Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

viernes, 23 de noviembre de 2012

Iª Mesa Redonda, Foro/Debate




Las Juezas de la Industria del Genero

El valiente Juan Franco, gran luchador por la Custodia Compartida, por fin ha logrado que expulsen a una FEMINAZI de la carrera judicial como hicieron con el Juez Francisco Serrano. Ahora, con este precedente, todos los padres separados de sus hijos de forma inconstitucional e inhumana podran reclamar al Estado los perjuicios causados conforme estipula el Art. 121. CE.

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.

Estamos uniendonos todos en una grand querella colectiva para pedir como indemnizacion por lo menos mil euros al mes.

Un hombre denuncia a una jueza por una posible prevaricación

Un hombre de 51 años, Juan Franco, ha presentado una querella ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la jueza titular del Juzgado de Instrucción 49 de Madrid, Josefa Bustos Manjón, a la que acusa de un delito de prevaricación durante un juicio celebrado en 2005, cuando aplicó una sentencia que aún se podía recurrir.

Quizás le interese ...

Franco explicó que, a partir de pedirle la custodia compartida de su hija a su mujer "empezó el infierno". "Textualmente me dijo: 'Te voy poner una denuncia que no vas a ver a tus hijos en tu puñetera vida'", declaró. Tras esto, la mujer interpuso tres denuncias, falsas según Franco, que le granjearon pruebas suficientes para solicitar una orden de alejamiento. En un juicio de faltas en el citado juzgado, la titular consideró que Franco había cometido un delito de vejación y le condenó a seis meses de alejamiento.

Sin embargo, la Audiencia Provincial anuló la sentencia, al considerar que Bustos no la había motivado y fundamentado en derecho de manera suficiente. Se repitió el juicio con el mismo resultado, y Franco presentó de nuevo recurso ante la Audiencia, esta vez de carácter doble: por una parte, alegando indefensión y, por otra, criticando que la jueza hubiera ejecutado la sentencia cuando aún no era firme.

"No sólo se está juzgando y condenando a personas sin pruebas sino sin hechos, lo cual es increíble", denunció en referencia a la que, según él, ha sido su experiencia. "A mi no se me admitieron las pruebas y ella se le admitieron todas", apostilló. La Audiencia, de nuevo, volvió a dar la razón al demandado, y exigió que se repitiera el juicio, esta vez con un magistrado diferente. Además, manifestó su "sorpresa" por la ejecución de la sentencia antes de tiempo. El tercer juicio, ya con otro titular, volvió a fallarse en contra de Franco, ante lo que la Audiencia, en octubre del año pasado y después de tres años de periplo judicial, absolvió de manera definitiva al hombre.

Querella


Tras todas estas vicisitudes, Juan Franco se dirigió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para querellarse contra Bustos, a la que acusó de prevaricación en sus sentencias. El auto del alto tribunal madrileño estimó la querella, dirigiéndola al CGPJ para que tome medidas contra la jueza.

El TSJM califica la actuación de la magistrada al aplicar la sentencia antes de su confirmarse su firmeza como "de gran gravedad" y admite que puede ser "constitutiva de delito de prevaricación", por lo que decide instruir el oportuno proceso legal y poner en conocimiento del CGPJ los hechos como institución disciplinaria competente.

Así, Juan Franco pidió que el Consejo Superior de Justicia "tome cartas en el asunto e investigue que está pasando con la jurisprudencia familiar". Sin embargo, en relación al argumento de la indefensión, el juzgado recuerda que la Audiencia ya subsanó ese procedimiento, al anular el juicio.

viernes, 26 de octubre de 2012

NOTA DE PRENSA FADIE

UNIÓN ESTATAL DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
Portavoces:    Pilar Marco; Tf: 696 435 364; E-mail: pilarmarco71@hotmail.com
Fernando Basanta; Tf: 675 512 308; E-mail: ferbasanta@gmail.com
NOTA DE PRENSA:
UEFACC SOLICITA AL CGPJ LA REVISIÓN DE TODOS LOS PROCESOS DE DIVORCIO DESDE 2005 Y EXIGE AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS QUE PIDA PERDÓN A LA CIUDADANÍA

