Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

lunes, 6 de junio de 2011

Escrito Defensor del Pueblo Andaluz

Ref.: TS/ag Nº.: Q10/534
Sr. D. José Manuel Núñez Domínguez


Sevilla,
27 de mayo de 2011

Estimado Sr.:
Nuevamente nos ponemos en contacto con usted para informarle de las últimas gestiones desarrolladas en el expediente de queja arriba referenciado, promovido por usted.

Como recordará, habíamos acordado elevar el contenido de nuestra Resolución al Consejero de Educación, en su calidad de máxima autoridad de la Dirección General de Participación y Centros, solicitándole al efecto la preceptiva respuesta en la que se expresara la aceptación o no de dicha Resolución, ya que en caso contrario y dado que la Institución carece de poderes coercitivos, procederíamos a incluir esta queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Pues bien, en fecha reciente hemos recibido un informe de la mencionada Consejería en el que se viene a poner de manifiesto la aceptación del contenido de nuestra Recomendación, la cual se concretará en la elaboración de un protocolo de obligado cumplimiento por los centros educativos (instrucción, circular o similar), donde se establezcan las pautas a seguir ante la solicitud expresa del representante legal de un alumno o alumna, que ostente la patria

potestad, de conocer la evolución académica o cualquier aspecto relevante relacionado con sus hijos, aunque no figure en el registro de datos de la persona objeto de su interés.

En este protocolo se incluirá la información sobre un posible cambio o traslado de centro a ambos progenitores.

Por lo que respecta a que la solicitud en el proceso de escolarización del alumnado se formule conjuntamente por ambos progenitores o representantes legales, la Consejería viene a expresar que se está a la espera de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberá pronunciarse sobre el procedimiento, en respuesta a la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, que ha presentado un recurso contra el Decreto 40/2011, de 22 de febrero de 2011, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados
para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Así las cosas, hemos de considerar que la Administración educativa ha aceptado expresamente parte del contenido de nuestra Resolución, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 29 de nuestra Ley reguladora, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

En todo caso, y por lo que respecta a la cuestión relativa a los procesos de escolarización, como bien conoce, esta Institución, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la mencionada Ley, debe suspender sus gestiones cuando el asunto se encuentre pendiente de resolución judicial, tal como acontece en este caso. 

Agradeciendo la confianza que nos ha demostrado al dirigirse a nosotros exponiéndonos su problema, le saluda atentamente,

José Chamizo de la Rubia
Defensor del Menor de Andalucía

jueves, 26 de mayo de 2011

Manifiesto Entregado al Movimiento 15M/Spanish Revolution

Asociación “Custodia Compartida Málaga por los Derechos del Menor y Familia”

 
MANIFIESTO POR UNA IGUALDAD REAL ENTRE TODAS LAS PERSONAS SIN DISTINCIÓN DE GENERO


La Asociación “ Custodia Compartida Málaga por los Derechos del Menor y Familia”, es una Asociación, apolítica, sin animo de lucro, que no recibe ninguna subvención de ámbito Nacional, Europeo ni Internacional, federada dentro de FADIE en el ámbito Andaluz, una Asociación de HOMBRES MALTRATADOS, maltratados por el sistema político que inunda nuestro país, cansados del concierto político Internacional que obliga y da manos libres a nuestros dirigentes, a sentenciar discriminando a las personas por su condición de sexo por nacimiento, llevándonos a una guerra de géneros que no tiene razón de ser.

El sistema internacional que nos lleva a esta decadencia planetaria y mundial, convirtiendo a las personas en lacayos de sus beneficios económicos, lucrándose en todos los sentidos de nuestros sufrimientos y sus secuaces que reciben y perciben los beneficios de una guerra que ni queremos ni deseamos, solo pretendemos vivir en paz, seguir nuestro camino como cada cual considere oportuno y esto no se cumple.

Posiblemente dentro de esta canallada se encuentren grupos y foros como el de BILDERBERG, que para satisfacer sus intereses económicos globales desatan guerras internas en los países de Europa y del resto del mundo, pero no vamos a entrar en ellos, ni este manifiesto va a ser una proclama contra los sinvergüenzas mundiales que se lucran del hastió del pueblo, sino de estos dirigentes que tenemos en España, que arriman el cazo, para sacar unos beneficios aplicando unas leyes injustas, totalitarias, discriminatorias, sexistas, fascistas y anticonstitucionales, que atentan contra todo derecho humano y que solo sirve para justificar unos ingresos que solventan sus posibilidades en detrimento del pueblo llano y de a pie.

El Art. 14 de nuestra Carta Magna entre otras cosas dice: “…. Que todos los españoles somos iguales ante la ley, independientemente de su raza, religión o sexo…”, esto no se cumple, al igual que otros tantos artículos de esta, que se presupone que debería de ser la primera Ley y norma de un país que se hace de llamar de derecho y democrático, esta Carta Magna que fue afirmada por todos los españoles y rubricada por su SSMM D. Juan Carlos I, Rey, desde aquí, desde esta Asociación vemos como se repite la historia de esta tierra nuevamente, vemos como nos están llevando a un levantamiento del pueblo donde los únicos que se lucran de ello es el sistema capitalista e internacional y los lacayos nacionales, que se hacen de llamar políticos y que se benefician de esas subvenciones que se dan en nombre de la igualdad y que jamás llegan a quien de verdad lo necesita.

