Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

sábado, 22 de enero de 2011

EL POSMACHISMO ESTÁ AQUÍ


La igualdad no gusta, no hay que darle más vueltas, es así de sencillo. Y no gusta por lo que representa y por lo que significa, que no es otra cosa que hablar de ella no sólo sobre la referencia del artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que recoge la 'igualdad ante la ley' sino, sobre todo, hacerlo alrededor de su artículo 2, el que se refiere a la igualdad como principio básico, pues no sólo hay que ser iguales ante la ley, sino que debemos serlo, fundamentalmente, antes de la ley. Dejar que la ley dirima los problemas sobre la igualdad es reconocer que nos movemos en la desigualdad.

Las críticas ya no se hacen de manera directa contra la igualdad, pero cuestionan los avances para que no haya una alternativa a la posición histórica. Si nada cambia, todo sigue igual. Es el posmachismo, la nueva estrategia para conseguir mantener la desigualdad, y es tan exitoso porque juega con los sentimientos de toda la vida y los miedos de la 'amenaza' que supone un nuevo escenario.

Aunque ahora nos pueda parecer extraño, la reacción crítica contra la igualdad no es muy diferente a la que antes se ha producido al intentar poner fin a los privilegios de sangre, religión, raza,… Ahora toca acabar con los privilegios basados en el sexo, que, aunque duela o moleste, han estado en el lado de los hombres, y la reacción no ha tardado en aparecer en forma de resistencias y rechazo para evitar que se consiga.

miércoles, 19 de enero de 2011

Denuncias falsas: analizando en profundidad algunos datos.

Denuncias falsas: analizando en profundidad algunos datos.

Hace semanas hablamos sobre los dos significados del sintagma “denuncia falsa”, entendido como denuncia de contenido falso o como delito de denuncia falsa. Expliqué el uso falaz que hacen los grupos feministas del segundo significado sabiendo que dan a entender el primero, y llamé también la atención sobre los extraños datos del juez Serrano, que acercaban las denuncias falsas al 98 %.

Hoy se ha publicado en la prensa datos de la fiscalía de Madrid sobre casos de violencia de género iniciados con urgencia y que consecuentemente dieron pie a lo que popularmente se conoce como juicio rápido. En realidad, y es precisa la matización, son unas diligencias de investigación urgentes tras las que, en caso de que haya indicios de delito, se realiza un juicio rápido (esta vez sí) en el plazo máximo de quince días.

Las cifras están basadas en datos obtenidos entre el 1 de enero de 2010 y el 12 de octubre (extraño corte de fechas, por cierto), en que en Madrid hubo 3.923 casos urgentes atendidos judicialmente. El 49,13 % de los asuntos fue directamente archivado (el juez no vio indicios de delito), el 4,94 % de los casos el acusado reconoció directamente el delito y en el 45,93 % restante se entendió que había indicio de delito y se celebró un juicio (no hay datos de cuántos de estos juicios terminaron con la absolución del acusado).

La interpretación de estas cifras es difícil, pero muy grosso modo podemos concluir que casi la mitad de las denuncias por violencia de género son falsas; también sabemos que solo el 5 % de los acusados se aceptan maltratadores y que el 46 % restante quieren defender su inocencia a pesar de que si asumen su culpa se les rebajará la condena en un tercio (razón que mueve a que muchos abogados recomienden directamente declararse culpable).

Estas conclusiones son muy matizables por casos concretos, pero parece que en estos datos sí podemos basar un análisis sobre las denuncias falsas, aun sobre la base de que no hay manera de concluir de manera exacta cuántas denuncias de género son falsas. Pero así podemos hacernos una idea.

Idea por cierto muy lejana a la de Miguel Lorente, delegado del gobierno para la violencia de género, que el otro día afirmaba que en España no había una sola mujer que mintiera. Creo que no hace falta comentario.

martes, 18 de enero de 2011

Carta del Presidente

Sin divorcio expres.................

