Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

jueves, 17 de febrero de 2011

VALENCIA , APROBO LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA

Parce ser que empezamos poco a poco, a tener dos dedos de luces y comprender, que todos los niños/as, necesitan del cuidado y atención de sus dos progenitores, que los niños/as, no tienen, ni deben de ser armas arrojadizas cuando una convivencia se rompe, que no se le puede prohibir a un padre o una madre el estar con sus hijos y compartir sus alegrías y frustraciones, que todos los padres que nos encontramos en situación de desamparo referente a nuestros hijos, tenemos el derecho de seguir ejerciendo como padres ya no solo a la hora de pagar una manutención, sino de además, estar al lado de ellos siempre que se pueda y el trabajo lo permita, espero que después de esta gran noticia, las demás comunidades que se encuentran aisladas, empiecen a tomar conciencia sobre ello y admitan algo que debería de ser lógico.

lunes, 14 de febrero de 2011

ERIN PIZZEY

ERIN PIZZEY.-

“Es esencial comprender el diferente significado con que utilizamos las palabras maltratadotas y proclives a la violencia. Para nosotros, una persona maltratada es la victima inocente de la violencia de otra persona; mientras que una persona proclive a la violencia es la victima de su propia adicción a la violencia”.

“El feminismo radical trata de ocultar desesperadamente, cuando observaron que la violencia domestica contiene tanto aspectos físicos como psicológicos. Pero tratan de ocultar el hecho de que la violencia psicológica es mas frecuente entre las mujeres. Existen miles de estudio sobre la violencia masculina, pero existen muy pocos sobre las causas o las formas de violencia femenina, al parecer un manto de silencio cubre las enormes cifras de la violencia ejercida por mujeres.” Articulo working with violent women (“trabajando con mujeres violentas”).

“Según mi experiencia, tanto los hombres como las mujeres incurren igualmente en los comportamientos descritos, pero en conjunto, debido a que solo las disfunciones del comportamiento masculino se estudian y son objetos de informes, la gente no comprende que, en la misma medida, las mujeres son igualmente responsables de ese tipo de conductas violentas”.

“La peor forma de violencia no tiene lugar entre hombres y mujeres, sino entre mujeres y  mujeres, la violencia lesbiana destaca por su intensidad y resulta mas incomoda para el movimiento feminista radical”.

“las mujeres comenzaron a falsear la información y a acusar a sus parejas de violencia domestica como preámbulo para solicitar el divorcio. Los hombres fueron acusados de abusar sexualmente de sus hijos y muchos acabaron en la cárcel sin que existiesen pruebas contra ellos, para expulsar a un hombre de su hogar, bastaba con que su pareja alegara que tenia miedo.” (En referencia a la discriminación del sistema judicial canadiense y estadounidense contra los hombres).

“a finales de 1974 ya me había dado cuenta de que no se podía prestar apoyo al movimiento feminista inglés, por su radical odio a la familia y a los hombres. Sabia que buscaban una causa legitima para justificar su odio a los hombres y obtener una ayuda económica.”

Pacto local por la conciliación en Ronda / 2011.

Pacto local por la conciliación en Ronda / 2011.

La asociación rondeña de APIF-RONDA, esta incluida en el “plan concilia”, de la Junta de Andalucía, en la cual en su punto nº 14, dice:

  • Actividades de sensibilización en el ámbito judicial.

Descripción.- Realización de actividades de sensibilización en el ámbito judicial.

Objetivo.- Formar a los/as profesionales de la judicatura en materia de igualdad y conciliación.

Destinatarios/as.- Profesionales del ámbito judicial.

Entidad organizadora.- Área de Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Ronda.

Entidades colaboradoras.- Delegación de Igualdad y Mujer del Exmo. Ayto. De Ronda y Asociación Apif-Ronda.

Calendario.- 4º trimestre del 2011.

Para cualquier información contactar en apifronda@gmail.com

sábado, 12 de febrero de 2011

El movimiento SCUM o la representación del feminismo más aberrante

·        De  Paula Ballesteros Santos
El movimiento SCUM o la representación del feminismo más aberrante y destructor es el modelo sobre el que se inspira el gobierno con la ley de violencia de género y la negativa a reconocer el derecho a custodia compartida.
Os dejo u no de sus postulados sobre el hombre y la paternidad.

La paternidad y la enfermedad mental (temor, cobardía, timidez, humildad, inseguridad, pasividad): Mamá desea lo mejor para sus hijos. Papá sólo desea lo mejor para Papá, es decir, paz y tranquilidad; desea que respeten sus caprichos de dignidad, desea presentarse bien (status) y desea la oportunidad para controlar y manipular a su aire., lo cual se denominará guiar si se trata de un padre moderno. En cuanto a su hija, la desea sexualmente, entrega su mano en matrimonio: el resto es para él. Papá al contrario de Mamá, nunca cede frente a sus hijos, pues debe, por todos los medios, preservar la imagen de hombre decidido, dotado de fortaleza, de perenne fuerza y rectitud. Nunca alcanza su meta, y, por tanto, le domina la falta de confianza en sí mismo y en la propia capacidad para lidiar con el mundo, y acepta pasivamente el status quo. Mamá ama a sus hijos, aunque a ven s se encolerice con ellos, pero Ja cólera se evapora en un instante y, aún cuando persista, no obstaculiza el amor ni una profunda aceptación. Papá, en cambio, emocionalmente enfermo no ama a sus hijos: los aprueba si son buenos, es decir, si son simpáticos,respetuosos, obedientes, serviles a su voluntad, tranquilos, y mientras no provoquen inoportunas alteraciones de ánimo siempre tan desagradables y molestas para el varonil sistema nervioso de Papá, facilmente perturbable. En otras palabras, si son tan pasivos como los vegetales, si no son buenos – en el caso de un padre moderno, civilizado (a veces es preferible el bruto furioso anticuado, a quien se puede despreciar por su ridiculez) – Papá no se enfada, pero expresa su desaprobación, actitud que, a diferencia de la cólera persiste e impide la aceptación profunda, dejando en el niño un sentimiento de inferioridad y una obsesión por la aprobación que durará toda la vida; el resultado es el temor al propio pensamiento, motivo inductor a buscar refugio en la vida convencional.