Madrid, 25 de octubre de 2012
La Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC) expresa su indignación por el tardío pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la Inconstitucionalidad de la Ley de Divorcio de 2005. Por este motivo, ha solicitado al CGPJ que revise todas las disoluciones matrimoniales en las que hubo hijos menores desde el año 2005 hasta este momento. Que el máximo órgano de control legislativo necesite MÁS DE SIETE AÑOS en pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley que ha provocado la orfandad prematura de 1.400.000 niños, es la mayor aberración jurídica que se puede presentar en un Estado de Derecho. Siete años es TODA LA VIDA de un niño que ha tenido que crecer sin la presencia cotidiana de uno de sus referentes esenciales para su formación personal y su desarrollo integral.
Igualmente, UEFACC ha dirigido hoy mismo una carta urgente al Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada, para que, en nombre de la Cámara Baja, pida disculpas a la ciudadanía por la gravísima negligencia del órgano legislador, que ha segado las relaciones paterno-filiales de la gran mayoría de los niños afectados por el divorcio de sus padres. Incluso los divorcios resueltos de mutuo acuerdo enmascaran una contenciosidad crónica, al partir de un marco de desigualdad jurídica entre las partes, que la Fiscalía, amordazada durante siete años por un gobierno socialista ideólogo de las trasnochadas políticas de género, se ha encargado de apuntalar en la práctica jurídica española.
En sendos escritos, UEFACC ha transmitido a los presidentes del CGPJ y del Congreso de los Diputados, la necesidad de crear mecanismos que supervisen la acción del legislador, a través de un órgano adscrito al TC que otorgue su visto bueno a las leyes ante de ser aprobadas en la Cámara. A la vista de los resultados, parece evidente que cualquiera no puede dedicarse a legislar, y por consiguiente, UEFACC ha propuesto también que los diputados que concurran a unas elecciones reúnan unos requisitos de formación en Derecho con carácter previo a su incorporación a las listas electorales, de manera que no legislen anteponiendo su ideología a costa de los principios básicos que deben vertebrar un Estado de Derecho.
Por otra parte, es fundamental que los poderes públicos realicen un ejercicio responsable y honesto de memoria histórica, reconociendo el daño causado en el seno de las familias españolas, especialmente en la población infantil. A pesar de que la razón que ahora nos reconoce el TC es irreparable para los niños que han sufrido un divorcio de sus padres, los errores deben servir para empezar a construir un nuevo modelo de familia fundamentado en la armonía y la verdadera protección del menor, que sustente una sociedad sin fisuras. Un estado que no protege a su infancia está condenado al más absoluto caos integral desde el punto de vista social.
A las puertas de que concluya el plazo anunciado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para presentar una nueva legislación sobre divorcio que garantice la custodia compartida como un derecho fundamental de los hijos a continuar compartiendo sus vidas con sus dos padres, UEFACC espera que en adelante la pérdida de la custodia de un hijo para alguno de los progenitores deba estar sustentada en una constatación fehaciente y objetiva de que la convivencia del hijo con dicho progenitor resulte perjudicial para su desarrollo. Para ello es necesario que la acción legisladora se desmarque definitivamente de las presiones de los lobbys feministas radicales, rancios y trasnochados, y se centre en promover la felicidad de nuestra infancia, que pasa inexorablemente por conservar la pluralidad de sus referentes parentales.
No hay motivo para que las familias españolas continúen soportando un solo día más el drama del divorcio, que constituye una demoledora máquina de destrucción de ciudadanos. Cuatrocientos ayuntamientos españoles, que representan a diez millones de ciudadanos, se han pronunciado ya a favor de contemplar la custodia compartida como un derecho esencial de los hijos.

jueves, 25 de octubre de 2012

Los Jueces ya Pueden Otrogar la Custodia Compartida, aunque el Fiscal se Oponga

El Tribunal Constitucional ha hecho pública esta mañana una sentencia que pone patas arriba la legislación española en materia de separación y divorcio aprobada en 1995 con el Gobierno del PSOE. Los magistrados han acordado declarar inconstitucional el artículo 92.8 del Código Civil que impide al juez conceder la custodia compartida de los hijos en los procesos de separación y divorcio si no existe el informe favorable del ministerio fiscal.

La sentencia llega después de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Quinta de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria, a la que a lo largo de los últimos años se han sumado diversos juzgados y tribunales de España.
El Código Civil español prevé la custodia compartida de los hijos si existe acuerdo entre los padres cuando se divorcian o se separan. El artículo 92.8 ahora anulado dice que, si no existiera ese acuerdo, "excepcionalmente, el juez, a instancias de una de las partes, con informe favorable del ministerio fiscal, podrá acordar la guardia y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta manera, se protege adecuadamente el interés superior del menor".

En una aplastante mayoría de las rupturas matrimoniales el fiscal informa en contra de la custodia compartida, por lo que aunque el juez considere que la mejor solución sería que los hijos siguieran viviendo con ambos progenitores de manera alterna, no lo puede acordar por ese impedimento legal. Para sortearlo, lo que han venido haciendo algunos jueces en sus sentencias es conceder un amplio régimen de visitas a los padres para mantener la convivencia con los hijos, aunque sin citar expresamente la expresión custodia compartida.
El artículo que ahora anula el Tribunal Constitucional, y que cuenta con el voto particular de varios magistrados, ya fue cuestionado también hace unos meses por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, quien anunció su compromiso de impulsar una ley "única y nacional" que modificara esa vinculación que tenía el juez a lo que dijera la fiscalía. Se trata de una situación de dependencia no se produce en ninguna otra jurisdicción.

Aragón es la única comunidad que tiene establecida la custodia compartida como opcion preferente en caso se separación o divorcio. También ocurre lo mismo en la Comunidad Valenciana, aunque está suspendida su aplicación después del recurso que presentó el Gobierno del PSOE.  Y en el caso de Cataluña, con derecho civil propio, el informe del fiscal no vincula al juez.
 

lunes, 22 de octubre de 2012

ONDA 40 RADIO

Jueves 25 de Octubre, emision del programa "Hablemos Claro", con la intervencion de:

Jose Muñoz (Director del Programa- Valencia)
Antonino Machancoses (Psicologo Forense-Valencia)
Concha Villalta (Mediadora familiar-Directora CAF Ronda-Malaga)
Inma Valdivia (Presidenta de FEDERGEN-AVILIGEN, Sevilla)
Carmen (Pareja actual de afectado. Cadiz)
Manuela (Presidenta Asociacion de abuelos separados de sus nietos Andalucia-Granada)
Jose Luis (Secretario CCMADEMEFA y Vocal de FADIE)

La emision del programa comienza a las 22:00, se transmite via Skipe ( Nacional e Internacional)  y por Onda Comunidad Valenciana, la pagina de enlace es la www.omda40radio