Esto es increíble, desde que empezó esta ley de violencia de género, hace ya seis años, cuando una mujer que jamás ha sido maltratada, pero quería el divorcio rápido en 24 horas, se le aconsejaba por norma general y por sus amistades mujeres, sobre todo , que fueran a las asociaciones que empezaban a funcionar de mujeres maltratadas a buscar asesoramiento.
El asesoramiento que estas daban, era que denunciaran por violencia de género en el ámbito familiar y la ayuda que le prestaban o el asesoramiento,  era el interponer una denuncia (falsa), contra su pareja, por violencia psicológica (falsa) y una vez producida esta , la mujer se comprometía a pasar un tiempo en una casa de acogida determinada por ellas (feministas de asociaciones de mujeres maltratadas) para esta y su prole, asegurándolas que en 24 horas estarían divorciadas isofacto, esto es lo que realizaban esta asociación y siguen haciendo en la Junta de Andalucía, en el cortijo que paso a denominarse de Chaves.
Ahora seis años después se encuentra uno con los mismos perros de presa, pero diciendo, que ya no es tan rápido ese divorcio exprés con las denuncias falsas que tanto difundían entre las féminas.

sábado, 15 de enero de 2011

Hombres Maltratados

Los comportamientos violentos han estado ligados generalmente al género masculino. Sin embargo, en el tema de la violencia doméstica, se discute acerca de la supuesta supremacía del sexo masculino en la autoría de los mismos. Hoy en día, para algunos investigadores, casi el mismo número de hombres que de mujeres sufren malos tratos por parte de sus parejas.

Si nos refiriéramos al maltrato hacia las personas independientemente del sexo, se avanzaría muchísimo. No hay que obviar que dentro del ámbito familiar, no sólo existe la mujer maltratada, sino también los hombres maltratados.

En muchos países, entre ellos algunos del continente americano, el número de hombres que reciben malos tratos de sus parejas es prácticamente similar al de las mujeres, cuando no mayor.
En los Estados Unidos, por ejemplo, el número de hombres maltratados por sus esposas supera al de las mujeres golpeadas por sus maridos, mientras que en España, la carga está pareja, lo que ha motivado a un grupo de hombres de este último país a crear una plataforma institucional con miras a revertir esa tendencia
Un hombre maltratado es aquel que es habitualmente agredido, en forma física o verbal, por su esposa, sus hijos o por quienes conviven con él. Por el tipo de sociedad patriarcal en la que vivimos, la golpeada suele ser la mujer. A un hombre le cuesta admitirlo.
Los hombres maltratados no se atreven a denunciar estos hechos, porque los ven como algo que puede afectar a su hombría.
La percepción común es que los hombres nunca son las víctimas de la violencia doméstica. Para resolver el problema debemos liberarnos de este tabú y tener un acercamiento más equilibrado al problema.
Como sucede con la mayoría de los problemas de violencia familiar, la situación empeora día tras día y los maltratos aumentan puertas adentro y con más de un cómplice.
Si bien cuando se habla de violencia familiar se suele pensar en la agresión física, el maltrato verbal o psicológico es a veces mucho más doloroso.
La valorización que se hace de los actos del hombre y cómo se le habla suelen ser formas de violencia mucho más comunes de lo que se cree.
La agresión verbal es más citada ante los profesionales por los hombres que por las mujeres.
La desautorización de la palabra frente a los hijos es sumamente agresiva para los hombres, aunque la comunidad tiene poca conciencia de esto. Cuando este tipo de críticas no se realiza en la intimidad, las agresiones se transforman en graves denigraciones.
La principal causa reside en el hecho de que se trata de matrimonios enfermos. Aunque los problemas económicos, la falta de trabajo y las adicciones aumentan las formas de violencia, las principales causas de la violencia doméstica son el deterioro de la relación de la pareja y la incompatibilidad de caracteres, que empiezan a chocar y llegan los malos tratos.
La problemática puede ser enfocada desde distintas aristas: desde la desigualdad social entre los géneros en cuánto al ejercicio del poder entre varones y mujeres- a en la actualidad, posturas machistas y feministas y autoritarismo.
El hombre está siendo desplazado del lugar de proveedor de los bienes de la familia. Al disminuir su salario o quedar sin trabajo, aparece una situación que daña su autoestima y aumenta la agresión del grupo familiar hacia él.
Muchas mujeres viven en una encrucijada caótica entre el hogar y el trabajo, y su casa es el único lugar de desahogo para ellas. La mujer pelea contra el varón que la oprime y el hombre golpeado, en este caso su marido, es un representante de esta opresión.
El enfoque psicológico, sostiene que la violencia es el resultado de experiencias traumáticas sufridas en la infancia.
Los varones maltratados constituyen un tema tabú, un tema que en la mayoría de los casos nos sorprende o nos angustia, y al que damos por respuesta alguna frasecita "machista" .
El maltrato que reciben tantos varones como mujeres exige una mirada a los cambios que se están generando en nuestra sociedad globalizada, pues se está distorsionando la realidad de las personas maltratadas.
Por una cuestión cultural o de falso machismo, debido a una estima desvalorizada, estos varones se niegan la posibilidad de trabajar estos aspectos que los lastiman tanto, y la misma sociedad no les ha dado un lugar significativo en la misma, precisamente porque no ha sido demandado por ellos, víctimas del autoritarismo.