En el año 2004 estos que se hacen de llamar progresistas y que denigran el nombre del pueblo llamándose obreros, junto con todo el arco político español, deciden comenzar a lucrarse del sufrimiento de las personas, sacando a la luz una ley que deciden llamar de Igualdad Efectiva y que realmente, lo único que hasta la fecha a servido es para lucrar a las diferentes partidos y organizaciones afines a ambas entidades político nacionales, dando lo mismo el color del que se vistan, con las siglas que pretendan llevar con ellos, ya que nunca buscaron una igualdad real entre todos los ciudadanos de este país, en nombre de esta, han humillado, vejado, indignado, culpado, sentenciado y destrozado, la vida, el alma y la persona de todo aquel que se ha visto envuelto en esta lacra, siendo penados en el 100% de los casos por razón de sexo, siendo discriminados por ello, por lo tanto solo nos queda en este nuestro manifiesto exponer:

  1. Partiendo de la base que no existe mayor campo de pruebas que la vida misma, la que la realidad cotidiana nos ofrece, en las cuales la mayoría de las personas que se ven envueltas en temas judiciales y que reciben resoluciones, que ni entienden, ni comprenden y que los eruditos en la materia, ni saben explicar, ni se las saben interpretar, se ven envueltas en un sistema penal en los cuales los buitres de las togas negras ni defienden, ni desean velar por sus intereses, mirando solo y exclusivamente su interés económico.

  1. Con la denominación de violencia de genero y en su nombre, se han impuesto políticas que restringen en España las garantías de libertades que toda persona debería de tener, Stanley Cohen afirma: “ el sistema penal refleja el desfase entre lo que proclama la constitución sobre libertad y garantías y lo que políticos y jueces hacen en su trabajo diario….”, en España la Ley 1/05 de 7 de Julio en su Art. 68 se incumple, la diputada Pigem i Palmes del grupo catalán defendió la modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, la cual a favor de los hijos / as afectados en sus intereses decía: “ Las amplias facultades discrecionales de los jueces en temas de separaciones y divorcios generan, un numero de procesos innecesarios, con imprevisibilidad de la respuesta judicial, sin dar importancia a una mediación familiar como alternativa complementaria…..”, en estos procesos es cuando en un 80% de las rupturas que se enjuician, uno de ellos se siente en absoluta incertidumbre.

  1. Desde la entrada en vigor de esta discriminatoria ley fascista y totalitaria, se están justificando normas de discriminación positiva que están generando la desigualdad, por considerar que una mujer es inferior a un hombre en las relaciones de pareja, por lo que no se combate una lacra, sino que se lucran y viven de ello, en esta se instaura el reconocimiento de que la mujer es inferior al hombre lo cual supone un quebranto en el principio de igualdad de la Constitución española y de la Constitución Europea.

  1. Al limitar el ámbito de aplicación de esta Ley totalitaria solo al hombre, por considerar que la violencia es solo de este hacia la mujer, no considera que esta se pueda producir entre parejas homosexuales, ya que no consideran esta en los matrimonios, parejas de hechos, o en la convivencia diaria, por ser familias compuestas por dos hombres o por dos mujeres, dejando así desprotegido a la mayor victima de todos en estas relaciones como son los hijos, sean adoptados o por fecundación imbitro en el caso del colectivo de lesbianas, por lo que contradice el principio de igualdad de la Carta Magna, imponiendo así la razón del sexo, para aplicar las penas en delitos de la misma índole.

  1. Esta ley crea en España y en el ámbito mundial, un naufragio, donde los perjudicados son los niños / as, donde no se considera reorientar el conflicto en beneficio de los menores, creando una guerra de genero, Europa recomienda en su normativa sobre mediación 1/98 del Comité del Consejo de Ministros de Europa del 21 de Enero de 1998: “…El facilitar el acceso a la resolución de litigios…promoviendo el uso de la mediación entre esta y el proceso judicial…”, estos dejan también a un lado al Colectivo de Gays y Lesbianas, aunque en España se les llame matrimonios o parejas de hecho, donde no reconocen que también se producen por desgracia casos de violencia, dejando sin protección y amparo a los hijos / as y a las victimas, esto no es igualdad ni efectiva ni real, ya que se aplica el dogma de que los agresores solo son hombres, dejando a un lado la naturaleza y circunstancias del hecho, estableciendo un marco penal arbitrario en consideración a actos político criminales.

  1. Esta ley no evita a los hijos / as consecuencias negativas en beneficio de ellos, ya que evitan la mediación familiar y su fomentación, como recomienda el Comité de Ministros de Europa, ya que el dinero que se entrega desde Europa esta lucrando desde el 2004 a todos los que viven de esta y que además están invirtiendo en una guerra de genero, para poder seguir lucrándose de ello, no aseguran la protección de los menores procurando una solución entre sus progenitores, tomando decisiones conjuntas, alejando en un 90% al padre de los hijos en común, obviando la mediación familiar, que otros países llevan realizando desde hace mas de 20 años en estos conflictos y que se ha demostrado, beneficiosos para todos, principalmente los niños / as.

  1. A los padres en estos conflictos no se les hace de saber que si de por sí ya es lamentable una separación, más lamentable es aun fracasar como madre o padre, esto no se lleva a cabo, el dinero que se percibe desde Europa supera con creces el deseo de llegar a este fin, seria cerrar la gallina de los huevos de oro para el ámbito político español, el hecho de que una pareja se rompa no implica por ley la ruptura con Los hijos / as, esto por medio de la política española, su poder judicial, jueces, fiscales y abogados, se esta realizando sin contemplaciones, obviando el Art. 154 del Código Civil.