Si el niño desea la aprobación paterna, debe respetar a Papá, y dado que Papá es una basura, el único medio para suscitar respeto filial es mostrarse distante, inalcanzable, y actuar siguiendo el precepto según el cual la familiaridad alimenta el desprecio, precepto, por supuesto, cierto, si se es despreciable. Comportándose de manera distante y fría puede aparecer como un ser desconocido, misterioso, y, por lo tanto, inspirar temor (respeto).

Desaprobar las escenas emotivas produce el temor a sentir una emoción fuerte, el temor a la propia furia y al odio, y el temor a enfrentarse con la realidad, ya que la realidad revela la rabia y el odio; este miedo, unido a la falta de confianza en sí mismo y al conocimiento a la propia incapacidad para cambiar el mundo o para conmover aunque sea mínimamente el propio destino, conduce a la estúpida creencia de que el mundo y la mayoría sus habitantes son agradables, y que las más banales y triviales actividades son una gran diversión y producen un profundo placer.

El efecto de la paternidad en los niños, particularmente, es convertirlos en Hombres, es decir, defenderlos de todas sus tendencias a la pasividad, a la mariconería, o a sus deseos de ser mujeres. Todos los chicos quieren imitar a su madre, fusionarse con ella, pero Papá lo prohíbe. Él es la madre, Él se fusiona con ella; así, ordena al niño, a veces directamente y otras indirectamente, no comportarse como una niñita, y actuar como un hombre. El muchacho, que se caga en los pantalones delante de su padre, que – dicho de otro modo – le respeta, obedece y se convierte en un verdadero pequeño Papá, el modelo de la Hombría, el sueño americano: el cretino heterosexual de buena conducta.

El efecto de la paternidad en las mujeres es convertirlas en hombres: dependientes, pasivas, abocadas a las tareas domésticas embrutecedoras, simpáticas, inseguras, ávidas de aprobación y de seguridad, cobardes, humildes, respetuosas con la autoridad de los hombres, cerradas, carentes de reacciones, medio muertas, triviales, estúpidas, convencionales, insípidas y completamente despreciables. La Hija de Papá, siempre tensa y temerosa, sin capacidad analítica, sin objetividad, valora a Papá y a los demás hombres con temor (respeto). Incapaz de descubrir el vacío tras la fachada distante, acepta la definición masculina del hombre como ser superior, y la definición de la mujer, y de sí misma, como ser inferior, es decir, como hombres, eso que, gracias a Papá realmente es.
La expansión de la paternidad, resultado del desarrollo y de la mejor distribución de la riqueza (que el patriarcado necesita para prosperar) ha provocado el aumento general de la estupidez y el declive de las mujeres en los Estados Unidos después de 1920. La estrecha asociación entre riqueza y paternidad ha servido para que las chicas peor seleccionadas, es decir las burguesitasprivilegiadas, logren el derecho a educarse.

En suma, el papel de los padres ha sido corroer el mundo con el espíritu de la virilidad. Los hombres poseen el don de Midas negativo: todo cuanto tocan se convierte en mierda.

La CEE y el informe que no le interesa a los politicos españoles 3ª parte.

Según lo referenciado por SANZ-DIEZ DE UZURRUN ESCORIAZ, Jaime y MOYA CASTILLA, José Manuel. “Violencia de Género. Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Una Visión Práctica”. Ediciones Experiencia. Primera Edición. Barcelona, septiembre de 2005, este programa forma parte del Plan de Medidas Urgente para la Prevención de la Violencia de género, para su ejecución se ha suscrito un convenio entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (INMSERSO) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Debe tenerse en cuenta no todos los ayuntamientos facilitan dicho servicio, ya que es necesario adherirse antes al convenio suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (INMSERSO). P. 163 y 164.

Siempre y cuando el Juez lo estimase necesario para garantizar la “efectividad del derecho de protección de la víctima”. Para la materialización de todos estos derechos también deberá acreditarse la condición de víctima de violencia de género a través de la orden judicial de protección que resulte de la demanda penal; o excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal de que existen indicios de que la funcionaria ha sido víctima de malos tratos, en tanto no se dicte dicha orden de protección.

En este sentido, el art. 26 EDL2004/184152 dispone expresamente que “la  acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia y reducción del tiempo de trabajo” deberá realizarse “en los términos establecidos en el art. 23 EDL2004/184152”; esto es, a través de la orden judicial de protección, o con el informe del Ministerio Fiscal, en su caso.

