducciones.
1.5. La transmisión de documentos entre el organismo competente designado por el Estado español y el Defensor del Pueblo, así como las notificaciones previstas en el presente acuerdo administrativo, se efectuarán por medios electrónicos. Para ello se determinarán direcciones electrónicas específicas.
Artículo Segundo
2.1. Las partes del presente acuerdo administrativo se comprometen a adoptar las medidas necesarias para mantener en todo momento el carácter confidencial de las comunicaciones amparadas por el presente acuerdo, en particular en lo que se refiere a las traducciones realizadas por el organismo competente designado por el Estado español.
2.2. Cabe señalar que el organismo competente designado por el Estado español deberá atenerse a las disposiciones por las que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Artículo Tercero
3.1. Las autoridades españolas pondrán a disposición de los ciudadanos páginas en internet con las versiones del formulario de reclamación y otros documentos informativos del Defensor del Pueblo Europeo destinados a los ciudadanos comunitarios en las lenguas distintas del español/castellano que gozan en España de estatuto oficialmente reconocido por la Constitución Española de 1978.
3.2. La página en internet del Defensor del Pueblo Europeo en español/castellano ofrecerá un enlace con las páginas creadas por las autoridades españolas. Las autoridades españolas serán las únicas responsables de los documentos traducidos y de la calidad de su traducción y en ningún caso se podrán imputar responsabilidades al Defensor del Pueblo Europeo a este respecto. Se deberá hacer mención expresa de ello en la página en internet del Defensor del Pueblo Europeo y en las páginas en internet bajo responsabilidad de las autoridades españolas.
Disposición final
El presente acuerdo comenzará a aplicarse a partir del momento en que el Gobierno español notifique al Defensor del Pueblo los organismos designados por la legislación española como organismos competentes para efectuar las traducciones en él contempladas.

viernes, 18 de marzo de 2011

DENUNCIAR EN EL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS

En su momento creí, que la imbecilidad, era por la vida que se pudo llevar, lo que nunca supuse que fuera de nacimiento, por lo tanto y antes de empezar a opinar, como ciudadano de esta tierra, a la que llaman demócrata y de lo cual desde hace mucho tiempo, dudo, no tengo por mas que acogerme al Art. 20 de nuestra Constitución, la cual no voy a redactar a aquí, porque supongo que estas  señoras versadas mas que yo en la materia de sobra saben cual es, así que no voy a perder un tiempo que por desgracia no me sobra, además de invertirlo en mejores menesteres que el de decirle cuatro cosas en igualdad a estas tres, con menos luces que un seiscientos, o talvez, con las luces de un volvo de ultimo modelo en el seiscientos, dado por sus amigas del ministerio y que las hace de no poder ver las ostias tan inmensas que se van dando y que nos van dando.
Por casualidad y entregado por una mujer en mi correo personal (además esta señora sé a ciencia cierta que es feminista, de las buenas) cae en mis manos un alegato a la lucha y la guerra de género, contra el hombre, en post de un feminismo, puro, olímpico, igualitario y demócrata, que yo sepa en 1936-39,cada uno de los bandos enfrentados en esta España, fue por unos ideales, que cada cual en su momento creyó mejor que el del otro, llevando a este país a una guerra armada que duro tres años y además  y lo mas penoso entre hermanos, hoy a mi modesto entender, estas tres señoras, lo único que les queda por hacer es dar un golpe de estado, así que su Majestad, cuídese sus reales pelotas, porque se la van a cortar, así que cada vez que mire a su lado y vea  a una dama, del Inmemorial, mírele las manos por si acaso, lleva unas tijeras de capar wuitos. Si que voy a colocar una hermosa frase de estas tres “demócratas”, para que quede reflejada su tolerancia (cero) e igualdad efectiva (cero), esta es la siguiente: Supongo que a la caverna no le parece bien las declaraciones, artículos y todo el activismo que Lidia Falcón hace contra los maltratadores”, estas tres demócratas e igualitarias efectivas, son las que como se puede leer en él articulo anterior han reconvertido la Ley de Vagos y Maleantes, en la nueva y moderna LIVG, estas son, las que con ayuda de la democracia de izquierda y el resto de demócratas políticamente correcto, sacan una ley, en la cual han abierto hace seis años un saco y a todo lo que se llame hombre y tenga rabo, se le mete de cabeza (si eres gay, no... bueno tienes que demostrarlo, claro), ya que para ellas todos somos maltratadores y el sexo contrario Teresa de Calcuta, en obras de caridad por esta tierra.
¿Cuándo se enteraran de una puñetera vez, que España y sus gentes, luchó por una democracia expulsando a los gabachos de esta tierra, en la primera Constitución de 1812,nuestra PEPA, juntos, hombres y mujeres, codo con codo, para que estas ahora, a las cuales no se las va a juzgar por este llamamiento claro al combate me salgan, a pedir la guerra entre hombres y mujeres, no les basto la guerra civil?, lo más gracioso de todo que la señora que escribe en su blog y da su modesta opinión, además de ponernos a parir, me salta con las cocinas, no sé si se refiere a las de la Barbie o la que lleva Kent, en su remolque, o posiblemente sea la que el abogado que viene como accesorio en los complementos de la muñeca, sea la que le han sacado al pobre Kent, después de denunciarlo, juzgarlo y quedarse hasta con la gomina que lleva el muñeco. Ya que supongo que este juego vendrá con instrucciones de cómo se denuncia falsamente, por aquello de ir cogiendo experiencia con los juegos. La pena de todo, es que no hayan denunciado a estas tres, en el TEDH, en la Haya, porque se están saltando, todos los convenios internacionales, todos los artículos que nos amparan a todas las personas sin discriminación por sexo, la Constitución entera de la UE que España firma y acepto y además debe de acatar, estas amigas del Sr. Otegui, deberían de ser denunciadas en la Corte Penal Europea y de La Haya, por crímenes contra la humanidad y por discriminación, apoyadas por el gobierno en todos sus ámbitos, estas que aplauden y llevan por bandera, una Ley dictatorial y machista, y porque la llamo machista?, Porque que me expliquen que estas, que llaman un logro a esta injusticia y que la venden como la panacea de la mujer en libertades e igualdades, en ella lo primero que se hace es dejar a la mujer isofacto en su casa, en la cocina, sin poder progresar, ya que si se quedan siempre con los hijos, siendo estos pequeños, ¿que tiempo tienen, para su formación, para buscar trabajo y dejar de ser unas mantenidas del estado y del infeliz al que entre todas han maltratado?. Déjense ya de tantas burradas y cuentos chinos y dedíquense, a que realmente, la mujer de hoy, cuando una pareja se rompe, tenga una buena mediación sin juicios, con una custodia y patria potestad compartida en igualdad con el hombre, para que con la pasta que os sueltan desde Europa, en vez de gastarla en vicios, se pueda formar, ayudar y buscar trabajo a la mujer y lo mas importante, dárselo a la mujer que de verdad lo necesite, tanto en su protección, como en ayuda para sus hijos / as, parad de hacer leña del árbol caído, del que os estáis beneficiando por vuestro propio ego, y con lo que os sobre comprar otras luces, si puede ser nuevas, que las que tenéis, os tienen sin ver la línea que separa la libertad de cada persona.