  1. El Art. 156 del Código Civil, sobre el cuidado y protección de los hijos / as, dice: “…la patria potestad corresponde en igual medida a ambos progenitores, de forma compartida y conjunta en igualdad de derechos, vivan juntos, separados o divorciados…..”, Esto no se cumple, con lo cual han creado la figura del padre distante, que solo sirve para proveer económicamente, alejándole de las tareas de nutrir y de la crianza en común de sus hijos, obligando a la madre a ser una mantenida del estado, de las mal llamadas políticas sociales, y a los hombres convirtiéndoles en los nuevos parias de este país.

  1. La doctora Muriel Newman en 1999 afirma: “ La carencia del padre es la más grande patología del siglo XXI, pierden la conexión paterna y marginan al padre, países de todo el mundo reconocen que la Custodia Exclusiva promueve el conflicto y la alineación parental SAP, mientras que las leyes basadas en una cooparentalidad mantienen a los hijos / as en contacto con sus dos progenitores”. La UE en su reglamento 2201/03 acuña el concepto de responsabilidad parental evitando la aparición del SAP, en España por interés político económico no se cumple.

  1. En España desde el 2004, a consecuencia de esta Ley Inconstitucional, se juzga confundiendo los términos “ Violencia de Genero”, “Violencia Machista” y “Violencia Domestica”, se da nombre a una ley, que traducida del ingles al castellano y según nuestra RAE es incorrecta, esta denominación fue sacada de la conferencia de Beijing IX/95, la cual califica el enfrentamiento de un hombre contra una mujer como de maltrato, siendo un grave error, la cual fomenta la obtención de intereses económicos y privilegios, por venganza, dándose solo en el 2010, que el 90% de las denuncias interpuestas contra el hombre son falsas, generando desde el 2004 hasta nuestras fechas la no descabellada cifra de mas de 1497 hombres inducidos al suicidio, por culpa del Gobierno, Políticos, Poder Judicial y FCSE, a consecuencia de una Ley Represora, Totalitaria y Discriminatoria, además de desigual entre hombres y mujeres, para beneficio de la injusticia de la justicia, de las asociaciones afines que se lucran de ella al amparo del gobierno y el ámbito político actual.

  1. Desde el Observatorio de la mal llamada Violencia de Genero, se inflan las estadísticas por beneficio económico, siendo esta desmontadas por diferentes plataformas por la igualdad efectiva y real, plataformas formadas por mujeres y hombres cansados de tanta discriminación, de las 35.270 denuncias solo en el 3º trimestre del 2010, 7.604 fueron condenatorias (29,9%), 17.138 (67,08%) las que no acaban en condenas y el resto unas 10.000 aprox. , ni están, ni aparecen, ni se las esperan, son archivadas, sobre una estadísticas de 530 denuncias como muestra de que no existen las denuncias falsas, la referencia del Observatorio de la LIVG, se miente, se miente por el gobierno, jueces y observatorio, pues la realidad es la siguiente: el 6,4% (34 denuncias) son apelaciones de sentencias en juicios de faltas, el 89,6% (472 denuncias), son apelaciones en procedimientos abreviados, el 4,53% (24 denuncias) son sentencias dictadas en únicas instancias por Audiencias Provinciales, el Observatorio, afirma que son 439 sentencias condenatorias, mienten, la realidad es que el 59,33% (267 denuncias)son insultos ocasionales entre ambas partes tras la ruptura, el 21,78% (98 casos) resultan de amenazas leves ante la negativa de la madre que cree que los hijos son de su propiedad, para que estos no vean al padre, el 10,22% (46 casos) se debieron al quebrantamiento de la condena, propiciado en el 90% de los casos por la supuesta victima, que además pidió protección, orden de alejamiento y ayudas económicas, por lo que solo el 6,22% (28 casos) son los que podrían ser susceptibles de entrar dentro de esa mal llamada “Violencia de Genero”.

  1. Ese 6,22%, extrapolado al total de sentencias del 3º trimestre del 2010, se convierten solo en 473 casos, sobre los 17.604, esos 473 frente al total de 25.574 asuntos concluidos, conforman un total del 1,85%, por lo que no se puede hacer extensivo al resto del 98,15 restante, con lo cual existen 4.000 mujeres las cuales están olvidadas y no son atendidas por el Gobierno, Políticos, Poder Judicial, Jueces, Fiscales, Abogados, Asociaciones afines y todo aquel que sé esta lucrando a consecuencia de quien denuncia en falso, de quien miente por egoísmo y por venganza, de quien miente por asesoramientos lucrativos, consiguiendo las ayudas de la UE que se suponen destinada para tal fin, esto esta llevando al hombre a la perdida de toda Presunción de Inocencia, a la perdida del Habeas Corpus, a la Detención Ilegal, al allanamiento del Domicilio si orden Judicial, a la Humillación y la perdida de la Dignidad, siendo hasta la fecha del 2010, 130.000 Hombres Maltratados, por una política discriminatoria, sexista, desigual, totalitaria y fascista.