4. Ayudas económicas y privilegios laborales

 1. La primera referencia de ayudas públicas concedidas a mujeres por maltrato, la encontramos en la Ley 35/95 de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y la R.D. 738/1997 de 23 de mayo que reglamenta su aplicación 20. No es exclusivo para mujeres. Está orientado para quienes sufren lesiones corporales graves o daños graves en su salud física o mental, o con el resultado de muerte, como consecuencia de delitos dolosos y violentos. Asimismo, se benefician las víctimas de delitos contra la libertad sexual, aun cuando éstos se perpetraran sin violencia 21. También hay que anotar que podrán acceder a estas ayudas, cuando en el momento de perpetrarse el delito sean:

– Españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea
– Quienes, no reuniendo los requisitos anteriores, residan habitualmente en España
– Los nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio, aunque no residan en España. Por tanto, esta ayuda no se aplica para víctimas en situación ilegal  en España.

La Ley de Protección Integral 1/2004, contempló una serie de modificaciones a los textos legales mencionados, para que se excluya de las ayudas a quien fuera condenado por delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la ofendida fuera su cónyuge, o persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad.

2. En el ámbito estatal también existe una ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción 22.

Las mujeres que acrediten condición de víctimas de violencia doméstica podrán beneficiarse de una prestación económica equivalente al 75% de su salario mínimo interprofesional durante un máximo de diez mensualidades y de una ayuda en pago único para cambio de residencia en cuantía equivalente a tres mensualidades de la prestación por renta activa de inserción. Documentos de Trabajo 721 GANZENMÜLLER ROIG, Carlos; ESCUDERO MORATALLA, José Francisco; FRIGOLA VALLINA, Joaquín; “La violencia doméstica. Regulación legal y análisis sociológico y multidisciplinar”. Editorial Bosch. Barcelona, diciembre 1999. Según indican los autores, hasta el año 1998, no se había acordado ninguna ayuda a mujeres que hubieran recibido maltrato. P. 223.22 Ver Art. 1 de la Ley 35/1995. Anotamos también como medida innovadora, que esta ley contempla dentro de los beneficiarios, al cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación  sexual, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento. 23 Regulada por Real Decreto 945/2003 de 18 de julio y prorrogada para el año 2004 por el Real Decreto 3/2004 de 9 de enero. Para el año 2005, se aprueba el RD 205/2005, que regula la cuantía y requisitos de la Renta Activa de Inserción.

3. Adicionalmente, con fecha 9 de junio del presenta año se dictó el Real Decreto-Ley 5/2006

“Para la mejora del Crecimiento y del Empleo”. Esta norma tiene por objeto proteger a los colectivos más sensibles por la elevada tasa de temporalidad en España (la más alta de la Unión Europea), reducida tasa de ocupación y actividad de las mujeres españolas y la persistencia de segmentaciones entre contratos temporales e indefinidos.

En lo referido a los incentivos a los empleadores para contratar víctimas de violencia de género, tenemos:

a) Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo a personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 70,83 €/mes (850 € /año) durante 4 años. Si se celebran contratos temporales con estas personas, la bonificación mensual de la cuota empresarial, o en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado será de 50 €/mes (600 €/año) durante toda la vigencia del contrato24.

b) Cuando el contrato indefinido o parcial sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas se aplicarán en las siguientes proporciones:

– El 100%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
– El 75%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
– El 50%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
– El 25%, cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo .


CAPÍTULO III. LAS POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Planes Integrales y Legislación:

La Comunidad de Madrid tiene una trayectoria destacable de actuaciones dirigidas a prevenir y erradicar la violencia de género. Primero mediante Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres 26, y más tarde con la elaboración de Planes Integrales que van a significar una amplia política de prevención, sensibilización de la sociedad madrileña, así como la mejor implementación de una red de asistencia y protección necesaria para las mujeres que sufren violencia de género.

A continuación describimos los aspectos más destacables de los dos últimos programas:

18 Documentos de Trabajo 724 Artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 5/2006. 25 Artículo 6 Ibid. 26 Los dos primeros planes de Igualdad de Oportunidades solo establecían medidas asistenciales para las mujeres víctimas de violencia doméstica, entre las que se encuentra la creación en 1984 de la primera Casa Refugio dependiente de la administración autonómica. Luego en los Planes III y IV, éste último vigente sí que adoptan medidas de tipo integral para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y luego medidas concretas para luchar contra la violencia de género.

1.1. Programa de Acciones contra la Violencia de Genero de la Comunidad de Madrid 2001-2004 27

• Investigación del impacto de la violencia contra las mujeres y las niñas en la Comunidad de Madrid, estudiando los costes de la violencia de género para las víctimas y para las sociedades.

• Elaboración y difusión en los centros educativos de primaria y secundaria, de materiales en los que se refleje la coeducación en igualdad, y celebración de jornadas en universidades públicas y privadas sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres.

• Acceso a la vivienda pública de aquellas mujeres víctimas de violencia de pareja que lo necesiten.

• Impulsar la dotación de lugares de encuentro adecuados entre padres, madres e hijos, bajo supervisión de profesionales cualificados, en casos de violencia doméstica.

• Ejercicio de la Acción Popular por parte de la Administración autonómica en los casos más graves de violencia de género producidos en el territorio madrileño, cuando el interés público así lo aconseje.