El hombre no sale solo de un problema como éste. Necesita de un grupo de pares, sentir que existe la posibilidad de salir de esta trampa y encontrar su lugar en el mundo.

Angel Anton Llapart

Mientras pseudoganamos unos derechos constitucionales de igualdad de genero y en beneficio del menor con las continuas reglamentaciones de Custódioa Compartida, aunque sean desnatadas, nos colocan la contramedida de una modificación de Ley por la que por el mero hecho de ser denunciado, sin más, ya no tengas ni la opción a la Custodia de los hijos, por "el bien del menor". Curioso bien cuando solo interesa si la denuncia la pone la mujer y no el hombre.

Mientras ganamos un poco, y muy difícil, repercusión en los medios, desde el "Ministerio de Sanidad", ni que fuera el de propaganda de Hitler, anuncia adoctrinamiento de género a los medios.

Mientras aún nos quedaba el derecho a expresarnos libremente en foros de Internet, nos sacan otra ley por la que a la fascista y falsa Pajin, ya no le puedes decir ni fea sin que te caiga una multa de 150 a 500.000 €

Han tenido que ser los jóvenes y la mujeres las que empiecen a plantar cara de otra manera, desde las barricadas si hace falta. Cuando el estado de derecho no existe, aún hay personas que quieren luchar con las nulas y corrompidas herramientas del estado de derecho. Las mujeres organizándose solas para hacer acciones espectaculares contra el feminazismo, encima con la critica de algunos hombres. Los chavales mañana salen a la calle ilegalmente y con las contramedidas aprendidas para plantar cara al PSOE, apoyando a la Asociación Catalana de Padres separados que es lo mismo que apoyar a TODOS los ciudadanos en pro de la Justicia, la Igualdad y la Familia. Sean con padres juntos como separados.

Una vergüenza para muchos. Ruego que los que este is en Madrid vayáis a apoyarlos a la sede del PSOE a las 12

viernes, 14 de enero de 2011

Este es el informe en el que en su día el CGPJ advirtió de las deficiencias de la hoy fracasada ley integral

CONCLUSIONES

A tenor de todo lo expuesto las principales conclusiones a las que llega el Consejo General del Poder Judicial son las siguientes:

       La gravedad del fenómeno de la violencia doméstica en general, especialmente intenso en el caso de las mujeres, merece el esfuerzo de que la reacción del Estado de Derecho sea lo más enérgica y eficaz posible, de ahí que habría que dar la bienvenida a una iniciativa más, como la informada, si es que  ayuda a  perfeccionar  jurídicamente esa reacción. Sin embargo hay dudas más que fundadas de que  se vaya aportar más racionalidad y eficacia al sistema.

       El texto informado forma parte de un conjunto de iniciativas legales desarrolladas en los últimos años -en especial en la anterior legislatura-, tanto estatales como autonómicas, en cuyo ámbito ya hay leyes integrales y más en concreto normas de protección como es la orden de protección creada por la Ley 27/2003  (§ IV. 1)

      Nace en un contexto en el que la protección de la víctima de la violencia doméstica  es uno de los objetivos principales de la política criminal, luego no nace en un escenario de escasez de medidas, sino de una pluralidad de iniciativas legislativas ya en vigor, pero que por su corto espacio de vigencia no permite aún valorar su eficacia real para combatir el fenómeno social de la violencia doméstica [§ V. 2. a)]

       Especialmente preocupante es que cuando en aun es muy reciente la implantación del régimen de la orden de protección (Ley 27/2003) se añada ahora un régimen paralelo que puede generar solapamientos,  confusionismo procesal e interferencias competenciales. Antes  abordarse una iniciativa como la informada debería esperarse a una evaluación más detallada  del régimen de la Ley 27/2003.