  1. En España se incumplen el Art. Del 456 al 462 sobre acusaciones falsas en sus Capítulos V/VI de la LEC española, sin perjuicio para la mujer que lo realiza, siendo protegidas por el Gobierno, el Instituto de la Mujer, y las Asociaciones afines como AMUVI y THEMI las cuáles se reparten el dinero de la EU para este fin, las ayudas que estas perciben junto con el gobierno queda de la siguiente forma: Por cada denuncia 3.200€, por condena 0€, de 3.200 a 6.100€ para gastos de servicios en la lucha de Violencia de Genero, cada condena a costado 423.000€, los que perciben el dinero son: Juzgados VSLM, gastos de servicios de Protección, creación de puestos de trabajo en PIM, CIM e Institutos de la Mujer, Diputaciones, CCAA relacionadas, Colegios de Abogados, Psicólogos relacionados, Fundaciones (Reina Sofía), Universidad (estudios), AMUVI, THEMI, etc., los datos globales son los siguientes sobre fondos del CGPJ: 900.000 denuncias, desde la entrada en vigor de la LIVG en 2004, a 3.200 por denuncia, hacen una cantidad de 2.880.000.000€ de la UE, en la antigua moneda española mas de 350.500.000.000 Ptas., en las CCAA presupuestos del Estado desde 2004 se han destinado un total de 12.125.000.000€ esto solo en el Estado, en las CCAA, Diputaciones y Ayuntamientos 21.200.000.000€, cifras comparativas: Mujeres muertas 59 con un presupuesto anual de 2.145.000.000€, muerte violentas de niños / as 212, con un presupuesto anual de 0€, muertes de hombres por Violencia de Genero 26 (aquí no entran las mas de1.497 muertes inducidos al suicidio por estos Sinvergüenzas igualitarios) presupuesto anual 0€, con lo cual el reparto queda de la siguiente forma: PSOE 42%, PP 37%, ERC / PNV 7%, IU 6%, CC / BNG 3%, Sindicatos UGT / CCOO 7%, VICTIMAS 5%.

  1. En España se juzga por Delito de Autor, se vulnera la Presunción de Inocencia, inviolabilidad del Domicilio, Derecho de Asistencia Jurídica Real, Juicio sin Dilaciones, Derecho a Tutela Efectiva, Derecho a Asistencia Medica, Derecho a ser Informado de Acusación, Derecho a Habeas Corpus, además se incumplen: La Constitución Española de 1978, La constitución Europea, Estatutos de la ONU de 1998, Tratado de la Unión Europea (parte del “Tratado de Lisboa”. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Convenio Europeo de Derechos Humanos. Protocolo de Paris 1952 al CEDH. Protocolo No 4 al CEDH. Protocolo No 7 al CEDH. Protocolo No 12 al CEDH. Convenio Europeo de Derechos del Hombre (CEDH) que es aplicable por fuerza de los compromisos de los Artículos 2, 3 y 6 del Tratado de la Unión (Tratado de Lisboa. (TUE) Preámbulo al Tratado de la Unión Europea, (TUE) Artículo 2 (Fundamentos de la Unión), (TUE) Artículo 3 (Objetivos de la Unión) (antiguo artículo 2 TUE), (TUE) Artículo 6 (Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) (antiguo artículo 6 TUE), (TUE) Artículo 7 (Violación del Tratado) (antiguo artículo 7 TUE), CDFUE) Artículo 1 (Dignidad humana), (CDFUE) Artículo 7 (Respeto de la vida privada y familiar), (CDFUE) Artículo 20 (Igualdad ante la ley), (CDFUE) Artículo 21 (no-discriminación), (CDFUE) Artículo 23 (Igualdad entre mujeres y hombres), (CDFUE) Artículo 24 (Derechos del Niño), (CDFUE) Artículo 48 (Presunción de inocencia y derechos de la defensa), (CEDH) Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos humanos), ETC..

  1. En 1933, la IIª Republica de España y su arco político, aprueban una ley que denominan de vagos y maleantes, la cual a groso modo decía: “…. Que todo aquel que no tuviera oficio ni beneficio, debería de ser encarcelado y reeducado…”, en 1939 con la llegada del gobierno del movimiento, a esta denominación se le acopla él termino homosexual, dándole aplicación hasta los años 90, fecha en la que es derogada por el arco político al completo, hoy en pleno siglo XXI y desde el 2004, esta Ley vuelve a la palestra del arco político Nacional, pero con la denominación de LIVG, en la cual han cambiado los términos y la han denominado HOMBRE, convirtiéndonos así en apestados, enfermos, excluidos y desheredaos de la sociedad española, que nos han colgado un cartel por el simple motivo de haber nacido HOMBRE.

  1. En España y a consecuencia de esta Ley, están siendo maltratadas las madres, abuelas, hermanas, tías, primas y segundas parejas de estos hombres que son acusados en falso, con denuncias que solo buscan las subvenciones que aportan desde la UE, dejando además aisladas a esas mujeres que a consecuencia de esta sangría, no les llega para ellas y sus hijos la ayuda Comunitaria, ya que se reparten el dinero entre estos y las mujeres que no la necesitan, despreocupándose de ellas en todos los sentidos, en España este es el gran negocio del siglo a costa del sufrimiento de una gran mayoría de ciudadanos de este país, con nosotros se encuentran mujeres que llevan luchando media vida por una igualdad, que estas camarilla de delincuentes por dinero, han obligado y obligan a la mujer a ser una mantenida del estado, del Gobierno, de los Políticos, Sindicatos y Asociaciones afines, a las cuales no ayudan a seguir su vida, buscar un empleo, tener una formación y ser personas consumistas en las mismas circunstancias que lo pueda ser el hombre, es preferible vender una panacea que llevan vendiendo desde hace siete años, y la cual a la mujer de hoy que ya se va dando cuenta, ve como es maltratada por estos que se hacen llamar igualitarios y demócratas, desean y hacen lo posible para que la mujer, no perciba nada y siga siendo una mantenida de todos incluido de su ex pareja, si existiera todo lo anterior dicho en este ultimo punto, además de una cooparentalidad en la crianza de los hijos / as, jamás, jamás, existirá esa mal llamada igualdad que desde el sistema político español y mundial, sé esta promulgando, el pueblo a dejado de ser lerdo, los hombres también es MALTRATADO, ya que la violencia no es condición de géneros, ni de sexo, sino que va dentro de cada persona, en mayor o menos medida, sin diferenciar entre hombres o mujeres.