1.2. Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid 2005-2008

Este plan integral fue elaborado de la mano con la Ley Integral 5/2005 CAM. Con un presupuesto para los cuatro años de duración del plan, de 65 millones y medio de euros. Abarca cuatro áreas de actuación: Prevención y sensibilización, asistencia y atención integral, protección e investigación. Sigue la misma línea del Plan anterior, aunque introduce mejoras en las ayudas de carácter social como el de la vivienda, propone ayudas económicas y tiene especial consideración con los menores víctimas de violencia, las mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidad. Algunas innovaciones destacables del plan son:

• Dirigir campañas de sensibilización específicamente a la población masculina cuestionando los roles tradicionales y la división del trabajo, con el fin de fomentar la corresponsabilidad en el ámbito familiar y las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres.

• Promover la suscripción de un código deontológico para el tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación.

• Promover la formación en igualdad de género, de manera transversal, en los estudios de las facultades de Ciencias de la Educación, Derecho, Ciencias de la Salud, Psicología y Ciencias de la Información y Trabajo Social, así como impulsar módulos especiales de postgrado, doctorado, maestrías, etc., en materias relacionadas con la prevención de la violencia contra las mujeres.

• Promover la inclusión en las pruebas de acceso a los puestos de la Administración de Justicia de contenidos específicos referidos a la violencia de género.

• Garantizar la atención de los Servicios de Atención telefónica de emergencia de 24 horas de la Comunidad de Madrid, por profesionales formados en género y violencia de género. Documentos de Trabajo 727

Este Programa de acciones, al igual que el del periodo 2005-2008 orienta sus objetivos sobre tres áreas de actuación: prevención, asistencia a las víctimas, y una tercera que abarca una serie de medidas que podemos englobar como la coordinación institucional para la mejor protección de la víctima en la CAM.20 Documentos de Trabajo 7

• Modificar la Ley de Función Pública de Madrid para garantizar a las funcionarias la movilidad geográfica, de centro de trabajo, excedencia y reducción o reordenamiento de jornada en los casos de violencia de género.

• Promover los acuerdos necesarios con la Administración General del Estado para lograrla tramitación de las ayudas económicas previstas por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

• Dar prioridad a las víctimas de violencia de género en el acceso a la vivienda y otros recursos gestionados por los Servicios Sociales.

• Facilitar el cumplimiento de las medidas de alejamiento establecidas en resolución judicial mediante la implantación de medidas telemáticas de control del alejamiento.

• Conocer y analizar la situación de la violencia de género en la Comunidad de Madrid en sus distintas manifestaciones, prestando especial atención a los colectivos de inmigrantes y personas con discapacidad, lo que permitirá el diseño de políticas generales y específicas en esta materia.


Presupuesto del plan de acción integral contra violencia de género 65.425.906,00 Comunidad de Madrid (2005-2008):

Disgregación por áreas de actuación:

AÑO SENSIBILIZACIÓN ASISTENCIA Y PROTECCIÓN INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN ATENCIÓN INTEGRAL 2005 3.101.814,00 5.278.697,00 4.044.558,00 111.500,00 2006-2008 12.155.442,00 25.888.494,00 14.210.901,00 634.500,00 TOTALES 2005-2008 15.257.256,00 31.167.191,00 18.255.459,00 746.000,00

Disgregación por áreas de actuación:

PRESIDENCIA 46.000,00

JUSTICIA E INTERIOR 3.191.628,00

EDUCACIÓN 2.068.200,00

SANIDAD Y CONSUMO 1.380.448,00

FAMILIA Y AS. SOCIALES 60.000,00

EMPLEO Y MUJER 58.679.630,00

TOTALES 2005-2008 65.425.906,00

Resumen elaborado en base a las imputaciones presupuestarias del Plan de acción Integral contra la Violencia de Género de la CAM.

La Ley 5/2005 de 20 de diciembre de 2005, “Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid” 28 , publicado en el BOCM con fecha 29 de diciembre, complementa el marco técniconormativo del Plan vigente. 28 Modifica las siguientes leyes emitidas por la Comunidad de Madrid:

– Ley 5/2001 de 3 julio 2001. Da nueva redacción art. 3.m
– Ley 12/1999 de 29 abril 1999. Añade art. 3.7
– Ley 25/1997 de 26 diciembre 1997. Añade art. 6.1.o; y da nueva redacción art. 6.2.n
– Ley 6/1995 de 28 marzo 1995 sobre Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. Da nueva redacción al art. 32 y al art. 33
– Ley 3/1993 de 2 abril 1993. Añade art. 1.2.f, art. 2.l, art. 3.1.d. Da nueva redacción art. 2.k
– Ley 1/1986 de 10 abril 1986. Función Pública, C.A Madrid. Añade art. 53.te, art. 57.bi, art. 59.te, art. 67.bi, art. 69.4

Esta ley es la primera iniciativa legislativa en la Comunidad de Madrid que recoge exclusivamente regulación para la lucha contra la violencia de género y doméstica. Consta de un Título Preliminar, dos Títulos, 38 artículos y 9 disposiciones finales y tiene como objetivo “prevenir y combatir la Violencia de Género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la asistencia y protección de las víctimas, con medidas de carácter integral”29.