       Pese a su carácter integral, ante un problema social de primera magnitud, diverso en sus causas y manifestaciones, opta por una marcada judicialización de las soluciones. (§ IV. 1)

       No se juzga acertado que  regule sólo la violencia sobre la mujer: una ley integral debe abarcar todos los ámbitos en los que se manifiesta la violencia doméstica. (§ IV. 2)

       La mujer no obtiene  mayor protección por el hecho de que la ley la proteja tan sólo a ella, excluyendo de su ámbito a menores, ancianos o, incluso, al hombre. [§ IV. 2. c)]

       La llamada discriminación positiva llevada al ámbito penal y judicial conduce a la censurable discriminación negativa. En estos ámbitos se parte de situaciones de igualdad: nada se añade a la tutela judicial de la mujer  el hecho de excluirse a los hombres de la tutela de los Juzgados de Violencia sobre la mujer.(§ IV. 3)

       No es aceptable un concepto de violencia sobre la mujer -del que depende toda la aplicación de la ley- basado en la intencionalidad del agresor. (§ V.1)

10ª    Es objetable constitucionalmente que pasen a delito las amenazas y coacciones leves sólo cuando el ofendido sea mujer. [§ V. 2 d)]

11ª    Que esos delitos se basen tan sólo en que el agresor sea hombre y presumiéndose en la ley su intencionalidad, lleva al derecho penal de autor, incompatible con la Constitución. [§ V. 2 d)]

12ª    El tipo agravado de lesiones  se basa en la presunción de inferioridad de la mujer, sin que tal regla se aplique a menores, ancianos o minusválidos, todos ellos susceptibles también de ser víctimas de violencia doméstica. [§ V. 2 e)]

13ª    Es positivo que se vaya a una especialización mayor en los órganos judiciales siempre que su objeto sea conocer de todo el fenómeno de la violencia doméstica. (§ V. 3). 

14ª    Carece de justificación crear una nueva categoría de juzgados sólo para mujeres, lo que lleva a una suerte de  jurisdicción especial basada en la intención del agresor y el sexo de la víctima. Si los órganos judiciales no pueden crearse por razones de raza, ideología, creencias, tampoco pueden serlo por razones de sexo. (§ V. 3)

15ª    Antes  que crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer debe procurarse la especialización funcional de los ya existentes, así como aprovechar  la coordinación potenciando al Ministerio Fiscal y los instrumentos procesales ya existentes. (§ V. 3 y 6)

16ª    La inserción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el orden penal, lleva a “criminalizar” las causas civiles que se les atribuye, así como a potenciar el riesgo de que sean instrumentalizados.Si esto ya se detecta con la vigente Ley 27/2003 sería más prudente evaluar aun más la aplicación de esta ley antes  que crear un nuevo sistema paralelo que aumenta ese riesgo. (§ V. 4 )

17ª    Carece de sentido procesal atribuir a esos órganos insertados en el orden penal la competencia para conocer de acciones civiles contra la publicidad vejatoria, aspecto éste ajeno a la violencia  sobre la mujer.[§ V. 4. h)]

18ª    Las reglas de competencia no pueden basarse en el sexo de la víctima ni en la intención del agresor. De ser así se llegará a situaciones absurdas en las que un mismo hecho, con unos mismos sujetos, puede ser competencia de órganos diferentes por esa intencionalidad lo cual se apreciará siempre al final y no al inicio de las actuaciones. .(§ V. 4 )

19ª    El derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley queda comprometido desde el momento en que queda a merced de la  mujer la elección del  juez competente en función de que acuda a las medidas de protección que el texto le ofrece.[§ v. 4. c)]

20ª     Los juicios rápidos  y  la orden de protección se han previsto para que se ventilen en el ámbito de los Juzgados de Instrucción de guardia. La mayor parte de los delitos contra la mujer son competencia de esos juzgados y se tramitan por esa clase de juicios, luego no por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con lo cual la pretendida especialización queda cuestionada. .[§ v. 4. d)]

21ª    Debe plantearse llevar al texto informado  algunos de los protocolos e iniciativas de la Comisión de Seguimiento  de la Implantación de la Orden de Protección.  Igualmente debe mantenerse el actual Observatorio contra la Violencia  Doméstica y de Género creado en  2002 por el Consejo General del Poder Judicial y los Ministerios de Justicia y Trabajo y Asuntos Sociales antes que crear en  la ley informada un nuevo Observatorio que se solape con el ya existente. [§ V. 4. g) y VI]