Desde esta Asociación Malagueña, sin animo de lucro, compuesta por mujeres y hombres del pueblo de a pie, cansados de las falacias del sistema Internacional y Nacional, de las mentiras de nuestros políticos, de todos los que se lucran del sufrimiento de nuestros hijos / as y nuestro, solicita:

La inmediata DEROGACIÓN DE LA LIVG, por ser Totalitaria, Anticonstitucional, Sexista, Fascista y Anti social, la cual no busca la unión e igualdad entre hombres y mujeres, sino una GUERRA DE GENERO entre ambos sexos por beneficios económicos, Esto no es igualdad ni real, ni efectiva y a los hechos nos remitimos, hechos expuestos en este documento y que han intentado ser camuflados, falseados, desaparecidos y quemados, por interés económico político.



Málaga 23 de Mayo del 2011

Comunicado Oficial

Custodia Compartida Málaga por los Derechos del Menor y Familia”

COMUNICADO OFICIAL





Desde la Asociación “Custodia Compartida Málaga por los Derechos del Menor y Familia”, Asociación sin animo de lucro, apolítica e igualitaria, compuestas por mujeres ,hombres, abuelas, y niños / as, maltratados, por el sistema que impera en este país y en pleno derecho como marca la actual Carta Magna de 1978, como ciudadanos de este país.


Exponemos:


Que nos unimos, al movimiento del 15M y a la acampada-málaga y a todas sus reivindicaciones, y a sus tres puntos principales como son:
  1. la Reforma de la Ley Electoral.
  2. la Reforma Judicial.
  3. la Reforma Política.




Málaga a 24 de Mayo del 2011


EL PRESIDENTE

miércoles, 4 de mayo de 2011

Denúncia de Lisboa

Primeiro Estado Denunciado
por Violação do Tratado de Lisboa


·  Famílias, cidadãos e associações europeias denunciam Espanha por violação do Tratado de Lisboa.
·  Pedem direitos civis e tribunais justos para as crianças na Europa.
·  Lutam pelo respeito pelo Tratado de Lisboa e pelas crianças.
https://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fdenunciadelisboa.com%2F%3Flang%3Dpt%23goto&h=82249

O caso Alexandra
Alexandra é uma menina portuguesa de 7 anos de idade residente em Espanha que se queixa de negligência e maus-tratos desde 2007.
A diversos profissionais (psicóloga, professora, ama) e a diversas testemunhas, a menina queixou-se de maus tratos graves por parte da mãe e do seu actual companheiro (ver página de provas e testemunhos).
Durante dois anos e meio o pai tenta que a justiça espanhola investigue as queixas da Alexandra e lhe dê protecção.
Dois anos e meio de injustiça cruel
Durante 2 anos e meio o Estado espanhol não tomou nenhuma medida para investigar as queixas da Alexandra ou para garantir a protecção da menina.
O Estado espanhol proibiu de facto todas as visitas à menor por parte dos seus familiares, como está obrigado.
Nunca foi permitido à família paterna declarar em tribunal e todas a suas testemunhas e diligências de prova foram rejeitadas ou ignoradas.
Pai perseguido por ser homem e sem direitos de defesa
Por outro lado, a justiça espanhola aceitou, sem provas, uma falsa denúncia da mãe contra o pai por ele ser homem – por um facto que não seria delito se o pai fosse mulher: coacções leves para a mãe assinar uma regulação de poder paternal que lhe teria sido enviada por email.
A mãe nunca apresentou o tal email (nem poderá apresentar porque ele nunca foi enviado) e a versão apresentada na policia e no tribunal são absolutamente contraditórias.
Mas a justiça espanhola NUNCA aceitou ouvir o pai, recusou admitir TODAS as testemunhas de defesa apresentadas pelo pai e recusou TODAS as diligências de prova para demonstrar a sua inocência. A justiça espanhola quer condenar um inocente proibindo que ele se defenda.
Porquê tudo isto?
Isto acontece porque o Estado Espanhol, por razões exclusivamente politicas e eleitoralistas, para agradar a movimentos ultra feministas criou tribunais especiais que só para mulheres que deixam indefesas as crianças quando são maltratadas pelas mães.
Paralelamente, criou leis penais para perseguir os homens heterossexuais, apenas pelo facto de serem homens e em condições que não seriam perseguidos se fossem mulheres. Como os nazis fizeram com os judeus ou o como o apartheid fez com os negros.
O pai, por ser homem, fica sem meios para proteger os seus filhos e o Estado também não os defende, como está obrigado.
Mas tu podes ajudar a Alexandra e 1 milhão de crianças!
Assina a petição à Comissão Europeia e ao Parlamento Europeu!

Pede tribunais justos para as crianças!
Pede direitos civis para os pais!

Petição Europeia
Exmo. Presidente da Comissão Europeia, Sr. José Manuel Durão Barroso
Exmo. Presidente do Parlamento Europeu, Sr. Jerzy Buzek
Manifesto a minha preocupação ao tomar conhecimento da Denúncia de Lisboa, segundo a qual, na Europa, existem crianças separadas dos seus familiares durante dois anos e meio sem razão, sem investigação de maus-tratos e sem protecção dos direitos mínimos das crianças.
É uma grande surpresa para mim tomar conhecimento da Denúncia de Lisboa, segundo a qual, na Europa, existem tribunais especiais parciais pelos seus estatutos, que negam os mais elementares direitos de defesa e que existem perseguições por razão de sexo.
Como cidadão, sinto-me vinculado à Carta de Direitos Fundamentais da União Europeia que diz:
• Todas as crianças têm direito a protecção nos termos do nº 1 e 2 do art. 24.º;
• Nenhuma criança deve ser separado dos seus familiares sem razão nos termos do nº 3 art. 24.º;
• Todos os cidadãos têm direito a defender-se em tribunais justos e imparciais nos termos do art. 47.º;
• Ninguém pode ser perseguido por razão de sexo, raça, cor, genética, religião ou convicções políticas nos termos do art. 21.º.

viernes, 29 de abril de 2011

Defensor del Pueblo Europeo.