Comparando el colectivo sujeto de protección de esta Ley con respecto a la Ley Orgánica 1/2004 de carácter estatal; debemos decir que no sólo abarca a las mujeres víctimas de violencia, sino que adicionalmente y con especial énfasis se ocupa de las omisiones de la Ley Orgánica: los menores, las mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidad.

2. Ayudas económicas

Actualmente no existen ayudas económicas para las mujeres víctimas de violencia doméstica. El único proyecto del cual se tiene conocimiento sería una iniciativa referida a que las mujeres maltratadas percibirian –de forma inmediata una vez que hayan denunciado a su agresor– 500 € cuando tengan responsabilidades familiares, y 300€ para las que no la tengan, según ha declarado el Consejero e Empleo y Mujer mediante nota de prensa el año pasado 30. Para solicitar la ayuda, la víctima tendría que denunciar ante la Policía al agresor, además de un informe favorable de su oficina municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género que le corresponda.

3. Vivienda, Refugio y Alojamiento

Las Comunidades Autónomas brindan tres clases de centros residenciales: centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados.

– Centros de Emergencia. Es un refugio destinado a las mujeres y sus hijos cuando ven peligrar su integridad física. Sirve de refugio provisional mientras se prepara su derivación a otro centro o dispositivo adecuado según las necesidades de la víctima. En la Comunidad de Madrid, se ofrecen un total de 91 plazas.
– Casas de Acogida. Ofrece alojamiento y atención jurídica, psicológica y socio-laboral a las mujeres y a sus hijos, durante un periodo comprendido entre uno y seis meses. Se disponen de 120 plazas en la CAM.
– Pisos Tutelados. Destinado a mujeres que hayan estado en casas de acogida pero que siguen necesitando apoyo y alojamiento. Durante esta etapa también reciben apoyo social, psicológico y jurídico.

Se disponen de 7 plazas en la CAM 31. Documentos de Trabajo 729 Artículo 1de la mencionada Ley. 30 Diario La Razón, P. 1 del suplemento de la comunidad de Madrid, del jueves 11 de mayo de 2006. 31 La información sobre la red de centros residenciales está actualizada a febrero de 2006, según la Relación de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid, para víctimas de violencia de género. Elaborado por la Dirección General de la Mujer. Consejería de Empleo y Mujer.

viernes, 11 de febrero de 2011

La "tranquilidad" de poder contar con el padre de mis hijos...


Conocí al padre de mis hijos cuando yo tenía 14 años y nos divorciamos cuando tuve 36 años; es evidente que en todos estos años, ninguno de los dos debimos hacerlo muy bien, ya que nuestro final fue un divorcio...

Dentro de todo lo que hicimos mal, hay algo muy importante que nos guste o no, va a unirnos de por vida: nuestros dos hijos.

Desde el primer día de nuestro divorcio, el padre de mis hijos, viene a casa a recoger, disfrutar, llevarse a su casa y pecnoctar con sus hijos, cada vez que quiere, que suele ser casi a diario. En ningún momento, ni el padre de mis hijos ni yo, permitimos que una sentencia, arrebatara el derecho a nuestros hijos de disfrutar de los momentos con su padre y su familia paterna.

En más de una ocasión, le brindé a mi ex marido, el derecho de poner en la sentencia y para que él lo tuviese por escrito, que podía estar a diario con sus hijos, cosa que siempre ha rehusado y concluye con la siguiente frase: "No necesito nada por escrito, me fío más de la madre de mis hijos, que de las leyes" .

Hace unos días, como muchos sabeis, sufrí un accidente, que de momento me tiene imposibilitada físicamente, para poder atender a mis hijos, como ellos se merecen, pues bien, solo tuve que llamar ese mismo día al padre de mis hijos, para decire lo que había pasado y que en pocas horas debía hacerse cargo de sus hijos.

Su respuesta fue inmediata, se personó a recoger a sus hijos, llevan casi 15 días en casa de su padre, los trae a diario a casa, para que mis hijos y yo podamos vernos, saca tiempo de donde no hay para llevarlos a las actividades extraescolares y afortunadamente cuenta con sus padres (los abuelos de mis hijos), que le echan una mano y a mí me queda una tranquilidad inmensa, al saber que mis hijos están con su padre, que los atiende, cuida, mima y ama de la misma manera que lo hago yo.

Hoy por hoy, me siento tranquila, feliz y orgullosa, de que el padre de mis hijos y yo, hayamos conseguido hacer algo juntos, bien hecho y que beneficia a nuestros hijos. Ni el padre de mis hijos, ni yo somos unos santos, ni yo lo hago por él, ni él lo hace por mí, lo hacemos por el bienestar de las dos personas que amamos sobre todos en ésta vida: nuestros hijos.

Esto es un simple ejemplo de que no hay que llevarse bien con los ex, para hacer las cosas correctamente. Mi ex y yo, simplemente no nos llevamos, pero un día decidimos hacer lo correcto con nuestros hijos y considero que lo hemos hecho MUY BIEN.

jueves, 10 de febrero de 2011

la CEE y el informe que no le interesa a los politicos españoles 2ª parte

CAPÍTULO II. POLÍTICAS PÚBLICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA

1. Políticas Públicas sobre violencia doméstica y de género, antes de la Ley 11/2003

Tomamos como referencia la Ley 11/2003 porque a partir de ese año se empezaron a tomar medidas específicas para tratar este problema. Además a partir de esta fecha se empezó a armonizar las competencias de los entes administrativos, policiales y judiciales para el tratamiento de la violencia de género. Procedemos entonces a referenciar los antecedentes legales de la norma en vigor.