lunes, 14 de marzo de 2011

Nota de Prensa FADIE

NOTA DE PRENSA:

LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ACTUA DE JUEZ Y VERDUGO

Almería, 10 de febrero de 2011.

La consejería de educación publicó el proyecto de decreto para la normas a seguir durante el curso escolar 2011 – 2012 en el que otorgaba al progenitor custodio la decisión de inscripción y matrícula del menor/es en el centro escolar que decidiera de forma unilateral sin el consentimiento del otro progenitor. Desde Fadie realizamos las alegaciones oportunas siendo atendidas por la consejería y eliminadas del decreto final 40/2011 de 22 de febrero. En el texto definitivo se elimina dicho atropello a los derechos otorgados en sentencia en relación a la patria potestad compartida que da derecho a ambos progenitores a decidir el centro escolar donde serán matriculados los menores.

A pesar de que dicho texto fue modificado la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía entrega modelo de inscripción y matrícula en la que se vulneran los derechos fundamentales derivados de la patria potestad así como la catalogación de familia monoparental en el caso de existir una orden de alejamiento.

Hemos exigido a las distintas Delegaciones Provinciales de educación la inmediata retirada del modelo de preinscripción e inscripción de los/as alumnos/as de los colegios y centros educativos, siendo que a nuestro entender vulneran derechos constitucionales, en el sentido que dichos documentos otorgan una potestad de preinscripción y/o inscripción a un solo progenitor, cuando lo cierto y verdad es que tanto las leyes estatales de Derecho Común como el Código Civil, así como los Tratados Internacionales sobre Derechos de la infancia (NN.UU. y UE) reconocen que todo menor tiene el derecho a que ambos progenitores “decidan” dónde van a cursar estudios sus hijos de común acuerdo, y caso de desacuerdo, sólo podrá ser autorizado judicialmente.

Fadie realizará las acciones judiciales oportunas contra el decreto 40/2011 de 22 de febrero y publicado en el BOJA el 25 de febrero del presente, y del cual se solicitará judicialmente la suspensión de su aplicación de forma cautelar.

Fadie exije la inmediata retirada del modelo de preinscripción e inscripción de la matrícula ya que en su apartado 2 del ANEXO III aparece el siguiente enunciado “APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE O GUARDADOR LEGAL 1 (con quien conviva el alumno/a y tenga atribuida su guarda y custodia)” y en el mismo apartado aparece el
GUARDADOR LEGAL 2. Pues bien, en la hoja 5/6 aparece en el punto tercero que la solicitud debe ir firmada por alguna de las personas que ejercen la guarda y custodia vulnerando, de esta forma, el derecho del progenitor no custodio y que ostenta la patria potestad compartida.

Por todo ello, entendemos que dichos modelos no sólo vulneran derechos reconocidos en la ley a favor de los menores, sino que contraviene una sentencia judicial y en el fondo el contenido de los  artículos 154, 156, y 162 del Código Civil facultando a una sola de las partes en la elección del centro escolar.

Todo lo antedicho vulnera sentencias judiciales, artículos civiles, tratados internacionales y y todo ello sin mencionar el autonombramiento que realiza la Junta de Andalucía al actuar de Juez y Verdugo vulnerando de una pasada los derechos fundamentales del menor.

FEDERACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LA IGUALDAD EFECTIVA (FADIE)

Presidente: Jose Antonio Caparros García 637 872 111