Artículo 2 - Ámbito personal de aplicación
1. El Código será aplicable a todos los funcionarios y otros agentes para los que rigen el Estatuto y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, en sus relaciones con el público. En lo sucesivo, el término funcionario se refiere tanto a los funcionarios como a los otros agentes.
2. Las Instituciones y sus administraciones adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones establecidas en el presente Código sean también de aplicación a otras personas que trabajan para ella, tales como personas contratadas bajo la modalidad de contratos de Derecho privado, expertos de administraciones nacionales en comisión de servicios y becarios.
3. El término público se refiere a personas físicas y jurídicas, independientemente de que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro.
4. En el presente Código, se entenderá por
a) «Institución», una institución o a un órgano comunitario;
b) «Funcionario», un funcionario u otro agente de las Comunidades Europeas.
Artículo 3 - Ámbito material de aplicación
1. El presente Código contiene los principios generales de buena conducta administrativa aplicables a todas las relaciones de las Instituciones y sus administraciones con el público, salvo que existan disposiciones específicas para las mismas.
2. Los principios establecidos en el presente Código no son aplicables a las relaciones entre la Institución y sus funcionarios. Dichas relaciones se encuentran regidas por el Estatuto.
Artículo 4 - Legitimidad
El funcionario actuará de conformidad con la legislación y aplicará las normas y procedimientos establecidos en la legislación comunitaria. En particular, el funcionario velará por que las decisiones que afecten a los derechos o intereses de los ciudadanos estén basadas en la ley y que su contenido cumpla la legislación.
Artículo 5 - Ausencia de discriminación
1. Al tramitar las solicitudes del público y al adoptar decisiones, el funcionario garantizará el respeto del principio de igualdad de trato. Los miembros del público que se encuentren en la misma situación serán tratados de una manera similar.
2 De producirse alguna diferencia de trato, el funcionario garantizará que se encuentra justificada por las características pertinentes objetivas del caso en concreto.
3. En particular, el funcionario evitará toda discriminación injustificada entre miembros del público sobre la base de nacionalidad, sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 6 - Proporcionalidad
1. Al adoptar decisiones, el funcionario garantizará que las medidas adoptadas sean proporcionales al objetivo que se persigue. En particular, el funcionario evitará restringir los derechos de los ciudadanos o imponerles cargas cuando estas restricciones o cargas no sean razonables con respecto al objetivo perseguido.
2. Al adoptar decisiones, el funcionario respetará el justo equilibrio entre los intereses individuales y el interés público general.
Artículo 7 - Ausencia de abuso de poder
Los poderes se ejercerán únicamente con la finalidad para los que han sido otorgados por las disposiciones pertinentes. En particular, el funcionario evitará utilizar dichos poderes para objetivos que no posean fundamento legal o que no estén motivados por un interés público.
Artículo 8 - Imparcialidad e independencia
1. El funcionario será imparcial e independiente. El funcionario se abstendrá de toda acción arbitraria que afecte adversamente a los miembros del público, así como de cualquier trato preferente por cualesquiera motivos.
2. La conducta del funcionario nunca estará guiada por intereses personales, familiares o nacionales, ni por presiones políticas. El funcionario no participará en una decisión en la que él mismo, o un familiar cercano, tenga intereses económicos.
Artículo 9 - Objetividad
Al adoptar decisiones, el funcionario tendrá en cuenta los factores relevantes y otorgará a cada uno de los mismos su propia importancia en la decisión, excluyendo de su consideración todo elemento irrelevante.
Artículo 10 - Legítimas expectativas, consistencia y asesoramiento
1. El funcionario será coherente en su propia práctica administrativa, así como con la actuación administrativa de la Institución. El funcionario seguirá las prácticas administrativas normales de la Institución, salvo que existan razones fundadas para apartarse de tales prácticas en un caso individual; este fundamento deberá constar por escrito.
2. El funcionario respetará las legítimas y razonables expectativas que los miembros del público tengan a la luz de la actuación de la Institución en el pasado.
3. Si fuera necesario, el funcionario asesorará al público sobre cómo debe presentarse un asunto que entra dentro de su ámbito de competencia, así como sobre el modo en que se debe actuar mientras se trate ese asunto.
Artículo 11 - Justicia
El funcionario actuará de manera imparcial, justa y razonable.
Artículo 12 - Cortesía
1. El funcionario será diligente, correcto, cortés y accesible en sus relaciones con el público. Al responder a la correspondencia, llamadas telefónicas y correo electrónico, el funcionario tratará en la mayor medida posible de ser servicial y responderá a las preguntas que se le plantean de la manera lo más completa y exacta posible.
2. En caso de que el funcionario no sea competente para el asunto de que se trate, dirigirá al ciudadano al funcionario adecuado.
3. De producirse un error que afecte negativamente a los derechos o intereses de un miembro del público, el funcionario presentará sus excusas, tratará de corregir los efectos negativos resultantes de su error de la forma más rápida posible e informará al interesado de las posibilidades de recurso de conformidad con el Artículo 19 del presente Código.
Artículo 13 - Respuesta a cartas en la lengua del ciudadano
El funcionario garantizará que todo ciudadano de la Unión o cualquier miembro del público que se dirija por escrito a la Institución en una de las lenguas del Tratado reciba una respuesta en esa misma lengua. Esta disposición se aplicará, en la medida de lo posible, a las personas jurídicas tales como las asociaciones (ONG) y las empresas.
Artículo 14 - Acuse de recibo e indicación del funcionario competente
1. Toda carta o reclamación dirigida a la Institución será objeto de un acuse de recibo en el plazo de dos semanas, excepto en el caso de que en ese período pudiera enviarse una contestación pertinente.
2. La contestación o el acuse de recibo indicarán el nombre y el número de teléfono del funcionario que se esté ocupando del asunto, así como del servicio al que dicho funcionario pertenece.
3. No será necesario enviar un acuse de recibo o una respuesta en aquellos casos en los que las cartas o reclamaciones resulten impertinentes por su número excesivo o su carácter repetitivo o absurdo.
Artículo 15 - Obligación de remisión al servicio competente de la Institución
1. En caso de que una carta o reclamación a una Institución se dirijan o transmitan a una Dirección General, a una Dirección o a una Unidad que no sean competentes para tratarla, sus servicios garantizarán que el expediente en cuestión se remita sin demora al servicio competente de la Institución.