• Código Penal de 1973. Por primera vez en este código se regula la falta de malos tratos de obra, con la sanción de cinco a quince días de arresto menor. Los códigos anteriores, partiendo desde el Código penal de 1848 y en adelante con algunas modificaciones, castigaba Documentos de Trabajo 7 con arresto de uno a cuatro días o multa de uno a cuatro duros y reprensión, al marido que maltratase a la mujer sin causarle lesiones y la mujer que desobedece a su marido, o le provocase o injuriase 10.

• Reforma del Código Penal en 198911. La Ley Orgánica 3/1989 del 21 de junio modificó sustancialmente el régimen de los diversos delitos de lesiones del Código Penal de 1973. Insertaron el artículo 425º, que tipificaba por primera vez este tipo de conducta como delito, cuando anteriormente estaba considerado como falta a la violencia física de modo habitual y con cualquier fin sobre el cónyuge, descendientes, pupilo, tutelado o persona sobre la que se ejerza la guarda de hecho.

• Código Penal de 1995. Modificó el artículo 425º, eliminando la expresión “con cualquier fin”, consideró también como víctimas a los ascendientes, se requirió que la relación análoga a la matrimonial fuera estable y se elevó la anterior pena de arresto mayor de uno a seis meses, a pena de prisión de seis meses a tres años. También se innovó en cuanto a las restricciones de derechos de una sentencia condenatoria: volver o acudir a determinados lugares, aproximarse o comunicarse con determinadas personas. Y como medidas cautelares, durante el proceso de investigación de un delito, el Juez o Tribunal podía imponer la prohibición de residir o de acudir a determinados lugares, barrios, municipios u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse con determinadas personas.

• El primer Plan de acción contra la violencia doméstica, vigente hasta el 2000, fue elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e impulsado por el Instituto de la Mujer fue aprobado por el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 1998, con una dotación presupuestaria de alrededor de 54 millones de euros. Estaba compuesto por 57 medidas enmarcadas en seis áreas: Legislación y práctica jurídica, sensibilización y prevención, educación y formación, recursos sociales y sanidad. En este periodo se crearon a lo largo de todo el país los servicios de atención especializada de la policía (SAM) y de la Guardia Civil (EMUNE).

• Ley Orgánica 14/1999 del 9 de junio de “Modificación del Código Penal de 1995 en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. Así, el nuevo artículo 153 del Código Penal, tipificó por fin la violencia psíquica, clarificaba qué debía entenderse por habitualidad (se entenderá tal situación, cuando ejercida contra diferentes sujetos o de que los actos hayan sido objeto de enjuiciamiento anteriormente) y ampliaba el ámbito de protección, abarcando situaciones en las que la convivencia ya ha cesado. Aumentó la pena de prisión de seis meses a tres años al que habitualmente ejerce violencia física sobre alguna de las personas en él enumeradas. Y hace constar que se apreciará la habitualidad independientemente de que la violencia se haya ejercido contra diferentes sujetos o de que los actos hayan sido objeto de enjuiciamiento anteriormente.
También se contempla la posibilidad de imponer como pena accesoria una pena de alejamiento de las recogidas en el art. 57 del Código Penal.

• Convenio para la creación de los servicios especializados en violencia doméstica del 29 de
junio de 2000. Mediante este convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Conse jo General de la Abogacía Española, el Ministerio se comprometía a financiar la implantación y el funcionamiento de servicios de asistencia jurídica especializada a las víctimas de la violencia doméstica en todos los Colegios de Abogados de su ámbito competencial, en forma gratuita Se tramitaban las solicitudes de asistencia jurídica gratuita y una vez acreditada la necesaria insuficiencia de recursos económicos para litigar se procede inmediatamente al nombramiento de un abogado de oficio. El 23 de julio de 2003 se amplió este Convenio de colaboración, incrementándose la aportación económica por parte del Ministerio de Justicia en un 69%. Nuevamente, el 4 de diciembre de 2003 se incrementó en un 32.80% - 12 Documentos de Trabajo 710 Para mayor detalle de los antecedentes históricos, revisar ACALE SÁNCHEZ M. “El delito de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito familiar”. P. 17 y 18. Tirant Lo Blanch. Valencia, 2000.11 Cabe mencionar el comentario de TRABADO ÁLVAREZ, Concepción: “La falta de tipicidad penal de las conductas de violencia dentro del ámbito familiar, venía dada por la calificación de conductas que incumbían exclusivamente al ámbito doméstico o privado, y así se ha considerado históricamente, lo que unido a la teoría de intervención mínima que debe tener el Derecho Penal, favoreció a la ausencia de regulación penal en la materia”.En “El delito de malos tratos. Novedades introducidas en el delito de malos tratos por la Ley Orgánica 14/99”. P. 29, cuarto párrafo. 12
.
• El segundo Plan, con un presupuesto de más de 78 millones de euros, estuvo vigente hasta marzo del 2004. Contenía 58 actuaciones que tenían como objetivos incidir en la educación como medida preventiva, mejorar la legislación y práctica jurídica, mayores recursos sociales y potenciar la coordinación entre los diferentes organismos y organismos sociales que trabajan en la prevención y eliminación de la violencia doméstica, así como la asistencia a las víctimas. – Una de las medidas adoptadas por este plan, fue la creación del Observatorio contra la Violencia Doméstica 13 , mediante convenio del 26 de setiembre del 2002 suscrito por el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, incorporándose posteriormente la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia. Su ámbito de actuación reside fundamentalmente en el tratamiento de la violencia doméstica en el ámbito de la Administración de Justicia. Su objetivo más importante es hacer un seguimiento de las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en este ámbito (el de la violencia doméstica se entiende), a fin de plantear pautas de actuación en el seno del Poder judicial y a la vez sugerir aquellas modificaciones legislativas que se consideren necesarias para conseguir una mayor eficacia y contundencia en la respuesta judicial 14.