2. El servicio que originariamente recibió la carta o la reclamación notificará al autor de esta remisión e indicará el nombre y el número de teléfono del funcionario al que se ha transmitido el expediente.
3. El funcionario indicará al público o a las asociaciones los errores u omisiones que pudieran encontrarse en los documentos y les brindará la posibilidad de corregirlos.
Artículo 16 - Derecho a ser oído y a hacer observaciones
1. En aquellos casos que incumban a los derechos o intereses de ciudadanos, el funcionario garantizará que en todas las fases del proceso de toma de decisiones, se respeten los derechos a la defensa.
2. Todo miembro del público tendrá derecho, en aquellos casos en los que deba adoptarse una decisión que afecte a sus derechos o intereses, a presentar comentarios por escrito y, en caso necesario, a presentar observaciones orales, con anterioridad a la adopción de la decisión.
Artículo 17 - Plazo razonable de adopción de decisiones
1. El funcionario garantizará que una decisión sobre toda solicitud o reclamación dirigida a la Institución se adopte en un plazo razonable, sin demora y, en cualquier caso, antes de transcurrido un período de dos meses a partir de la fecha de recepción. Esta misma norma se aplicará a la respuesta a cartas de miembros del público y a las respuestas a notas administrativas que el funcionario haya enviado a sus superiores solicitando instrucciones relativas a las decisiones que se han de tomar.
2. En caso de que una solicitud o reclamación dirigida a la Institución no pueda, por la complejidad de los asuntos que plantee, decidirse dentro del plazo arriba mencionado, el funcionario informará al autor de la misma a la mayor brevedad posible. En este caso, deberá notificarse al autor de la solicitud o reclamación una decisión definitiva en el plazo más breve posible.
Artículo 18 - Deber de indicar los motivos de las decisiones
1. Toda decisión de la Institución que pueda afectar adversamente a los derechos o intereses de una persona privada deberá indicar los motivos en los que está basada, exponiendo claramente los hechos pertinentes y el fundamento jurídico de la decisión.
2. El funcionario evitará adoptar decisiones basadas en motivos breves o vagos o que no contengan un razonamiento individual.
3. En el caso que, debido al gran número de personas afectadas por decisiones similares, no resultara posible comunicar detalladamente los motivos de la decisión, procediéndose por lo tanto a respuestas de tipo normalizado, el funcionario, en una fase subsiguiente, facilitará al ciudadano que expresamente lo solicite un razonamiento individual.
Artículo 19 - Indicación de las posibilidades de apelación
1. Una decisión de la Institución que pueda afectar adversamente a los derechos e intereses de una persona particular contendrá una indicación de las posibilidades de apelación existentes con respecto a tal decisión. En particular, indicará la naturaleza de tales recursos, los organismos ante los que pueden ejercerse, así como los plazos en los que deben ejercerse.
2. En particular, las decisiones remitirán a la posibilidad de recursos judiciales y reclamaciones al Defensor del Pueblo en las condiciones previstas en los Artículos 230 y 195, respectivamente, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 20 - Notificación de la decisión
1. El funcionario garantizará que las decisiones que afecten a los derechos o intereses de personas individuales se notifiquen por escrito, tan pronto como se haya adoptado la decisión, a la persona o personas afectadas.
2. El funcionario se abstendrá de comunicar la decisión a otras fuentes antes de que la persona o personas afectadas hayan sido informadas.
Artículo 21 - Protección de datos
1. El funcionario que maneje datos personales referentes a un ciudadano respetará la vida privada y la integridad de la persona, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos[4].
2. En particular, el funcionario evitará el tratamiento de datos personales con fines no justificados o la transmisión de tales datos a personas no autorizadas.
Artículo 22 - Solicitudes de información
1. El funcionario, cuando sea responsable del asunto de que se trate, facilitará a los miembros del público la información que soliciten. Cuando sea conveniente, el funcionario aconsejará cómo iniciar un procedimiento administrativo en el ámbito de su competencia. El funcionario velará por que la información que se comunique resulte clara y comprensible.
2. En caso de que una solicitud oral de información sea demasiado complicada o demasiado extensa para ser tratada, el funcionario indicará a la persona afectada que formule su petición por escrito.
3. En caso de que, por su confidencialidad, un funcionario no pudiera revelar la información solicitada, de conformidad con el Artículo 18 del presente Código, indicará a la persona afectada los motivos por los que no puede comunicar la información.
4. En caso de solicitudes de información sobre cuestiones de las que no sea responsable, el funcionario dirigirá a la persona que presente la solicitud a la persona competente, indicándole su nombre y número de teléfono. En caso de solicitudes de información que afecten a otra Institución u organismo comunitario, el funcionario dirigirá al peticionario a dicha Institución u organismo.
5. En su caso, el funcionario, dependiendo del tema de la solicitud, dirigirá a la persona que trata de obtener la información al servicio de la Institución competente para facilitar información al público.
Artículo 23 - Solicitudes de acceso público a documentos
1. El funcionario tratará las solicitudes de acceso a documentos de la Institución de conformidad con las normas aprobadas por la Institución y de los principios y límites generales establecidos en el Reglamento (CE) n° 1049/2001[5].
2. Si el funcionario no puede satisfacer una petición oral de acceso a documentos, indicará al ciudadano que la formule por escrito.
Artículo 24 - Mantenimiento de archivos adecuados
Los departamentos de la Institución mantendrán los adecuados archivos de su correspondencia de entrada y salida, de los documentos que reciban y de las medidas que adopten.
Artículo 25 - Acceso público al Código
1. La Institución adoptará medidas eficaces para informar al público de sus derechos en virtud del presente Código. Cuando sea posible, hará accesible el texto en versión electrónica, publicándolo en la portada de su sitio Internet.
2. La Comisión, en nombre de todas las instituciones, publicará y distribuirá el Código entre los ciudadanos en forma de folleto.
Artículo 26 - Derecho a reclamación al Defensor del Pueblo Europeo
Cualquier incumplimiento por parte de una Institución o un funcionario de los principios establecidos en el presente Código podrá ser objeto de una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con el Artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo[6].
Artículo 27 - Revisión
Transcurridos dos años de aplicación, cada Institución examinará cómo ésta ha llevado a cabo tal aplicación y presentará un informe con los resultados de este examen al Defensor del Pueblo Europeo.




[1] El Artículo 41 de la Carta se corresponde con el Artículo II-101 de la Constitución.
[2] Decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones, DO L 113, de 04.05.1994, p. 15
[3] El Artículo 43 de la Carta se corresponde con el Artículo II-103 de la Constitución.
[4] DO L 8, de 12.011.2001, p. 1
[5] DO L 145, de 31.05.2001, p. 43
[6] Decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones, DO L 113, de 04.05.1994, p. 15.

Entregado por Paula Ballesteros.

miércoles, 27 de abril de 2011

Cuando se mide con diferente "VARA".

Lidia Falcón, querellada por una asociación de abuelos

La presidenta del Partido Feminista de España ha declarado por llamar "parientes de maltratadores" a los miembros del colectivo en un programa de televisión
LAURA CONTRERAS - Madrid - 26/04/2011
La abogada y feminista Lidia Falcón ha declarado esta mañana en el Juzgado de Instrucción número uno de Alcobendas (Madrid) por la querella que presentó la Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos a raíz de su participación en el programa de televisión Espejo Público (Antena 3) en abril del año pasado. Aunque la declaración no se ha hecho pública, Falcón ha expresado a la salida del juzgado, arropada por una decena de compañeras del Partido Feminista de España, que no se retracta de la opinión vertida entonces, cuando llamó en directo a los miembros de la asociación "parientes de maltratadores".
"Esos abuelos son parientes de maltratadores"

Pulsar en el enlace expuesto arriba para ver las declaraciones de Lydia Falcón

Falcón, autora de 38 libros sobre los derechos de la mujer, intervino en el programa presentado por Susana Griso, donde también participó el juez de Sevilla Francisco Serrano, quien afirmó que "la mayoría de las denuncias por maltrato son falsas". Para ello se basó en una encuesta realizada por la empresa privada DYM, encargada por la misma asociación. Dicha encuesta, publicada en la página web de la asociación, titula que "el 70% de la población cree que hay falsas denuncias de maltrato".
La divulgación de este sondeo ha sido calificado de "muy injuriosa" por parte de Mª Ángeles Jaime de Pablo, abogada de la querellada, porque considera que "minimiza el maltrato". Falcón ha añadido que "esta situación es fruto de un acoso machista muy grave que puede desvirtuar la ley de igualdad e impedir que se proteja a las mujeres". La letrada, en defensa de la veterana feminista, se basa en la libertad de expresión ejercida por su cliente: "Parece que existe miedo al debate. Además, no se puede querellar por calumnias a alguien sin haber mencionado a nadie con nombres y apellidos". De Pablo ha pedido que se archive la querella porque sostiene que las afirmaciones de Falcón "no constituyen ningún delito".
Decenas de abuelos y amigos de la asociación esperaban a la puerta de los juzgados para mostrar su apoyo a la presidenta de la misma, Guadalupe de la Fuente, quien sostiene que las palabras de Falcón "desprestigian" a todos los que componen la asociación. "No hay ningún abuelo que sea padre de un maltratador", ha asegurado. "En casos de violencia de género miramos antes por el niño que por el abuelo. No podemos aceptar que tengan el mínimo acercamiento a su padre [maltratador] aunque sea a través de sus abuelos paternos", ha explicado.
La asociación agrupa a abuelos y abuelas de nietos que no mantienen un vínculo natural por motivos diferentes, entre los que se encuentra la violencia de género: "Abuelos con hijos imputados por maltrato hay muchos", dice sin detallar cifra alguna. "Pero también, por ejemplo, de fallecidos o de hijos que extorsionan a sus padres y les impiden ver a sus nietos", ha agregado.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Lidia/Falcon/querellada/asociacion/abuelos/elpepusoc/20110426elpepusoc_8/Tes