– Ley Ordinaria 38/2002, del 24 de octubre de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado 15“El gran epicentro de la reforma descansa sobre la coordinación policial-judicial” 16. La policía judicial se constituye en protagonista absoluto de la etapa de la investigación policial, con la finalidad de hacer las diligencias necesarias a fin de conformar el atestado policial.

– Ley 27/2003 del 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica, mediante la cual se añade la posibilidad de que el Juez acuerde la aplicación de la orden de protección prevista en el art. 544ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como medida cautelar. Posteriormente se creó la Comisión de Seguimiento para la implantación la orden de protección (22 de julio de 2003) y el Registro Central para la Protección de las víctimas de la violencia doméstica (5 de marzo de 2004). Este registro recoge las denuncias por violencias familiar admitidas a trámite, contiene los datos personales del agresor (condenado o aún sin juzgar) y de la persona agredida. Los datos personales de los denunciados se retiran cuando la denuncia de lugar a una sentencia absolutoria o se archive definitivamente. Documentos de Trabajo 712 MAYORDOMO RODRIGO, Virginia. “La violencia contra la mujer. Un estudio de derecho comparado”. Editorial Diles S.L. Madrid, 2005. P. 33.13
Nació con el nombre de “Observatorio de Violencia Doméstica”. A partir del 8 de julio del 2003 es denominado “Observatorio contra la Violencia Doméstica y de género”.14
En “Memoria del Observatorio contra Violencia Doméstica y de género desde su creación el 26 de setiembre del 2002 al 15 de marzo del 2004”. Pag. 2.15
Luego, con rango de Ley Orgánica 8/2002 del mismo día, es la denominada Ley de Juicios Rápidos.
16 MAYORDOMO RODRIGO, V. “La violencia contra la mujer…”, Op. Cit. P. 35, segundo párrafo.
2. Ley Orgánica 11/2003 Esta ley orgánica de fecha 29 de septiembre es producto de la sensación de impunidad generalizada en cuanto a la sanción de este tipo de delitos que contemplaba la Ley anterior 14/1999. Las principales modificaciones e innovaciones son las siguientes:
• Con esta ley se estableció que cuando la falta de lesiones se cometa en el ámbito doméstico pasa a considerarse “delito”, permitiendo por tanto imponer la pena de prisión del artículo 617 del Código
Penal. Esto conllevó a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional
(Ley Orgánica 13/2003, que desarrollaremos líneas abajo) y la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, por la que se intenta poner orden en las reformas del Código Penal, con incidencia en:

– Penas de alejamiento. Introduce la suspensión, respecto de los hijos, del régimen de visitas, comunicación, estancia, que en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de la pena, haciendo este control inclusive mediante medios electrónicos. También se amplía la duración máxima de esta pena accesoria: hasta diez años si el delito es grave y puede ampliarse hasta después de cumplida la pena de prisión.

– Medidas cautelares de alejamiento. Se establece que si el inculpado incumple la medida de alejamiento, se le impondrá prisión provisional.

– La nueva redacción del art. 153, según la Ley Orgánica 11/2003, retira la habitualidad a los “malos tratos”, concediéndosela al 173, que se ubica, por ello, en el apartado de “Contra la integridad moral”. También se incluyó dentro de las consideraciones como sujeto activo del delito, a la relación análoga de afectividad, aún sin convivencia. Además, da cabida a las relaciones conyugales o de convivencia ya extinguidas.

– Introduce el nuevo delito de “Mutilación genital”, en el apartado “contra las personas”, se incorpora el delito de “Sustracción de menores”, en el apartado de “Resto”, y finalmente el delito de “Coacción a la prostitución” pasa a denominarse “Coacción/Lucro sobre la prostitución”.

• Ley Orgánica 13/2003 de 24 de octubre, de reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional. Esta norma establece que la prisión provisional durará el tiempo que sea necesario, cuando se trate de un delito cometido en el ámbito de la violencia doméstica, para lo cual no será de aplicación el límite respecto de la pena regulado por el ordinal 11, apartado 1 del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.3. Ley Orgánica 1/2004 Denominada Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de fecha 28 de diciembre de 2004, como su mismo nombre lo indica establece una serie de reformas e innovaciones en distintas áreas, desde el ámbito de la publicidad en los medios de comunicación, ayudas económicas, hasta las reformas sustantivas y procesales en materia penal, civil y de seguridad social. En adelante, nos referiremos a esta norma como “Ley de Protección Integral”.

A continuación, mencionamos las innovaciones más importantes:

• Agravación del delito de lesiones previstas en el artículo 148 del Código Penal 17 . Conforme al artículo 36 de la Ley de Protección Integral, se incluyen dos nuevos apartados de sujetos pasivos de este delito: si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y cuando la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.14 Documentos de Trabajo 717
Anteriormente se contemplaba la agravación del delito de lesiones sólo cuando la víctima era menor de doce años o incapaz, por la circunstancia de indefensión, vulnerabilidad en que se encuentran.

• Modificación del artículo 153, sobre protección contra malos tratos en el ámbito familiar. Con esta última modificación, establecida el artículo 37 de la Ley de Protección Integral, desaparece la referencia a las amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos; se incluye como sujeto pasivo a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor; si se impone la pena de prisión va de seis meses a un año, y lo que sí supone una novedad en este artículo, es que se permite imponer las penas inferiores en grado en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la relación de hecho.

• Elevación a delito de las amenazas y coacciones leves sobre la mujer y personas especialmente vulnerables. Artículos 38 y 39 respectivamente. La pena de prisión no supera el año en ninguno de los casos y se contempla la posibilidad de inhabilitar el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años si resulta adecuado al interés del menor o incapaz 18.

• Se añade la posibilidad de suspender la condena al infractor, mediante la participación en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares (artículo 33 de la Ley de Protección Integral).

• Creación de una jurisdicción especial: los juzgados de la violencia sobre la mujer. Por primera vez no sólo conocerán causas de orden penal, sino también en materia civil 19. Los juzgados son denominados de Violencia sobre la mujer y al Juez se le denomina “De violencia de género”.

• Establecimiento de un conjunto de medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Las medidas cautelares de orden de salida del inculpado del domicilio familiar, impedirle regresar al mismo, aproximarse a la persona protegida fijando la distancia mínima que no podrá rebasar, y comunicarse con las personas que se le indique, órdenes que deberá respetar so pena de incurrir en responsabilidad penal; podrán mantenerse hasta la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos (Artículos 64 y 66 de la Ley de Protección Integral).

• Creación del Fiscal contra la Violencia sobre la mujer, encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto, así como mediante la creación de una sección equivalente en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales a las que se adscribirán Fiscales con especialización en la materia.

• Derecho a la asistencia jurídica gratuita. El artículo 20 de la Ley de Protección Integral modifica
el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, quedando redactado en los siguientes términos:
a) Los de filiación, maternidad y paternidad.
b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
c) Los que versen sobre relaciones paterno-filiales.
d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.”

El inciso segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica 1/2004, señala la competencia civil de estos juzgados:“2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:

• Servicio de tele-asistencia integral para las víctimas de violencia de género. Las víctimas de violencia,que no convivan con su agresor y cuenten con orden de protección, pueden ser beneficiarias de este servicio basado en la utilización de un teléfono móvil que dispone de un sistema de localización geográfica por GPS, a través del cual el Centro de Atención conoce la ubicación de la víctima. Durante las veinticuatro horas al día, la víctima puede utilizar los servicios de: 1) Seguridad, ante una situación de emergencia, el Centro de atención avisa inmediatamente a las autoridades policiales y servicios sociales más cercanos a la víctima. 2) Actuación preventiva: el centro de atención contacta periódicamente con las usuarias, para comprobar el funcionamiento del sistema e intervenir si es necesario. 3) Atención psicológica y social: se atienden llamadas de usuarias en busca de comunicación o demanda de información 20.

• Protección en el ámbito social, modificando el Decreto Legislativo 1/1995 que aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para resolver problemas laborales que les genera a las trabajadoras que sufran formas de violencia en el ámbito doméstico, entre los que se destacan: adaptación
y reducción de la jornada laboral, la suspensión y extinción del contrato de trabajo, la movilidad geográfica, y la inclusión, en el marco del Plan de Empleo, de un programa de acción específico para ellas. Beneficios que también se regulan en el caso de las funcionarias:

– En cuanto a las mujeres trabajadores por cuenta ajena se les aplica: derecho a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes a aquellas empresas que contraten eventualmente a mujeres para sustituir a las empleadas que hayan sido víctimas de violencia de género mientras estén ausentes, o que la situación legal de desempleo durante el periodo de suspensión de la trabajadora no suponga la minoración de los periodos de ocupación cotizada.

– Para las funcionarias, el derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, se regula de forma idéntica a lo previsto para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena. Además, toda funcionaria víctima de violencia doméstica, que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala y de análogas características que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. Adicionalmente, las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán igualmente justificadas durante el tiempo que estimen necesario los servicios sociales de atención.
Las funcionarias víctimas de malos tratos tendrán asimismo derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de aplicación en la misma Cfr. aptdo. cuarto de la  disp. adic. novena EDL2004/184152. Es más, durante los seis primeros meses también tendrán “derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable a efectos de trienios y derechos pasivos”

“5. Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención”.

Documentos de Trabajo 718 Para evaluar la técnica legislativa e implicaciones constitucionales, revisar COBOL DEL ROSAL, Manuel (Coordinador); CARMONA SALGADO Concepción; DEL ROSAL BLACO Bernardo; GONZÁLES RUS, Juan José; MORILLAS CUEVA, Lorenzo y QUINTANAR DÍEZ, Manuel. “Addenda. Derecho Penal Español. Parte Especial.” Editorial Dykinson. Madrid, 2005 19